¿Qué pensión me corresponde si tan solo he cotizado 15 años?
Si queremos cobrar la jubilación íntegra es necesario haber cotizado 36 años. Sin embargo, también se puede acceder a dicha contribución si hemos llegado al mínimo, aunque las condiciones son diferentes
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Si queremos cobrar la pensión pública contributiva íntegra es necesario haber cotizado 36 años. Sin embargo, también se puede acceder a dicha contribución si hemos llegado al mínimo, que son 15 años, aunque las condiciones, evidentemente, no son las mismas.
¿Cuánto voy a cobrar de pensión con 15 años cotizados?
Para saber la cantidad que recibiremos se debe tener en cuenta la base reguladora, que se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses). Y, a esa cantidad obtenida, se le deberá aplicar un divisor de 350.
Sin embargo, hay algunos casos en los que el tiempo cotizado es muy poco, tanto que es insuficiente como para recibir una pensión. En estas situaciones existe la posibilidad de solicitar un subsidio.
Si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento por mínimos hasta alcanzar el importe señalado. Sin embargo, este derecho que no se reconoce a todos los beneficiarios, sino solo a aquellos que demuestren que carecen de rentas inferiores al límite marcado cada año. En concreto, para 2022 este límite fue de 7.939 euros al año en caso de unidad unipersonal sin cónyuge a cargo, mientras que la cuantía se situó en 9.260 euros anuales en caso de contar con un cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos tanto del pensionista como de su cónyuge.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para recibir la pensión?
Según establece el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador tendrá derecho a la pensión de jubilación cuando acredite que ha cotizado un mínimo de 15 años o 5.475 días. Asimismo, dos de esos años deben estar dentro de los 15 años anteriores al momento de jubilarse.
Con este tiempo, se aplicará un descuento del 50% a la base reguladora, aumentando, con carácter general, en un 0,19% por cada mes más cotizado de esos 15 años, hasta los 36 años que generan el 100% de la base en el año 2023. Es por ello que la cantidad que cobren las personas que no superen los 5.475 días será muy reducida, pudiendo a veces incluso ser inferior a la pensión mínima.
Por último, puede que incluso cobrando una pensión por debajo de la mínima junto a un complemento, no se alcance la pensión mínima. No obstante, para este escenario hay una última opción, solicitar una pensión de carácter asistencial. Una ayuda de carácter «no contributiva» dictaminada por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
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