Hazte premium Hazte premium

Pensiones

Los casos en los que puedes acceder a la jubilación con 50 años

La Seguridad Social prevé una serie de supuestos que permite anticipar la edad legal de jubilación

Los motivos por los que la Seguridad Social puede suspender tu pensión de jubilación aunque tengas 15 años de cotización

Estas son las novedades de las pensiones no contributivas en 2024

Los casos en los que puedes acceder a la jubilación con 50 años ABC
V.L

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La edad de jubilación se ha ido retrasando progresivamente, como una de las medidas necesarias para sostener el sistema. En 2024, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 66 años y seis meses.

Para aquellos que tienen una vida laboral larga con 38 años o más periodos cotizados, la edad de jubilación se rebaja a los 65 años. En los últimos tiempos, la Seguridad Social ha introducido una serie de modificaciones en el sistema para premiar a aquellos que alarguen su edad de retiro, mientras que ha endurecido las penalizaciones por hacerlo antes.

No obstante, hay una serie de casos contemplados legalmente que permiten que la jubilación se produzca a partir de los 50 años.

Los casos en los que es posible jubilarse a partir de los 50 años

Señala la Seguridad Social que «edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad». Aún así, para poder acceder a esta jubilación avanzada hay que cumplir una serie de requisitos relacionados como un trabajo mínimo en las profesiones afectadas.

En concreto, se trata detrabajadores incluidos en el estatuto minero o profesiones como personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones o servicios públicos, miembros del cuerpo de la Ertzaintza o policías locales.

Trabajadores incluidos en los estatutos mineros

La Seguridad Social señala en este caso que «la edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda al período 'efectivamente trabajado' en cada una de las categorías o especialidades establecidas, descontándose todas las faltas al trabajo con excepción de las bajas médicas y las ausencias autorizadas». Esto implica que, siempre que cumplan los requisitos, pueden adelantar su jubilación a los 52 años.

Personal de vuelo de trabajos aéreos

En este caso, se especifica que los trabajadores que se pueden beneficiar de esta medida son los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías para trabajos aéreos. En este caso, la reducción sobre la edad de jubilación es del 0,40 en el caso de pilotos y segundos pilotos y del 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

Trabajadores ferroviarios

Estos trabajadores también tienen derecho a jubilarse antes de la edad ordinaria, en este caso, aplicando coeficientes del 0,10 y el 0,15.

Artistas

Los artistas también pueden jubilarse antes de tiempo, en concreto, a los 60 años, lo que implica un retiro de hasta seis años antes que el resto de trabajadores. «Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación», explica la Seguridad Social.

Para el resto de artistas, lo podrán hacer a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8% en el porcentaje de la pensión.

Profesionales taurinos

En este caso, los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años siempre que acrediten estar en alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos. En el caso de los puntilleros la edad se eleva a los 60 años y en el caso de los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes a los 65 o a los 60 aplicando un coeficiente de reducción del 8% en su pensión.

Bomberos al servicio de las administraciones

«La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20», señala la Seguridad Social. No obstante, no podrán jubilarse antes de los 60 años o de los 59 en caso de que se cuente con 35 años o más de cotización efectiva.

Cuerpos de la Ertzaintza y policías locales

En este caso de la Ertzaintza se aplica el mismo criterio que con los bomberos al servicio de las administraciones. Por su parte, los policías locales pueden aplicar el coeficiente reductor del 0,20, aunque se advierte que no se puede acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.

Profesiones que permiten la jubilación a partir de los 50 años

  • Trabajadores incluidos en el estatuto minero

  • Personal de vuelo de trabajos aéreos

  • Trabajadores ferroviarios

  • Artistas

  • Profesionales taurinos

  • Bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos

  • Ertzaina

  • Policías locales

«La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años», explica la Seguridad Social.

También es posible hacerlo en caso de incapacidad permanente o aquellas personas que a los 55 años no tengan ingresos o derecho a una prestación por desempleo.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación