Los contratos para retrasar la jubilación caen un 40% desde 2018
En los primeros seis meses de 2023 vuelven a retroceder un 3% tras el leve repunte anotado en el primer año de la reforma de pensiones
Las fórmulas de retiro parcial y de relevo en el puesto de trabajo apenas alcanzan al 15% de trabajadores
Las nuevas pensiones provocan una subida de gasto del 11%, por encima del alza del IPC
La reforma laboral de Yolanda Díaz no puso límites a la jornada con pluriempleo
El Gobierno parece concienciado de que buena parte del enderezamiento de las cuentas de la Seguridad Social en las próximas décadas dependerá del andamiaje que se estructure para que los trabajadores decidan alargar, voluntariamente, su vida laboral bajo la premisa de que no ... se prevén medidas adicionales en el corto plazo que eleven la edad legal de jubilación por encima de los 67 años que marcará la norma a partir de 2027.
Sin embargo, el objetivo de incentivar la estancia en el puesto de trabajo parece más complejo si cabe visto el escenario actual. De entrada, la edad efectiva de jubilación se situó recientemente por primera vez en los 65 años (el pasado mes de agosto, concretamente) –mientras que la edad legal supero esta cota en 2013 tras la reforma aprobada por el PSOE en 2011–. De media, un 38% de los españoles adelantan cada año su jubilación a la edad legal (66 años y 4 meses en el presente ejercicio).
Y el panorama no parece mejorar si observamos el mapa de los contratos previstos por la normativa laboral para transitar del empleo a la jubilación, pudiendo incluso alargar la estancia más allá de la edad legal. Estas fórmulas registran una caída del 41% en el último lustro y pese a una leve subida en 2022 del 8% –primer año de despliegue los nuevos incentivos aprobados por el Gobierno para estirar la vida laboral en forma de cheque 'al contado' y de los desincentivos para el uso de la jubilación anticipada con el incremento de las penalizaciones en los extremos de mayor anticipo–, en los primeros meses de 2023 se ha experimentado un nuevo retroceso del 3% respecto al mismo periodo del pasado ejercicio.
Sin embargo, aunque la reforma impulsada –en dos fases– por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en funciones, José Luis Escrivá, prevé este nuevo esquema de incentivos y penalizaciones enfocados a alargar la edad efectiva de jubilación, el responsable de organismo encargado de pagar las pensiones en España también señaló tras la consecución de la segunda pata de la reforma allá por el mes de marzo de este año que, de volver a reeditar el cargo, convocaría a los agentes sociales a la mesa de diálogo para reestructurar la oferta contractual mediante la que se permite transitar a la jubilación, por ejemplo, mediante la combinación del cobro de la pensión y de un salario.
Concretamente, estas modalidades se refieren a la jubilación parcial y el contrato de relevo –asociado al primero–. Tal y como explican los expertos de BBVA, la jubilación parcial, aunque no permite compaginarla con una trabajo a tiempo completo, sí da la posibilidad que se reduzca la jornada laboral (de cara a disfrutar de más tiempo libre) cobrando un salario más bajo, al que se sumaría un porcentaje de la pensión de jubilación si se cumplen una serie de condiciones –y tampoco impide que se ingresen, si se cumplen los requisitos para ello, otro tipo de prestaciones de la Seguridad Social–.
Sin embargo, ni la progresiva mejora de las condiciones laborales generales ni el aumento de la esperanza y calidad de vida una vez alcanzados los 65 años han servido para asentar el modelo en nuestro país. Sin ir más lejos, mientras que en 2018 se firmaban entre jubilaciones parciales y de relevo un total de 57.953 contratos, este nivel se ha reducido a 33.631 a cierre del pasado ejercicio (41% menos). Si nos retrotraemos a la última década, la pérdida de fuelle también es consistente: a cierre de 2022 se firmaron un 37% menos que en 2012, cuando estas fórmulas ascendían en nuestro país a 53.538 rúbricas.
Costes y obstáculos
Sin embargo, tal y como señalan los expertos, son muchas las piedras que la Administración pone en el camino de quienes pretenden acogerse a estos tipos de contrato. Tal y como señala el reciente estudio sobre 'Jubilación Flexible y Compatible' publicado por el Instituto Santalucía, en 2019, tan solo el 7% de los trabajadores que se jubiló lo hizo en en la modalidad de jubilación activa y otro 7% en la modalidad de jubilación parcial. Por lo tanto, podemos decir que cada año, sólo el 14% de los trabajadores que se jubila consigue hacerlo combinando la pensiones y el salario.
