La empresa deberá incluir la perspectiva de género en sus planes de prevención
Trabajo eliminará la opción que ahora tiene el empresario que cuenta con entre 11 y 25 trabajadores de asumir personalmente las actividades preventivas
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Los planes de prevención que realizan las empresas sufrirán un cambio radical después de que el Ministerio de Trabajo obligue a los empresarios a integrar la perspectiva de género en todas las actuaciones de prevención que realicen. Evaluación de riesgos, planes de formación, ... acciones preventivas, estadísticas... todas deberán diferenciarse por sexos. Así figura en la reforma de las leyes de prevención que ha preparado el departamento que dirige Yolanda Díaz, que dan respuesta, a su vez, a la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 aprobada por el Gobierno el pasado año.
«La igualdad no es un mantra, es una necesidad», defendió Yolanda Díaz pocos meses después de ser nombrada vicepresidenta segunda en 2021. Antes ya había puesto en marcha las leyes de igualdad retributiva y los planes de igualdad junto a la exministra Irene Montero; ahora ha centrado el foco en reforzar el papel de la mujer en los planes de prevención en las empresas. La norma actual dará un vuelco para obligarlas a integrar la perspectiva de género en sus actividades de prevención y promover la igualdad.
Según figura en las modificaciones remitidas por Trabajo al diálogo social, con la nueva ley los empresarios deberán trazar «objetivos específicos dirigidos a promover la igualdad en todas las actuaciones, a todos los niveles y en todas sus fases: en el plan de prevención, en la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, en la vigilancia de la salud, en las actividades de formación e información y en el resto de actuaciones preventivas que se realicen». Y añade: «la recogida de datos que se realice para el desarrollo de la actuación preventiva se llevará a cabo desagregando por sexo y el análisis de las diferencias que se encuentren en los datos se realizará desde un marco que reconozca la diversidad».
Las modificaciones previstas por los técnicos del Ministerio en la ley actual atañen también a la evaluación de los riesgos en el empleo para precisar que «cualquier puesto de trabajo deberá estar ocupado por hombres o por mujeres». La variable del sexo deberá ser incluida «de forma sistemática» en las estadísticas, encuestas y recogida de datos o planteamiento de conclusiones o resultados que se lleven a cabo.
Trabajo de embarazadas
Además se detalla que en la evaluación de riesgos se deberán tener en cuenta los factores de naturaleza psicosocial, incluidos aquellos que puedan guardar relación con las condiciones de trabajo que puedan afectar a las circunstancias y responsabilidades familiares.
Y se agrega también que en la citada evaluación de los riesgos se tendrá en cuenta «expresamente» la posibilidad de que el puesto de trabajo pueda estar ocupado por una trabajadora embarazada o en situación de lactancia, «tomando en consideración todas las condiciones de trabajo del puesto y, en particular, la exposición a los distintos agentes físicos, químicos y biológicos, así como la organización del tiempo de trabajo y la existencia de trabajo nocturno o por turnos».
La perspectiva de género tiene un papel protagonista en las modificaciones que quiere emprender la vicepresidenta segunda, pero también quiere que prosperen otras modificaciones legales que supondrán un giro de 180 grados en la actividad de las empresas, sobre todo de las pymes. Una de ellas es eliminar la posibilidad que tienen ahora los empresarios con 11 y 25 trabajadores de asumir personalmente la actividad preventiva, que sólo podrán asumir cuando dirijan empresas de hasta 10 trabajadores.
La idea es que en estos casos se designe un trabajador para sumir la actividad preventiva o, en su defecto, para actuar como interlocutor con los servicios de prevención externos (SPA), además de analizar y potenciar «fórmulas para mejorar la gestión de la prevención en las empresas».
Historial clínico-laboral
Las nuevas obligaciones de los empresarios irán más allá de vigilar la salud de sus trabajadores respecto a los riesgos en el trabajo. La norma reserva al Ministerio de Trabajo determinar los sectores en los que el empresario deberá hacer mayor seguimiento del trabajador. «En los supuestos que sean necesarios por la tipología del trabajo, se implantará un modelo de historial clínico-laboral de la persona trabajadora que incluya el historial de vigilancia de la salud a la que ha sido sometida en su vida laboral (documento de intercambio de información sanitaria).
El Gobierno justifica la modificación normativa en facilitar su aplicación de la ley en las pymes, especialmente en las pequeñas empresas «con el objetivo de mejorar y favorecer la integración de la prevención, a través de un equilibrio adecuado entre recursos propios y ajenos en la organización preventiva». Ahora, Yolanda Díaz intentará llegar a un acuerdo en el diálogo social y cerrar un pacto con sindicatos y empresarios. Con los últimos no será tan fácil.
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