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¿Me puede quitar el SEPE el subsidio por desempleo si recibo una herencia?

El Tribunal Supremo ha establecido el importe por el que un desempleado podría no ser sancionado

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El SEPE decidió retirar la prestación a un desempleado por no comunicar una herencia abc
Virginia López Esplá

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El cobro de las prestaciones por desempleo está sujeto a una serie de obligaciones por parte del perceptor, que pueden derivar en la pérdida del subsidio si el SEPE estima que se ha producido una falta grave.

El SEPE retiró la prestación a un desempleado

El Tribunal Supremo recoge un recurso de casación para unificación de sentencia de un hombre al que el SEPE decidió retirarle la prestación por desempleo tras aceptar una vivienda en herencia y que no había comunicado al organismo público.

Como expone la resolución 500/2023 del 11 de julio de 2023 del Tribunal Supremo, el demandante era beneficiario de la prestación por desempleo entre 2014 y 2019. Durante este periodo, en 2016, recibió en herencia parte de una vivienda de su padre. El inmueble estaba valorado en 88.300 euros, que se dividió a partes iguales entre los siete hijos del fallecido. En total, el demandante percibió su séptima parte cifrada en 12.614,28 euros.

Lo que ocurrió en este caso fue que no se comunicó al SEPE la aceptación de la herencia cuando fue adjudicada. En abril de 2017 tampoco comunicó dicha adjudicación en la declaración anual de bienes, mientras sí que lo hizo en la declaración de 2018.

Tras conocer de la aceptación de esta herencia, el SEPE decidió extinguir la prestación, al entender además que superaba los límites establecidos. En un primer momento, la justicia estimó la demanda del afectado pero después el TSJCV la desestimó, motivo por el que se recurrió al Tribunal Supremo para unificar el criterio.

Sobre la vivienda heredada, explica el Supremo que su valor catastral ascendía a «42.234,20 euros y la séptima parte del mismo imputable al actor sería 6.033,45 euros». «El rendimiento anual presunto tenido por el actor al serle adjudicado dicho bien, aplicando el 3% del interés legal, asciende a 181 euros», especifica.

¿Puede quitar el SEPE la prestación?

El Supremo ha dirimido si el demandante cometió una infracción grave al no comunicar la aceptación de esa herencia. Tras analizar los posibles rendimientos que podría haber generado el inmueble, así como tras revisar otras sentencias, el Tribunal estimó que «el beneficiario no estaba obligado a comunicar al SEPE la aceptación de la herencia porque las rentas derivadas de dicha aceptación no son superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional».

«La aceptación de la herencia no supuso que el demandante percibiera cantidad alguna para subvenir sus necesidades sino que únicamente se incrementó su patrimonio con una cuota proindiviso respecto del citado inmueble. Al no constar que dicho bien generase ningún rendimiento, de conformidad con la citada doctrina jurisprudencial, deberá estarse a los rendimientos presuntos resultantes de aplicar a su valor (12.614,28 euros) el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente», agrega.

En consecuencia, el Supremo da la razón al desempleado y estima que al no ser superior a ese 75% el no comunicar la herencia no supone una falta grave y no estaba obligado a declararla.

El Tribunal Supremo se refiere en esa sentencia a este caso concreto, y siempre haciendo referencia a unas rentas no superiores al 75% del SMI, por lo que la retirada o no de la prestación siempre dependerá del valor de la herencia y de lo que ésta genere para el beneficiario.

Asimismo, el SEPE informa que siempre se deben comunicar ingresos que puedan rebasar «el límite individual exigido a las personas beneficiarias de subsidio por desempleo, es decir, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias» para evitar sanciones y que el organismo proceda conforme a su reglamento.

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