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El TC avala las ejecuciones hipotecarias y dictamina que no vulneran derechos

El Constitucional rechaza la cuestión planteada por un juez de Sabadell que alegaba indefensión. El vicepresidente del Tribunal discrepa y dice que la resolución da la espalda a la «realidad social»

NIEVES COLLI

La normativa vigente sobre embargos y ejecuciones hipotecarias no vulnera derechos fundamentales. Es la conclusión a la que ha llegado el Pleno del Tribunal Constitucion al (TC) en una resolución que rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juez de Sabadell contra tres artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada en 2010. El vicepresidente del TC, Eugeni Gay, ha emitido un voto particular en el que critica que el auto dictado por sus compañeros no haya tenido en cuenta «el nuevo contexto económico y social», profundamente marcado por la crisis financiera internacional.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell decidió plantear al TC sus dudas sobre el encaje constitucional del proceso hipotecario en septiembre del pasado año. En un extenso escrito, advertía de la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a una vivienda digna que podría derivarse de la aplicación de los artículos 579, 695 y 698 de la norma citada. En su opinión, no resulta «proporcionado, idóneo y adecuado en términos constitucionales negarle al ejecutado hipotecario cualquier posibilidad procesal de efectuar alegaciones sobre las circunstancias del impago». Este hecho impide «el conocimiento y valoración por el órgano judicial de unas circunstancias» que podrían inclinar su decisión en un sentido o en otro (a favor de la ejecución de la hipoteca o a favor del deudor). En definitiva, el ciudadano sometido a este tipo de procesos quedaría indefenso.

El TC recuerda al juez que su planteamiento «infundado» se resolvió en 1981

El juez llamaba también la atención sobre la situación que se produce cuando la ejecución hipotecaria tiene por objeto la única vivienda del demandado; en esos casos, dice, «para ser respetuoso con los valores constitucionales» el procedimiento debería permitir «unas posibilidades de oposición más amplias».

El Pleno, en línea con la Fiscalía General del Estado, rechaza todos los planteamientos del juez de Sabadell. En lo que se refiere a los artículos 579 (inexistencia de trámite de oposición cuando el valor de la vivienda es inferior a la deuda y se procede al embargo de otros bienes) y 698 (excluye la posibilidad de suspender la ejecución), el TC señala que ninguno de esos preceptos tiene «conexión directa y efectiva» con la resolución que el juez ha dejado en suspenso para plantear la cuestión de inconstitucionalidad. «De este modo —indica el Pleno— el órgano judicial proponente viene a formular un improcedente control abstracto y directo sobre la constitucionalidad de dichos preceptos legales, que no son paso obligado para la continuación del proceso».

Sentencia de 1981

Respecto al artículo 695 (causas tasadas de oposición a la ejecución), el TC recuerda que ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del proceso de ejecución hipotecaria en una sentencia de 1981. El Tribunal admitió entonces la existencia de u na «extraordinaria» limitación de la contradicción pro cesal, pero llegó a la conclusión de que «no produce indefensión». Por ello considera que la cuestión formulada por el juez catalán tiene un «carácter notoriamente infundado» ya que «este Tribunal ya ha despejado las dudas formuladas, declarando la conformidad del régimen procesal cuestionado» con los derechos fundamentales.

Dice que la realidad social es otra «por la vertiginosa deriva» de los últimos años

En su voto particular, el vicepresidente del TC advierte que desde 1981 hasta hoy la «realidad social» ha cambiado , no sólo por el paso del tiempo, sino por «la inesperada y vertiginosa deriva a la que hemos asistido en los últimos años». El TC, añade, «no puede ser insensible a la realidad social sobre la que se proyectan los preceptos, principios y valores de nuestra Norma Fundamental».

En un auto publicado hoy, el Constitucional rechaza así estudiar la cuestión de inconstitucionalidad que planteó en septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell, que consideró que estos procesos podían vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna porque impiden analizar el posible "carácter abusivo" de las hipotecas.

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