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Estas son las situaciones por las que Hacienda te libra de declarar la venta de una vivienda en la declaración de la Renta

Si vendes un inmueble, hay que incluirlo en el borrador aunque en determinados casos la ganancia está exenta

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V.L

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La campaña para la declaración de la Renta comienza el próximo 3 de abril y muchos contribuyentes recopilan ya sus datos para completar el borrador y presentar el resultado del ejercicio 2023.

La declaración de la Renta comprende, entre otras situaciones, las pérdidas y ganancias patrimoniales. En este sentido, en la renta también se comprenden una serie de exenciones fiscales para situaciones concretas.

Una de ellas deriva de la venta de la vivienda habitual. Cuando se vende un inmueble existen una serie de impuestos que se deben afrontar. Entre ellos, el pago del IRPF.

Los casos exentos de pagar IRPF por la venta de una casa

Lo primero que hay que tener en cuenta es que debe tratarse de una vivienda habitual. La Agencia Tributaria recuerda que «sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes».

Partiendo de esta base, dos de los requisitos para que la ganancia esté exenta es que la trasmisión -onerosa o lucrativa- de la vivienda habitual la realicen personas mayores de 65 años o una persona en situación de dependencia o gran dependencia.

«La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda», especifica Hacienda. No obstante, si el dominio se encuentra dividido entre el nudo propietario y el usufructuario a ninguno se le aplican las exenciones.

Existe asimismo otra situación: la trasmisión de la vivienda habitual con reinversión.

Este caso se refiere cuando los ingresos obtenidos se reinviertan en la compra de una nueva vivienda habitual. Esta situación no opera automáticamente sino que el contribuyente debe manifestar la voluntad de acogerse a la misma. Está condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada tengan la consideración de vivienda habitual, así como a que la reinversión se efectúe en los plazos y condiciones establecidos por la ley.

Los casos exentos de pagar IRPF con la venta de una vivienda

  • Transmisión de la vivienda habitual con reinversión

  • Venta de vivienda habitual en mayores de 65 años

  • Persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

Todos estos casos van ligados a la venta de vivienda habitual. A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación en la que resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

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