El Gobierno castiga a las empresas con plan de pensiones
Obliga a aportar por sus trabajadores desde el mes de antigüedad, encareciendo el coste para las compañías
El ahorro invertido en planes de pensiones se desploma en casi 10.000 millones
![Elma Saiz, ministra de Seguridad Social](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/economia/2024/06/03/1480702149-R08JJARdDFzgUiRE0pust1N-1200x840@diario_abc.jpg)
El Gobierno está apretando las tuercas a las empresas que cuentan con planes de pensiones de empleo para sus trabajadores con una interpretación particular de la cascada normativa aprobada en los últimos años con el objetivo de dar cabida a los nuevos planes simplificados y al fondo de promoción pública con los que el Ejecutivo esperaba dar un empujón a los exiguos niveles de ahorros privados para la jubilación vehiculado a través de las empresas.
Las bases para poner en marcha esos nuevos planes de empleo y el vehículo financiero de promoción se han articulado en dos textos legales, la ley 12/2022 para el impulso de los planes de pensiones de empleo y el Real Decreto 668/2023 que modificó el reglamento de planes y fondos de pensiones. En la ley se modificó el artículo que vela por el cumplimiento del principio de no discriminación, y se impone el derecho a adherirse al plan de pensiones de la empresa con un mes de antigüedad, frente a los dos años que preveía la legislación anterior.
Sobre este punto de la ley no parece haber duda ni por parte del sector ni de las empresas afectadas ya que el precepto obliga a incluir a los trabajadores al plan en el plazo de un mes para satisfacer el principio de no discriminación. Y en general todos los planes adaptaron sus reglamentos a esta situación. Pero la adhesión al plan no supone automáticamente el derecho a recibir aportación empresarial.
Sin embargo, la aprobación un año después del reglamento elevó esta exigencia precisando que la no discriminación se entiende referida al derecho del trabajador de acceder al plan «y a la percepción de las contribuciones empresariales establecidas desde la incorporación al plan en tanto exista relación laboral con el promotor».
Es a partir de este momento donde la interpretación de los servicios jurídicos de las comisiones de control de los planes de pensiones de las empresas discrepan con la realizada por el Gobierno a través del Ministerio de Seguridad Social y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Mientras que la Administración considera que este cóctel legislativo implica la inclusión de los nuevos empleados en el plan (después de un mes) y la realización de aportaciones por parte de las empresas desde el mes de antigüedad, fuentes jurídicas y empresariales, sin embargo, dudan sobre esta obligatoriedad, toda vez que queda incorporada en el reglamento pero no aparece así en la Ley.
![](https://static.abc.es/media/infografias/2024/06/caida-inversion-planes/caida-inversion-planes-size-S.png?v=1717344240748)
Caída general de inversión
de ahorro en planes de pensiones
Aportaciones en millones de euros
Sistema individual
Colectivo
1.298
4.313
1.223
1.530
0
0
2020
2023
2020
2023
Garantizados
Total
24
5.561
2.853
7
0
0
2020
2023
2020
2023
Fuente: Inverco / ABC
![](https://static.abc.es/media/infografias/2024/06/caida-inversion-planes/caida-inversion-planes-size-M.png?v=1717344241189)
Caída general de inversión de ahorro
en planes de pensiones
Aportaciones en millones de euros
Sistema individual
Colectivo
Garantizados
Total
24
5.561
1.298
4.313
1.223
2.853
1.530
7
0
0
0
0
2020
2023
2020
2023
2020
2023
2020
2023
Fuente: Inverco / ABC
«La ley no obliga a aportar, ni cuando el periodo era de dos años ni desde que ha pasado a ser de un mes, pues, según la jurisprudencia, la no discriminación es únicamente en el acceso al plan, y siempre ha habido casos, como fusiones de empresas, en que podía haber planes con colectivos sin aportación de la empresa y sólo con aportaciones del empleado», explica a este medio el abogado en Mercer y miembro de Ocopen, Antonio Méndez Baiges. «Ahora los órganos de la Administración pretenden obligar a aportar sobre la base de lo que se ha puesto en el reglamento, yendo, como puede verse, mucho más allá de la ley», subraya.
Carácter retroactivo
Además, en las consultas que las empresas están elevando a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tampoco existe una unificación de criterio sobre si las aportaciones deben hacerse en el mismo nivel que las efectuadas a favor del resto de trabajadores de más antigüedad, si estas deben hacerse con carácter retroactivo a la aprobación de la Ley de 2022 y si existe un periodo transitorio de adaptación concreto.
Sobre estos puntos existe si cabe más discrepancias. Fuentes del Ministerio de Seguridad Social defienden a ABC el carácter retroactivo de las aportaciones al 2 de julio de 2022, entendiendo que la fecha de la obligación por parte de las empresas promotoras de realizar contribuciones a los partícipes de los planes de pensiones de empleo corresponde a la entrada en vigor de la Ley 12/2022, es decir, 2 de julio de 2022. A lo que sí abre la puerta la Dirección de Seguros en una de las respuestas sobre dudas de criterio es la posibilidad de que las aportaciones sean de diferente cuantía para los trabajadores recién incorporados si así se acuerda en las especificaciones del plan de empleo de la empresa.
Del mismo modo, mientras que desde el Ejecutivo aseguran que no hay un periodo transitorio para la adaptación de las empresas a estos nuevos condicionantes, fuentes jurídicas advierten que la exigencia de aportación está contenida en el Real Decreto 668/2023 que sí prevé un periodo transitorio de un año, que se cumpliría el próximo mes de julio.
De hecho, fuentes financieras explican a ABC que la nueva normativa de planes y fondos de pensiones afecta a los Reglamentos de los planes de empleo de las empresas desde su entrada en vigor del Real Decreto 668/2023, el 21 de julio del año pasado, y que la disposición segunda de esa ley da un plazo de adaptación de 12 meses, que por tanto, concluirá el 21 de julio de este año. Y de hecho, apuntan, las entidades financieras o se han adaptado ya, o prevén hacerlo antes de esa fecha.
En todo caso, aparte del conflicto jurídico, la nueva norma conlleva un incremento de costes para las empresas que protegen a sus trabajadores con planes de empleo. «En lugar de promocionar la extensión de la previsión social complementaria, se puede conseguir justo lo contrario, desincentivarla», señala el abogado de Mercer.
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