El aviso del SEPE a quienes cobren el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que no cumplan estos requisitos
Este tipo de ayuda podría suspenderse temporal o permanentemente de darse la situación que te contamos en este artículo
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![Oficina del SEPE](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/economia/2024/01/16/SEPE-kUNH-U601131556372m0D-1200x840@abc.jpg)
Estar en situación de desempleo es algo que puede ocurrirle a cualquier persona hoy en día. Desde los más jóvenes que no consiguen encontrar su oportunidad laboral, hasta quienes cuentan con experiencia pero su empresa ha decidido prescindir de sus servicios, entre otros ejemplos de casos por los que alguien no tiene trabajo.
Todo aquel que esté desempleado suele apuntarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de trabajo, gracias a lo cual se puede acceder a algunos beneficios o ayudas, como recibir la prestación por desempleo, conocida como paro, o entrar en programas de formación u orientación laboral.
Así, muchos españoles y españolas recurren a estos servicios con el fin de conseguir un trabajo lo antes posible, mientras se está recibiendo cierta retribución económica, que depende de varios factores como los años trabajados o la cotización de cada persona. Además, no solo basta con pedir esta ayuda, sino que también se deben de cumplir algunos requisitos y hoy te hablamos de uno del que avisa el SEPE por ser de los más desconocidos.
La extinción de la prestación, la máxima sanción
Al acceder a las prestaciones por desempleo, donde se incluye el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE explica que hay obligaciones que cumplir como demandante y beneficiario. Estas pasan por «buscar activamente empleo y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud de su prestación». Así, sería obligatorio «aceptar colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación (la formación profesional entre ellas)».
Esto quiere decir que si estás recibiendo el subsidio por desempleo y rechazas una oferta de trabajo o un curso de formación sin justificación válida, se procederá a sancionar al benficiario. El incumplimiento de estos requisitos y obligaciones «está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez».
Cabe recordar que la cuantía del subsidio por desempleo para mayores de 52 años se corresponde con el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 480 euros mensuales en la actualidad. Además, si la ayuda se recibe porque la persona se ha quedado sin empleo, la cuantía se percibe con proporción a las horas que se trabajaron según el último contrato laboral.
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