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Los contribuyentes no tendrán que pagar ya la plusvalía municipal hasta que Hacienda revise el impuesto

El borrador de la sentencia del Constitucional, al que ha tenido acceso ABC, establece que las autoliquidaciones no podrán revisarse

Un edificio de viviendas EP / Vídeo: Expertos y alcaldes reaccionan a la sentencia sobre la plusvalía municipal - EUROPA PRESS
Daniel Caballero

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El Tribunal Constitucional deja sin efectos la plusvalía municipal. Según el borrador de la sentencia (a la espera de redactar los votos particulares), al que ha tenido acceso ABC, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos que regulan el impuesto provoca «un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad» .

El fallo del Alto Tribunal constata la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 de la Ley de las Haciendas Locales, por «contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de la imposición». Más allá de ello, lanza un mensaje al legislador: «Debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados», señala el borrador de la sentencia. Un tirón de orejas al Ejecutivo para que «más de cuatro años» después de la primera sentencia contra este impuesto por fin se disponga a cambiarlo.

El Ministerio de Hacienda ya anunció hace dos días que cambiará la ley para adecuar el cálculo del tributo al marco constitucional . Todavía están estudiando la fórmula bajo la cual armarán el nuevo redactado, mientras los alcaldes presionan ya para que el Gobierno les garantice que podrán recaudar este impuesto, que supone 2.500 millones de euros anuales para los ayuntamientos.

Uno de los puntos más controvertidos de la sentencia está en la revisión de aquellas situaciones que aún no sean firmas. Diversos expertos afirmaban hace pocos días que lo lógico sería que el Constitucional permitiera rectificar las autoliquidaciones y las liquidaciones que no fuera firmes. Pues bien, la decisión adoptada es la contraria. « No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada exart. 120.3 LGT a dicha fecha», reza el texto.

« Carece ya de sentido exigir obligatoriamente el gravamen en función de la cuantía de un incremento objetivo basando su legitimidad constitucional en razones de practicabilidad ante una pretendida dificultad para determinar la existencia y cuantía del incremento del suelo urbano transmitido, cuando esa dificultad forma parte hoy de la mecánica de la aplicación de este impuesto», argumenta el documento. Al mismo tiempo, añade que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, va en contra del principio de la capacidad económica .

Asimismo, el fallo del Constituciona l constata que no tiene sentido que la norma asuma que siempre hay revalorización del valor del inmueble que se transmite, por diversos motivos. «La realidad económica ha destruido la antes referida presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada», afirma.

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