sentencia del tribunal supremo
El subsidio de mayores de 52 años exige estar inscrito en el paro de forma ininterrumpida tras agotar la prestación
El Supremo da la razón al Estado, que denegó la ayuda a un desempleado por no haber estado de alta como demandante de empleo el periodo exigido
Los expertos subrayan que el fallo evidencia la necesidad de vinculación con el mercado laboral
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![Sede del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/economia/2024/09/14/Imagen(194471210)-REldfAZapqajDbvZXL4kkWP-1200x840@diario_abc.jpg)
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Estado al denegar a un desempleado el subsidio para mayores de 52 años por no haber estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde el agotamiento de la prestación.
Concretamente, en una sentencia emitida el pasado mes de julio, el Alto Tribunal estima un recurso del SEPE a un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que concedía el subsidio a un desempleado tras haberlo solicitado una vez cumplida la edad de 52 años, en la que entendía que el requisito de inscripción ininterrumplida -que sí recoge la Seguridad Social entre las condiciones necesarias para recibir la ayuda- sólo era obligatorio una vez cumplida esta edad.
Ahora, el Supremo interpreta el artículo 274.4 de la ley de Seguridad Social donde se recogen los requisitos de acceso y mantenimiento de la ayuda señalando que el reconocimiento de la misma exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el momento del agotamiento de la prestación por desempleo y no solo tras cumplir la edad. De modo que se prevé que aun no habiéndose alcanzado la edad se exige que el futuro beneficiario esté en situación de demanda de empleo, «evidenciando de esta forma su voluntad de mantenerse en mundo laboral en la búsqueda de empleo».
Periodo como demandante de empleo
En el caso concreto, el demandante había agotado la prestación por desempleo reconocida en la modalidad capitalizada en el año 2005. Posteriormente, prestó servicios por cuenta propia en dos periodos diferentes pero sin llegar a inscribirse como demandante de empleo durante más de un año al terminar el primero de ellos ni tampoco a finalizar el segundo en julio de 2018. Fue en febrero de 2019 cuando tres meses antes de cumplir los 52 años se inscribió como demandante de empleo a efectos de poder percibir el subsidio. Lo que entiende el Alto Tribunal es que la no inscripción en los periodos de cese, supone haberse apartado de forma voluntaria del mundo laboral sin mostrar voluntad de mantenerse en la búsqueda activa de empleo.
«La sentencia resuelve con arreglo a una interpretación literal pero también finalista de la norma en la medida que permite el acceso al subsidio para mayores de 52 años que se mantienen inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo desde el inicio situación/agotamiento de la prestación evidenciando de esta manera su intención de vincularse nuevamente al mundo laboral», explica el abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, Alfredo Aspra.
«La exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo no está por consiguiente referenciada al momento en el que se alcanza la edad de 52 años, sino al nacimiento de la situación protegida en la que debe encontrarse el trabajador para acceder posteriormente al subsidio para mayores de 52 años al cumplir esa edad. Así se desprende de la propia literalidad de la norma», señala la sentencia, que añade que ninguna lógica tiene que la fecha pudiere estar referida al cumplimiento de la edad de 52 años, cuando esa es precisamente la que determina el nacimiento del derecho a percibir el subsidio.
En este sentido, el Supremo recuerda que la legislación anterior exigía tener la edad, entonces de 55 años, cuando se producía la situación jurídica que da derecho al subsidio, de tal forma que solo era posible su percepción cuando la situación de necesidad protegida se generaba una vez cumplida esa edad.
Sin embargo, añade la Sala, la nueva normativa amplia el derecho a quienes no han cumplido la edad de 52 años cuando se presenta la situación de necesidad, pero con la condición de que se mantengan ininterrumpidamente inscritos como demandantes de empleo hasta la fecha en la que cumplan esa edad y puedan solicitar entonces el subsidio.
Lo que dice la norma
Sobre este requisito de alta como demandante de empleo, previo al cumplimiento de los 52 años de edad, la Seguridad Social exige estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
Y sería concurrente para la percepción de la prestación «si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, se podrá solicitar el subsidio cumplida esa edad, salvo que haya sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme».
«Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena», señala la Seguridad Social.
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Además, la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.
También reclama el pliego de requisitos estar inscrita o inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo percibida (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación).
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