Según recuerda el Instituto, actualmente, la legislación no permite trabajar y recibir la pensión simultáneamente, salvo en ciertos casos excepcionales como la pensión por incapacidad. Aunque sí que existen ciertas excepciones a la regla de la incompatibilidad entre la jubilación y la actividad laboral, por ejemplo con la formalización de los contratos anteriormente expuestos. Sin embargo, señalan que pese a que estas modalidades presentan una excepción real a la regla general de incompatibilidad entre jubilación y trabajo, también «tienen desincentivos que limitan su adopción».
![](https://static.abc.es/media/infografias/2023/09/evolucion-contratos-transito/evolucion-contratos-transito-desktop.png?v=1695745280286)
Evolución de los contratos de tránsito del empleo
a la jubilación
En número
Suma contratos
de tránsito
Relevo
Jubilación parcial
46.385
2011
19.117
27.268
53.538
20.609
2012
32.929
27.779
12.225
2013
15.554
39.076
14.715
2014
24.361
40.966
14.881
2015
26.155
44.824
15.537
2016
29.287
46.667
15.487
2017
31.180
57.953
19.246
2018
38.707
24.741
8.063
2019
16.678
26.598
7.147
19.451
2020
31.149
8.275
22.874
2021
33.631
8.391
25.240
2022
18.202
4.713
(hasta el mes de agosto)
13.489
2023
Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
ABC
![](https://static.abc.es/media/infografias/2023/09/evolucion-contratos-transito/evolucion-contratos-transito-movil.png?v=1695745280676)
Evolución de los contratos
de tránsito del empleo
a la jubilación
En número
Relevo
Jubilación parcial
Suma contratos de tránsito
20.000
40.000
60.000
46.385
2011
53.538
2012
27.779
2013
39.076
2014
40.966
2015
44.824
2016
46.667
2017
57.953
2018
24.741
2019
26.598
2020
31.149
2021
33.631
2022
18.202
2023
(hasta el mes de agosto)
Fuente
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
ABC
Entre ellos se encuentran obstáculos como la incompatibilidad de rentas, que imposibilita percibir una pensión de jubilación y al mismo tiempo trabajar y ganar un salario; los desincentivos a la jubilación activa, que implican el término del contrato laboral del trabajador sin indemnización y cotizaciones adicionales para las empresas en caso de contratación; desincentivos para la jubilación parcial, que cuentan con unos requisitos cada vez más estrictos y unos costos de cotización adicionales.
También apunta a los desincentivos de la jubilación con trabajo autónomo, cuya pensión está limitada por el salario mínimo anual, «algo que pueden conducir a situaciones en las que las personas trabajan sin declarar todos sus ingresos, fomentando la economía sumergida», advierten los autores del estudio José Ignacio Conde-Ruiz, catedrático de Economía en la Universidad Complutense, subdirector de Fedea y presidente del Foro de Expertos del Instituto Santalucía; y Jesús Lahera Forteza, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense e investigador de Fedea.
Reforma de la legislación
En este punto, los expertos proponen reformar la legislación vigente para permitir la productividad más allá de la edad de jubilación y contrarrestar los desincentivos. Y plantean una jubilación personalizada y flexible, con plena compatibilidad entre pensión y salario al alcanzar la edad de jubilación.
El informe plantea dos opciones reformistas: modificar normativas o cambiar el paradigma legal y el sistema de pensiones. El primer cambio que se propone supone modificar el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social que permita la compatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación y la realización de trabajospor cuenta ajena o propia sin límite de ingresos y con el pago de cotizaciones solidarias determinadas cada año en la Ley de Presupuestos. «A través de esta modificación, se crea una transición gradual hacia la jubilación completa y permite a los jubilados activos poder seguir trabajando con un porcentaje alto de la pensión o en su cuantía total», explican.
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El segundo cambio se fundamenta en la necesidad de contar con un sistema de pensiones que, una vez eliminadas las trabas de incompatibilidad, permita la salida del mercado de trabajo de forma gradual y flexible, adaptándose también a la nueva longevidad. Se trataría de un nuevo sistema de pensiones que otorgaría al trabajador mayor flexibilidad sobre su propio futuro, a la vez que contribuiría a la sostenibilidad del sistema de pensiones.
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