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Comercio libre, pero menos libre

Un año después de transponer la directiva europea, la vorágine reguladora de las autonomías continúa

YOLANDA GÓMEZ

La libertad de establecimiento que fija la Directiva europea de liberalización del sector servicios sigue siendo una utopía en la mayor parte del territorio español un año después de concluir el plazo para su transposición.

Salvo excepciones, como es el caso de la Comunidad de Madrid, la mayor de las autonomías han buscado fórmulas para esquivar esta libertad de establecimiento que exige la normativa europea. Y en muchos casos, según denuncia Anged —la patronal de las grandes superficies—, las normas autonómicas contravienen los principios establecidos por el regulador comunitario e incluso, a veces, chocan abiertamente con las tesis defendidas por el propio Tribunal Constitucional.

La CE ya ha empezado a analizar las normativas autonómicas que transponen el mandato europeo, y pocos dudan de que difícilmente pasarán el filtro. Quizás por eso el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha abierto ahora de nuevo el debate de la liberalización comercial, al anunciar su intención de coordinar las actuaciones de las comunidades en esta materia y apostar por la liberalización.

Mensaje contradictorio

Un mensaje contradictorio si se tiene en cuenta que hace menos de un año se cerró la adaptación de este sector a la Directiva de Servicios europea. O si se recuerda que en 2004, nada más llegar a La Moncloa, el Gobierno lanzó una ley de horarios comerciales que otorgó de más poder a las autonomías, al rebajar de 12 a 8 el mínimo de domingos y festivos con derecho de apertura.

Y es que precisamente la restricción de la nueva normativa socialista explica que en la última década no solo no se ha avanzado en la liberalización del sector, sino que en contra de las recomendaciones de los principales organismos internacionales como la OCDE, el FMI o la Comisión Europea, los gobiernos regionales han ido introduciendo más y más trabas a la distribución comercial. Esta es una de las conclusiones de un informe del Banco de España que pone de manifiesto que la regulación del comercio minorista es más restrictiva ahora que a finales de la década de los noventa. Además, las discrepancias entre comunidades autónomas en el grado de regulación son también superiores ahora que entonces.

Los datos hablan por sí solos. En el año 2000, la mayoría de las comunidades autónomas (todas menos Baleares) tenían un horario máximo de apertura semanal de 90 horas. Hoy, solo cinco autonomías mantienen ese horario, el resto lo han reducido a 72. Otro tanto ha ocurrido con las aperturas en festivos. Las 12 mínimas que todas las autonomías tenían fijadas en 2004 —porque la legislación vigente en ese momento así lo exigía—, han pasado ahora a ocho en trece comunidades. Canarias tiene nueve, Murcia, 10, y solo Madrid se despega del resto del territorio y permite abrir hasta 22 festivos.

Y es que en el año 2004 el entonces recién llegado Gobierno socialista aprobó una legislación comercial que suprimía la libertad total de horarios y aperturas que la legislación anterior fijaba para el año 2005.

Junto a las restricciones en horarios y aperturas en festivos, las distintas normativas autonómicas fijan una maraña de autorizaciones y licencias a la apertura de establecimientos, e incluso en algunas comunidades existe una tasa para las grandes superficies. Trabas que, según ha denunciado en numerosas ocasiones la Comisión Nacional de la Competencia, «constituyen una restricción grave de la competencia, que desincentiva la modernización del comercio tradicional y refuerza el poder de mercado de las grandes superficies ya instaladas en detrimento de los consumidores». De ahí que tanto Competencia, como el sector de las gran distribución, y la mayoría de los economistas de dentro y fuera de nuestras fronteras confiaban en que la necesidad de transponer la directiva comunitaria fuera el espaldarazo definitivo a la reforma del sector del comercio minorista y a su liberalización.

La directiva establece que «los regímenes de autorización solo podrán exigirse si su existencia se justifica por razones de imperioso interés general y si no existen otros medios menos restrictivos para llegar a los fines propuestos».

Pero la nueva ley de ordenación del Comercio Minorista, en vigor desde marzo del pasado año, incluye una definición muy amplia de estas razones «imperiosas» de interés general que las autonomías han aprovechado para mantener sus restricciones al establecimiento de grandes superficios. Competencia ya advirtió que estas excepciones que la normativa estatal introduce dejarían manga ancha a los gobiernos autonómicos para mantener el control político del mercado de la distribución. Y así ha ocurrido.

Solo la Comunidad de Madrid ha asumido de forma completa el reto europeísta y ha suprimido la doble licencia. El resto, la ha camuflado.

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