La Comisión y el Parlamento Europeo acuerdan el impulso de una 'ley rider' en la UE
La directiva, promovida por la presidencia española, deberá ser ratificada por el Consejo de la UE
El Constitucional rechaza el recurso del PP y respalda la 'ley rider'
![Repartidor de Glovo en Madrid](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/economia/2023/12/13/glovo-RF0qO2aMYPCYVbSzDXuqZZL-1200x840@abc.jpg)
El Consejo y el Parlamento Europeo han llegado esta pasada madrugada a un acuerdo para aprobar una ley sobre trabajadores en plataformas digitales que dejarán de ser clasificados como autónomos, aunque serán ellos mismos quienes deberán demostrar su condición de asalariados en caso de litigio ... y no al revés, como pretendían gobiernos como el español.
Es decir, la presunción laboral no será general o automática sino que los empleados de las plataformas deberán demostrar que cumplen al menos dos condiciones de las cinco que establece la norma para determinar si son asalariados o no, entre las que figuran si es la plataforma la que determina su remuneración o la que controla el horario y el desempeño de la actividad profesional.
Según estimaciones de la Comisión, la futura norma podría afectar ahora a unos 5,5 millones de personas pero en los próximos años podrían triplicarseTrabajo explica que la ley española sobre personas trabajadoras en plataformas de reparto aprobada en 2021, pionera en Europa al presumir como asalariados a estos trabajadores, ha sido una de las fuentes jurídicas de esta directiva que, según estimaciones de la Comisión Europea, podría afectar a unos 5,5 millones de personas que erróneamente están clasificadas como autónomas en la Unión Europea.
En la actualidad, más de 28 millones de personas en la UE trabajan en alguna de las alrededor de 500 plataformas digitales de todo tipo (reparto, transporte, etc) que operan en los 27 países del bloque. De acuerdo con las estimaciones de la Unión Europea, en dos años esa cifra de trabajadores ascenderá a 43 millones.
La nueva directiva europea, ultimada esta madrugada tras más de 12 horas de negociaciones, prevé que los Estados miembros dispongan de procedimientos administrativos o judiciales para clasificar como personas trabajadoras por cuenta ajena a aquellas que trabajan en alguna de estas plataformas digitales.
Deberán cumplir al menos dos indicios de laboralidad para ser considerados como trabajadores por cuenta ajena, por ejemplo, cuando se da la circunstancia de que la plataforma es la que determina su remuneración o la plataforma la que controla el desempeño de la actividad profesional.
La directiva que se ha acordado prevé, además, sanciones para las plataformas que incumplan las disposiciones, así como procedimientos administrativos y judiciales a disposición de los trabajadores que se consideran mal clasificados.
Asimismo, será la plataforma la que deberá acreditar si una persona trabajadora lo es por cuenta ajena o es una autónoma.
Con la directiva se consigue también reforzar la transparencia y el control humano de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones mediante algoritmos utilizados por las plataformas digitales, a la vez que reconoce derechos a los trabajadores y sus representantes.
La nueva normativa impedirá que las plataformas puedan utilizar sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones sobre el estado emocional de las personas trabajadores ni sobre sus conversaciones privadas, así como tampoco de sus datos biométricos.
Cualquier decisión de terminar, restringir o suspender una relación laboral con una persona trabajadora no podrá ser tomada en base a un algoritmo. Los representantes de las personas trabajadoras tendrán acceso a la información completa y detallada sobre los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones utilizados por la plataforma. Además, tendrán que ser consultados cuando se proceda a introducir cambios en esos sistemas.
El acuerdo provisional alcanzado en la madrugada de hoy en conversaciones entre el Consejo, el Parlamento y la Comisión se someterá a una nueva prueba el próximo 20 de diciembre, cuando se presente para ser ratificado por los embajadores permanentes de los 27 Estados miembros ante la UE y por el pleno de la Eurocámara.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete