La Justicia europea exige a la banca transparencia y dar información suficiente a los clientes sobre el IRPH
El TJUE señala que corresponde a los órganos españoles determinar caso a caso la transparencia en la comercialización de los préstamos
La Justicia europea insta a sustituir el IRPH por otro índice si la hipoteca se comercializó de forma abusiva

Nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) referente al IRPH, un índice utilizado desde hace décadas como referencia para los préstamos hipotecarios y que ha terminado con miles de casos judicializados. En esta ocasión, el tribunal con sede en ... Luxemburgo aclara que los consumidores han de recibir información suficiente sobre este índice a la hora de contratar. Y deja la interpretación a los órganos españoles caso a caso.
«Los consumidores deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo de dichos índices», indica la nota de prensa de la institución, para añadir a continuación: «Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar la importancia y la accesibilidad de la información procedente del Banco de España sobre el nivel de los índices de referencia en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado».
El TJUE, en este supuesto, resuelve una cuestión prejudicial sobre un caso de dos consumidores que contrataron una hipoteca con una entidad que absorbió Banco Santander, que estaba ligada al IRPH y contaba con un diferencial siempre positivo, y no negativo cuando fuera neceasrio para igualarse al tipo de interés de mercado. Los hipotecados llevaron el caso ante la Justicia española por considerar abusiva la cláusula de fijación del interés.
El propio TJUE ya declaró la legalidad del IRPH en fallos anteriores, pero en todo caso se trata de supuestos que han de ser revisados uno a uno por si hubiera abusividad en alguna cláusula. En este sentido, la Justicia europea ahora recuerda «que incumbe al juez nacional pronunciarse sobre la calificación concreta de una cláusula contractual determinada en función de las circunstancias propias del caso». Así y todo, el Tribunal de Justicia de la UE proporciona al juez español ciertas indicaciones que este habrá de tener en cuenta, según el comunicado.
Relacionado con todo ello, entra a valorar una circular del Banco de España de 1994: «Para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida es pertinente el contenido de la información incluida en la circular de 1994, de la que se desprende la necesidad de aplicar al índice de referencia, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio». En el caso en cuestión, no se aplicaba diferencial negativo sino siempre positivo, aunque menor que en otros préstamos ligados al euríbor.
Por su parte, desde Reclamador.es apuntan a que para igualar el IRPH con los demás índices del mercado «es necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas». Por norma general, dice la plataforma, el IRPH es más gravoso para el consumidor que otros índices de aplicación generalizada, como es el euríbor, y esto no se explicó en la comercialización de estas hipotecas diligentemente por la banca.
El TJUE, además, añade que «incumbe al juzgado español verificar que la información así proporcionada era suficiente para permitir que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia». Comprobar, en suma, la transparencia con la que se comercializó la hipoteca y la información que se dio al cliente.
José Montero, socio director del despacho Montero de Cisneros, señala que el TJUE «está adicionando nuevas advertencias a la banca española». Aunque reconoce que se ha dictado que el IRPH es un índice legal, advierte de que «hay que ver caso por caso si es abusivo» y que la sentencia indica que «la información debe ser suficientemente accesible para un consumidor medio», dos conceptos que están ya muy bien definidos por el propio tribunal. «Ahora le toca al Tribunal Supremo dar un paso adelante para unificar la doctrina», ahonda el abogado, pero no cree que esto se produzca a muy corto plazo.
Desde Reclamador.es indican que la sentencia es positiva para los afectados por esta práctica bancaria. «Los consumidores podrán verse beneficiados y recuperar las cantidades abonadas demás por haber tenido sus hipotecas referenciadas al mencionado índice si el banco en su día no lo comercializó de manera diligente», sostienen.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete