Hazte premium Hazte premium

La advertencia de Trabajo sobre el subsidio para desempleados mayores de 52 años que debes recordar

Si los beneficiarios no quieren ver interrumpida el cobro de esta subvención deben presentar la declaración anual de rentas, que acredita que se sigue cumpliendo con los requisitos para beneficiarse

Cómo cobrar la ayuda de 500 euros de forma indefinida: los requisitos que debes cumplir

juan carlos soler

ABC

Madrid

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) vienen avisando a los perceptores del denominado 'Subsidio por desempleo para mayores de 52 años' que, si quieren mantener esta ayuda, deben de justificar que se sigue cumpliendo con los requisitos de carencia de rentas propias. ¿Cómo? Presentando la declaración anual de rentas junto con la documentación que justifique su contenido a través de la sede electrónica del organismo.

Si no se presenta la citada declaración, han advertido desde el SEPE, se interrumpirá el cobro del subsidio y de la cotización correspondiente a la Seguridad Social. La presentación fuera de plazo supondrá el retraso de la reanudación de la percepción de la ayuda. Es un trámite, han advertido desde el SEPE, que se debe cumplimentar cada 12 meses a contar desde la fecha en que se genera el derecho a percibir esta prestación o desde el día en que se reactivó la última vez. Para presentar la citada declaración se cuenta con un plazo de 15 días.

De cualquier modo, si se ha cumplido durante todos los meses que se ha percibido la ayuda con el requisito de no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se puede tramitar esta declaración anual por medio de la Sede Electrónica del Sepe, si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. Si no es así o no tienes acceso para entrar en la Sede Electrónica desde el organismo han aconsejado acudir a las oficinas físicas previa solicitud de cita en la web o realizar una consulta telefónica.

Requisitos para acceder a la ayuda

Para beneficiarse de esta ayuda hay que cumplir varias condiciones:

1. Estar desempleado

2. Tener 52 o más años de edad y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: emigrante retornado a España que haya trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses de los últimos seis años, ser liberado de prisión sin derechos a una prestación contributiva, haber sido declarado una persona plenamente capaz o incapacitada permanente parcial o permanente absoluta o permanente total para profesión habitual.

3. Haber agotado ya cualquier derecho al subsidio de paro, tras haber cotizado al menos entre 90 y 359 días.

4. Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por paro

5. Cumplir con el compromiso de actividad, que se incluye en la solicitud del Subsidio por desempleo para mayores de 52 años'.

6. Carecer de rentas propias que, en términos mensuales, sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

7. Cumplir en la fecha de la solicitud de la ayuda todos los anteriores requisitos, salvo el de la edad para acceder a cualquier prestación de jubilación y haber cotizado un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Advertencia: Solo se considerarán las cotizaciones que se efectúen en países del Espacio Económico Europeo.

.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación