borrador del real decreto
Díaz se impone a Calviño y elevará a 660 euros el subsidio por desempleo
La prestación se extiende a los menores de 45 años sin cargas familiares y se permitirá compatibilizar con un trabajo a tiempo completo
Se elimina el plazo de un mes exigido entre el último cobro del desempleo y el subsidio
Cambios en el subsidio por desempleo: cuánto aumenta la cantidad, requisitos y quién lo puede solicitar
El Gobierno da por hecha la salida de Calviño en dirección a la Presidencia del BEI
![La vicepresidenta y ministra de Economía, Nadia Calviño y su homóloga y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/economia/2023/12/01/EuropaPress_5546188_vicepresidenta_segunda_ministra_economia_transformacion_digital_funciones-R6bfAuYU6oQ8EOTdRSblw7K-1200x840@abc.jpg)
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, calienta los motores para presentar en sociedad los dos primeros acuerdos de legislatura: la subida del salario mínimo y la reforma de los subsidios por desempleo, y busca hacerlo con consenso del diálogo social. ... A cuenta del SMI ya ha tenido un primer encuentro con empresarios y sindicatos y el lunes los ha vuelto a citar para presentarles las cambios en las ayudas de paro que ha diseñado su departamento y que evidencian un claro enfrentamiento con las medidas más duras que ha defendido la vicepresidenta económica, Nadia Calviño.
En la primera batalla interna del Gobierno de coalición que enfrenta a ambas vicepresidentas del Gobierno, Yolanda Díaz y Nadia Calviño, la nueva regulación de los subsidios por desempleo, se impondrá finalmente la responsable del Ministerio de Trabajo tal y como se recoge en el detalle del proyecto de real decreto ley que está ultimando el Ejecutivo para dar cumplimiento al componente 23 del Plan de Recuperación, cuyo hito lleva ya un año de retraso en su aprobación, y que es condición innegociable para poder recibir el cuarto tramo de los fondos europeos por valor de 10.000 millones de euros.
Nuevos colectivos
En términos generales, la reforma prevista se alinea más con las pretensiones del Ministerio de Trabajo que con la versión más restringida de la ayuda asistencial que pretendía Economía. Así, el borrador del decreto ley al que ha tenido acceso ABC, extiende el subsidio a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, a quienes acrediten periodos cotizados de menos de seis meses, pese a no tener cargas, y se incorpora al personal eventual agrario.
Además, no se excluirá al solicitante por percibir rentas por encima del 75% del salario mínimo, ni por no tener en la unidad familiar algún miembro con ingresos inferiores a ese porcentaje. «Se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75% del salario mínimo interprofesional, ni por no tener en la unidad familiar algún miembro con ingresos inferiores a dicho porcentaje, de forma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la familia entre el número de personas que la forman no supere el 75% del salario mínimo interprofesional«, señala el texto.
Fuentes oficiales señalan que estas modificaciones darían entrada al sistema asistencial a otros 152.000 parados menores de 45 años sin cargas familiares y otros 250.000 más por los eventuales del sector agrario que tendrían derecho, elevándose el total de personas protegidas por la prestación a más de un millón de desempleados.
Incremento de las cuantías
El segundo punto clave de la reforma son las nuevas cuantías. Se pasará así de los actuales 480 euros mensuales durante un plazo máximo de 30 meses a un modelo de prestación decreciente en el tiempo, pero de mayor cuantía. Concretamente, el texto recoge que el subsidio será igual al 110%del indicador público de rentas de efectos múltiples durante los 180 primeros días, el 90% desde el día 181 al día 360, y el 70% a partir del día 361. Teniendo en cuenta que el Iprem se sitúa en 2023 en los 600 euros, la cuantía del subsidio comenzaría en 660 euros en el primer tramo, 540 euros en el segundo y quedaría en 420 euros hasta su extinción, que en el supuesto máximo continuarán siendo 30 meses.
En este punto, Trabajo asume el planteamiento de hacer decreciente el nivel de la ayuda, pero sin renunciar a mejorar las cuantías en su conjunto. Lo que sí aparece de soslayo en el documento es el refuerzo del compromiso de actividad para la conservación de la ayuda, si bien no hay rastro de la retirada del subsidio en caso de rechazar el beneficiario puestos de trabajo ofrecidos por el Servicio Público.
Más vigilancia en la búsqueda de empleo
De hecho, esa vigilancia es lo único en lo que parece haber cedido la ministra de Trabajo: el refuerzo del compromiso de actividad del paro, en la buscar de empleo. Si prospera el proyecto de real decreto ley en su actual redacción se reforzarían los servicios públicos de empleo para que exista más vigilancia y conseguir un apoyo mayor al parado, tanto para formarlo como para orientarlo.
En la actualidad los parados están obligados a firmar ese acuerdo de actividad y también tienen la obligación de participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, también están obligados a aceptar una colocación adecuada y la ley también les obliga a buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación con un itinerario de inserción. En la práctica, estos compromisos existen, pero no se materializan.
«Se introduce una nueva causa de suspensión de de la prestación por desempleo y del subsidio, por interrupción del acuerdo de actividad, con el objetivo de reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción«, recoge el proyecto de real decreto.
Un mes de carencia
Y el texto al que ha tenido acceso ABC que se presentará a los agentes sociales el lunes también elimina el plazo de un mes exigido entre el último cobro de la prestación contributiva y el subsidio, para evitar que exista un intervalo carente de ingresos.
Compatibilidad con empleo a tiempo completo
También amplía los supuestos en los que se puede cobrar la ayuda asistencial a parados y trabajar. La nueva norma permitirá hacerlo no solo a tiempo parcial, también a tiempo completo durante un máximo de 45 días. La prestación y el subsidio serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, mediante la deducción del importe de la prestación o subsidio de la parte proporcional al tiempo trabajado, siempre que se haya solicitado la compatibilidad con carácter previo al inicio de la prestación de servicios. «El consumo del periodo de duración del subsidio durante el periodo de compatibilidad se ajustará a la cuantía percibida», señala la propuesta con visos de ser aprobada en los próximos días.
«La deducción en el importe de la prestación o subsidio se efectuará tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos«, señala el borrador del decreto.
El subsidio por desempleo será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, sin reducción de su cuantía, siempre que sea solicitada dicha compatibilidad con carácter previo al inicio de la prestación de servicios. La compatibilidad se producirá por un periodo máximo de 45 días. Transcurrido el periodo máximo de compatibilidad se producirá la suspensión del subsidio.
Tránsito hacia el Ingreso Mínimo Vital
Otro de los aspectos que parece clarificado en la nueva redacción del subsidio por desempleo es la similitud jurídica con el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Cabe recordar que una de las últimas modificaciones sobre las condiciones del IMV que realizó el Gobierno fue la de elevar la vinculación a la búsqueda activa de empleo. Ahora, el Ejecutivo asume el paralelismo entre las prestaciones hasta tal punto que se tiende un puente entre el subsidio y el ingreso mínimo, en caso de haber agotado la primera prestación y si no se ha conseguido la reinserción en el mercado laboral.
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Así, se prevé prevé la comunicación a la entidad gestora del Ingreso Mínimo Vital de aquellos beneficiarios que hayan extinguido el subsidio por agotamiento, renuncia o por superar el límite de ingresos previsto, sin haberse reinsertado en el mercado laboral, a fin de garantizar la transición adecuada hacia otros mecanismos de protección social y la adecuada coordinación de las distintas prestaciones de carácter asistencial.
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