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Pensiones

Los pensionistas que no cobrarán la paga extra de Navidad

La fecha del cobro de la paga extra de Navidad se acerca, pero si percibes una pensión en uno de estos dos supuestos, atento porque no te llegará

Así quedaría la pensión media en España en 2024, según la previsión del Gobierno

Esta es la fecha en la que se cobrará la paga extra de las pensiones

Los pensionistas que no recibirán la paga extra de Navidad pexels
V.L

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Noviembre es un mes que muchos pensionistas tienen marcado en el calendario porque es el mes en el que se cobra la paga extra de Navidad. Esto quiere decir que junto con la nómina ordinaria con el importe de la pensión se recibirá esa paga extraordinaria.

Para cobrar la paga extra completa de Navidad de la pensión el periodo en el que se genera el derecho de cobro va desde el 1 de junio al 30 de noviembre, en este caso.

Como informa la Seguridad Social, el importe será de la misma cuantía que una mensualidad ordinaria de la pensión, siempre que se haya tenido reconocido el derecho a la pensión en el semestre completo anterior a su cobro (periodo de devengo).

Los pensionistas que no cobrarán la paga extra de Navidad

Por norma general, las pensiones se cobran en 14 pagas, lo que implica la existencia de dos pagas extraordinarias: la primera en junio y la segunda en noviembre.

Sin embargo, existen dos excepciones en las que el importe de la pensión se abona en 12 pagas y no en 14 por lo que no tienen una paga extra como tal. En el caso de estos pensionistas lo que ocurre es que esas pagas extraordinarias ya están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

Esta situación ocurre en los casos de las pensiones que derivan de accidente de trabajo y las que derivan de enfermedad profesional.

Las dos pensiones que se abonan en 12 pagas

  • Derivada de accidente de trabajo

  • Derivada de enfermedad profesional

En estos casos, para calcular la pensión la base reguladora se calcula en términos mensuales, dividiendo por doce una serie de conceptos y a ello se le aplicará el porcentaje que corresponda, en función del grado de incapacidad permanente.

¿Cuándo se cobra la pensión?

La normativa de la Seguridad Social indica que las pensiones se abonan el primer día hábil del mes en que se realiza el pago (a mes vencido) y siempre antes del cuarto día natural del mismo.

No obstante, las entidades bancarias pueden adelantar el pago por lo que de manera general el abono en cuenta se suele producir entre el 22 y el 26 de cada mes.

A finales de este mes los pensionistas recibirán un abono doble en su cuenta bancaria, a excepción de los dos casos cuyas pensiones se abonan a 12 pagas y que, por lo tanto, recibirán la misma cantidad que todos los meses.

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