La Justicia exige a Hacienda que no sancione los errores al tributar
Una sentencia rechaza la aplicación de sanciones cuando el incumplimiento sea accidental o se deba a un error
Sugiere regular el derecho al error en España para evitar penalizar de forma injusta a los contribuyentes
Lo que tu renta dice de ti: Radiografía socioeconómica de España
El rechazo de Hacienda a actualizar los contratos públicos deja en punto muerto la subida del salario mínimo para 2024
![La nueva vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/economia/2024/01/09/1476058919-RP4DB3NVB7nBhs8IEbsm6IN-1200x840@abc.jpg)
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) acaba de dar el primer paso para la derogación de la controvertida práctica de la Agencia Tributaria de aplicar sanciones y recargos de manera sistemática a ... los contribuyentes por los errores en que incurren en sus declaraciones fiscales, con independencia de que estos sean voluntarios o accidentales.
La idea, que ha ido creciendo como una reivindicación del reconocimiento del 'derecho al error', lleva años cocinándose en el ámbito de la academia y del mundo tributario e incluso ha sido acogida en público con interés por el actual equipo del Ministerio de Hacienda, que sin embargo no ha dado un solo paso para ponerla en marcha pese a las peticiones expresas realizadas en primera instancia por los expertos del Libro Blanco para la Reforma del Sistema Tributario encargado por María Jesús Montero y hace apenas unos meses por el Consejo de Defensa del Contribuyente.
La resolución judicial zarandea la desidia con que las autoridades tributarias han manejado el asunto. Concede que «la máxima según la cual la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento es plenamente operativa a efectos de practicar una regularización tributaria que implique el cumplimiento de la norma fiscal», pero que «cuestión distinta es que esa actuación merezca un reproche sancionador» bajo el argumento de que ese análisis debe hacerse bajo los principios que rigen en el ejercicio sancionador entre los que, subraya, debería tenerse en cuenta el principio de culpabilidad.
La argumentación del tribunal resuelve el caso de un contribuyente que presentó la liquidación fiscal de una operación particularmente compleja, que fue objetada a posteriori por la Agencia Tributaria, siendo aceptada esa objeción por el contribuyente mediante un acta de conformidad. Sin embargo, la aceptación de la regularización planteada por la autoridad tributaria por parte del contribuyente no impidió que la autoridad tributaria le impusiera una sanción por el pago tardío de la cuotas fiscales correspondientes, así como los correspondientes intereses de demora. El afectado llevó el caso a la Justicia, no por la regularización tributaria sino por la sanción y los intereses de demora que se le cargaron.
La singularidad de la sentencia, que ha corrido como la pólvora entre los profesionales tributarios, reside en que la Sala de lo Contencioso del TSJG no solo le da la razón al contribuyente, sino que apela a un todavía no regulado 'derecho al error' en el ámbito tributario para sostener la argumentación jurídica de su resolución.
El tema del incumplimiento
El TSJG rechaza la argumentación utilizada por la Agencia Tributaria para justificar la sanción aplicada a partir de que la conducta examinada supone «un quebrantamiento de la normativa fiscal vigente con resultado perjudicial para la Hacienda Pública» y que pone de manifiesto una «cierta negligencia merecedora del reproche en que consiste la sanción». También rechaza que la complejidad de la operación por la que tributó el afectado, reconocida de forma expresa hasta por el abogado del Estado, haya de ser tenida en cuenta, dado que fue asistido por representantes y colaboradores.
La sentencia señala que aceptar este tipo de argumentos «equivaldría a sancionar comportamientos por el solo hecho de implicar un incumplimiento de las normas y un incumplimiento de las obligaciones fiscales». Y advierte a la administración tributaria que para sancionar debe exigirse «algo más». «La complejidad de las normas y de los procedimientos opera como factor a tener en cuenta a la hora de valorar la culpabilidad» del contribuyente, establece la resolución redactada por la jueza María Dolores Rivera Frade, que advierte de que «el necesario análisis del elemento de culpabilidad no desaparece, sino que se mantiene en toda su extensión cuando el obligado tributario (el término con el que de un tiempo a esta parte Hacienda utiliza para referirse a los contribuyentes) cuenta con la asistencia de asesores en las gestiones de naturaleza fiscal».
Derecho a equivocarse
Pero si esta resolución judicial ha tomado vuelo es por la mención expresa que hace al derecho al error y a la propuesta de regulación realizada por el Consejo de Defensa del Contribuyente a finales de 2022, que ya adelantara ABC. La ponente de la sentencia recuerda tanto la regulación realizada en Francia como la propuesta del Defensor del Contribuyente y recalca que «aunque esta propuesta todavía no ha tenido reflejo en la Ley General Tributaria, quizá se haya iniciado un camino que conduzca a evitar sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales».
Así lo han interpretado algunos importantes expertos en fiscalidad como el profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alcalá, miembro del Consejo Asesor del despacho Garrido Abogados y miembro del Comité de Expertos de la Asociación Española de Asesores Fiscales, Manuel Lucas Durán, que en una reciente entrada en el blog Taxlandia sostiene que «la resolución parece sentar como doctrina que una negligencia muy leve y cercana a una interpretación razonable de la norma, considerada conjuntamente con la complejidad del sistema tributario y de los negocios jurídicos por los que había que tributar y unida, probablemente, a un historial de cumplimiento intachable permite al juzgador apreciar que no existe culpabilidad por parte del infractor».
Así lo entienden también otros expertos fiscales consultados por ABC. Para Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscal (Fettaf) y uno de los principales impulsores de la regulación del derecho al error en España, «si un juez hace referencia al derecho al error en una sentencia es evidente que lo considera necesario». «Somos muchos los que sostenemos desde hace tiempo que tiene que haber un margen de error tanto para los profesionales como para los contribuyentes que no sea sancionable», sostiene.
La propuesta realizada por el Consejo de Defensa del Contribuyente planteaba la posibilidad de eximir del pago de intereses de demora a los contribuyentes cuando se acredite ausencia de voluntariedad en la comisión del error; admitir la rectificación de errores sin recargo ni sanción incluso aunque sea a instancias de Hacienda cuando se acredite la naturaleza accidental del fallo u omisión; y la definición de un listado de los errores susceptibles de exención en cada impuesto y del número admisible de errores en un periodo determinado y razonable.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete