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Así funciona la exención de vivienda habitual en la Declaración de la Renta para los mayores de 65 años

La Agencia Tributaria contempla una serie de requisitos para tener este beneficio fiscal

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La exención por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años abc
V.L

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La campaña para la Declaración de la Renta comienza el próximo 3 de abril y se extenderá hasta el próximo 1 de julio. Los contribuyentes tendrán que declarar durante ese periodo su IRPF correspondiente al año anterior, es decir, al ejercicio 2023.

Antes de que llegue la campaña es necesario estar al tanto de todas las cuestiones a declarar así como las diversas deducciones y exenciones fiscales.

En este último capítulo existe una exención que recoge la Agencia Tributaria para aquellas personas mayores de 65 años que hayan vendido su casa. No obstante, se deben cumplir una serie de requisitos.

La Agencia Tributaria explica en su página web -en el manual creado para el ejercicio de 2022- que para que una trasmisión de vivienda esté exenta hay que cumplir dos requisitos relacionados con la edad y con la situación del contribuyente. En primer lugar, hay que ser mayor de 65 años en el momento de la venta y, en segundo, es posible estar exento si se trata de una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Personas exentas de declarar la venta de vivienda habitual

  • Persona mayor de 65 años

  • Persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

Por otro lado, la AEAT explica que para que sea válida esa exención la vivienda deberá ser vivienda habitual en el momento de la venta «o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión». No obstante, también acalara que a efectos fiscales se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación en la que resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Casos en los que aplica la exención por la venta de vivienda

La exención aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia, así como a la trasmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

Sobre la nuda propiedad, si el pleno dominio se encuentra dividido entre el nudo propietario y el usufructurario no se aplican la exención.

Aunque estos son los requisitos imprescindibles para esta exención, hay otras cuestiones relacionadas con el fallecimiento del contribuyente o de circunstancias que impidan que se viva en la casa que pueden provocar la adaptación de la norma, sólo en algunos casos.

Asimismo, los expertos fiscales recomiendan estudiar cada caso en particular y con la ayuda de asesores para evitar equivocaciones en la declaración. En los casos en los que no se cumplan las condiciones la venta de vivienda está sujeta a una serie de tributaciones por las ganancias patrimonias que resultan de la operación.

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