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El Constitucional tumba el artículo de la ley de Vivienda que prohíbe vender vivienda protegida a fondos

El alto tribunal avala la mayoría del contenido de la norma en respuesta al recurso presentado por la Junta de Andalucía

Vivienda fija los límites máximos y mínimos de los alquileres desde marzo

Antonio Ramírez Cerezo

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El Tribunal Constitucional (TC) avala la mayoría del contenido de la ley de Vivienda, pero declara inconstitucionales algunos de sus artículos. Lo ha hecho al pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Andalucía contra la norma que esta semana cumple un año en vigor. Este martes, el Pleno del TC ha decidido por mayoría estimar parte del recurso y dejar con efectos nulo alguna de las disposiciones incluidas como la que recoge los principios que rigen la vivienda protegida.

Es una regulación que se refrenda en el artículo 16 de la norma, que el TC ha declarado nulo en su totalidad al entender que tiene un nivel de detalle «excesivo» y por establecer un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito «de crear derecho supletorio del de las comunidades autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas». En el mismo se establece la prohibición a los fondos de inversión de comprar vivienda protegida y se califica bajo esa denominación a los inmuebles del parque público durante un periodo mínimo de 30 años. Fuera de ese espacio temporal, la disposición anulada, tan solo permitía su venta o alquiler a otros particulares demandantes de vivienda pública por un precio que no no rebase el máximo establecido al efecto.

Asimismo, el idéntico precepto entendía que los beneficiarios de vivienda protegida no podían tener otra vivienda en posesión, salvo inadecuación sobrevenida de la vivienda que ocupen a sus circunstancias personales o familiares u otras circunstancias objetivas debidamente acreditadas.

El TC también se ha decantado por tumbar parte del artículo 19.3 sobre la obligación de los grandes propietarios (aquellos con más de diez viviendas) de ofrecer a las comunidades los datos identificativos de sus viviendas en las zonas tensionadas y con otros preceptos incluidos en el artículo 27 sobre los parques públicos de Vivienda, además de la disposición transitoria primera de la bautizada como Ley por el Derecho a la Vivienda.

El recurso de inconstitucionalidad presentado en julio de 2023 por el Gobierno andaluz de Juanma Moreno se dirigía contra 16 artículos de la ley, así como contra la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, tres apartados de la disposición final primera, y la disposición final cuarta.

Desde el TC han precisado que los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado voto particular por entender que la declaración de inconstitucionalidad debería extenderse a otros preceptos impugnados por el recurrente. De la sentencia ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga. No ha participado en la deliberación la magistrada Laura Díez.

Además del de Andalucía, el Constitucional tendrá que responder a otros siete recursos presentados que estudian el asunto, pero esta primera marca el camino para las futuras revisiones. A la espera de respuesta están la Comunidad de Madrid, Baleares, País Vasco, Cataluña, Galicia o los diputados del PP en el Congreso.

A la espera de ese dictamen está también la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que este martes ha vuelto a arremeter contra ella, al calificarla de «lesiva para las competencias autonómicas» y asegurar que «impone un modelo de gestión que no ha sido refrendado por los ciudadanos en las urnas». «Hay sobrados ejemplos de que esta ley allá donde se ha aplicado sin límites ha conseguido efectos devastadores».

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