¿Cuál es el importe mínimo para presentar la declaración de la Renta 2022-23 en Navarra?
Los habitantes de la Comunidad Foral tienen que rendir cuentas también con su gobierno
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![Representantes del gobierno foral de Navarra, durante la presentación de la próxima campaña de la renta](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/economia/2023/03/31/1463800456-REmTesDenjeVhY1rLjLpYzL-1200x840@abc.jpg)
En breve arranca la próxima campaña de la Renta en España y de la misma manera lo hace la de la Comunidad Foral de Navarra, que tiene características distintas a las del resto de España por contar con un régimen tributario y financiero diferente al resto de comunidades autónomas.
Las diferencias se deben a que en Navarra, igual que ocurre en el País Vasco, los impuestos son declarados en su totalidad por las diputaciones forales, que aportan luego una parte a la administración central, a diferencia de lo que ocurre en otras regiones (en las que el Estado recauda los impuestos y luego transfiere una parte a los gobiernos territoriales).
Por este mismo motivo, en Navarra las condiciones y algunos requisitos, como los mínimos requeridos para poder presentar la declaración de la Renta no son los mismos que en la declaración genérica de la mayoría de autonomías.
Las cuantías de la presente campaña
La campaña de la renta de Navarra durará entre el 12 de abril y 23 de junio, fechas entre las que los contribuyentes deben presentar su declaración, un tanto distintas a las del resto de españoles. Según explican fuentes del gobierno autonómico a ABC, la normativa autonómica navarra fija que no están obligados a realizar la declaración aquellas personas que tengan unos rendimientos íntegros de trabajo anuales por debajo de los 12.600 euros.
Además, también quedan exentos de tener que presentar la renta quienes tengan rendimientos de capital mobiliario o incrementos de patrimonio, sujetos a retención, que estén por debajo de los 1.600 euros íntegros anuales.
Como siempre, el gobierno de Navarra ofrece varias posibilidades para quienes deban presentar la declaración. A los mayores de 65 años se les envía por correo una propuesta, que de no apuntar el afectado ningún error o puntualización queda automáticamente validada.
El resto de personas afectadas pueden presentar la declaración mediante la web (con identificación acreditada con certificado digital el DNIe o Cl@ve) o con una atención presencial. Para ello se puede hacer con cita previa solicitada. Además, se puede acudir a alguna de las entidades colaboradoras, como entidades financieras o asesorías, y presentarla a través de allí.
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