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Los funcionarios tendrán jornada flexible para cuidar de los hijos de cualquier edad

El beneficio se amplía a padres, hermanos, cónyuges y a familiares «que no puedan valerse por sí mismos»

Los trabajadores del sector privado ya disfrutan de este privilegio, pero debe ser autorizado por el empresario

Los funcionarios serán evaluados y su sueldo irá ligado a lograr objetivos

Trabajadores de la Agencia Tributaria ABC
Susana Alcelay

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Los funcionarios podrán disfrutar de una de las medidas de conciliación aprobadas hace casi un año para el sector privado: adaptar la jornada laboral para atender a los hijos que estén a cargo, independientemente de la edad, o que necesiten «necesidades de cuidado». El beneficio ya existía, pero sólo para hijos menores de 12 años; ahora, la reforma del desempleo amplía la edad y extiende el privilegio a padres, hermanos, cónyuge o pareja de hecho o a «cualquier conviviente que no pueda valerse por sí mismo».

Así, se reforma la Ley del Estatuto Básico de Empleado para añadir que «las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos».

Autorizaciones

Esta medida ya está en marcha en el sector privado desde hace casi un año, cuando el Gobierno modificó el Estatuto de los Trabajadores para introducir el beneficio para los asalariados. Sin embargo, en este caso la adaptación horaria debe ser validada por el empresario, que tendrá un plazo de 15 días para aprobar la petición o, en caso contrario, ofrecer una propuesta alternativa al empleado. En ambos casos, el empleador tiene que fundamentar su decisión. «Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión», dice la modificación legal realizada en el Estatuto en 2023. Para los empleados públicos se sobreentiende que cuando este bien justificado el permiso, se aplicará.

En el caso del sector privado esta reforma legal también precisó que el empleado tendrá derecho a regresar a la situación anterior al ajuste horario cuando ya no existan las causas que la provocaron. Una obligación que no se exige para los empleados públicos. En el caso específico de los funcionarios, el artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, que es el que se modifica, no lo detalla.

Ahora, la modificación de la jornada en el sector público para cuidar de familiares está pendiente de que el decreto de reforma de los subsidios, en el que se incluye el cambio, sea convalidado en el Congreso, donde no está previsto que se produzcan complicaciones, dado que esta reforma legal, que abre la puerta a la llegada del cuarto tramo de los fondos europeos, 10.000 millones de euros, cuanta con el visto bueno de Unidas Podemos.

Pendiente de convalidación

El pasado enero, la formación morada tumbaba los cambios diseñados por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, como 'castigo', por entender que las modificaciones recortaban derechos a los mayores de 52 años. Y a primeros de este mes, Díaz desbloqueaba la reforma del paro tras mantener la cotización del subsidio para más de 52 años en el 125% de la base mínima de cotización, como exigía Podemos. Tras esta cesión, los apoyos parlamentarios se garantizan para la convalidación del decreto con las medidas de desempleo y los beneficios para los empleados públicos.

Pero los cambios en los subsidios de desempleo no se utilizaron sólo para ofrecer a los funcionarios una modificación horaria para cuidar de familiares, el decreto incluyó otras ventajas. Como ya informó este diario, también hay cambios en el Estatuto de los Trabajadores para que el permiso de lactancia deje de estar condicionado por el convenio colectivo. Se eliminan, por tanto, las restricciones actuales, «convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras».

Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores permitía que, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores pudieran ausentarse una hora del puesto de trabajo, también daba la opción al empleado de dividir el permiso en dos fracciones (dos medias horas) hasta que el bebé cumpliera nueve meses y abría la puerta a acumular el días en una jornada completa.

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