El aval al impuesto a los ricos parte en dos el TC: «Vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas»
El voto particular al dictamen apoyado por el ala progresista del TC considera vulnerado el principio de seguridad jurídica y concluye que se ha invadido el espacio fiscal autonómico
Recuerda que los contribuyentes afectados no pudieron conocer el perfil del impuesto hasta el 18 de noviembre lo que les impidió «ordenar sus relaciones económica con tiempo suficiente»
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Ayuso contra el impuesto a las grandes fortunas
Como era previsible, el aval de la mayoría progresista del Tribunal Constitucional al controvertido impuesto sobre las grandes fortunas que se aprobó a través de una enmienda a una proposición de ley por los dos partidos de la coalición de gobierno, PSOE y Sumar, ... y que básicamente replicaba párrafo por párrafo la redacción del Impuesto de Patrimonio, con el único objetivo de hacer pagar por su fortuna a los grandes patrimonios eximidos de esa obligación por la Comunidad de Madrid, ha desencadenado el voto particular del ala conservadora, que discrepa del dictamen.
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa se han desmarcado del dictamen en un voto particular en el que alegan que el recurso de la Comunidad de Madrid debió ser estimado, declarando inconstitucional y nulo el impuesto.
Argumentan que al contrario de lo que sostiene la mayoría del Tribunal "el precepto legal impugnado vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas", garantizada por la Ley Orgánica de Financiación Autonómica y por hasta dos artículos de la Constitución Española, y que forma parte del denominado bloque de constitucionalidad, algo así como el núcleo duro y supuestamente intocable de derechos que reconoce la Carta Magna.
"La armonización pretendida con la creación del impuesto temporal sobre las grandes fortunas", subraya el voto particular, "pretende neutralizar las bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio establecidas por algunas comunidades autónomas, sin seguir el procedimiento establecido para la modificación de las condiciones de cesión del impuesto sobre el patrimonio, que es un impuesto cedido, vulnerando así la autonomía política y financiera de estas, que comprende la opción de bonificar los tributos cedidos".
Los cuatro magistrados del bloque conservador del Constitucional consideran que la norma también vulnera el principio de seguridad jurídica, que el dictamen considera salvaguardado porque "el impuesto no se aplica en relación a un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta". En este sentido, aseguran que en contra de lo que sostiene el dictamen el impuesto se aplica sobre todo el ejercicio de 2022, "casi agotado cuando entra en vigor dicha ley" e impidió a los contribuyentes afectados "ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente".
Sostienen también que su aprobación no se puede considerar previsible cuando su contenido no se conoció hasta el 18 de noviembre de 2022, apenas un mes y pico antes de su entrada en vigor efectiva.
El voto particular también discrepa de la mayoría en la constitucionalidad de aprobar un impuesto a través de una enmienda a una proposición de ley. En contra de lo que sostiene la mayoría progresista, que considera probada la vinculación de la enmienda con el resto de contenidos de la proposición de ley, los magistrados conservadores entienden "que no guarda la conexión mínima de homogeneidad exigible", ya que los gravámenes que creaba la proposición de ley a la banca y las energéticas ni siquiera eran figuras tributarias, en tanto que el impuesto a las grandes fortunas sí lo era.
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