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Una juez declara nulo un despido acogido al contrato de emprendedores

El Ministerio de Empleo subraya que la sentencia afecta a un caso concreto, pero no al modelo de contrato introducido para la reforma laboral

Una juez declara nulo un despido acogido al contrato de emprendedores jaime garcía

EFE

Una juez ha declarado improcedente el despido de un trabajador y obligado a una empresa a readmitir al empleado o a indemnizarle al considerar que un artículo de la reforma laboral , el referido al periodo de pruebas del contrato de apoyo a emprendedores, «vulnera» la Carta Social Europea. Precisamente, una de las claves de la nueva vuelta de tuerca que el Gobierno tiene previsto para la reforma laboral es la extensión de este contrato indefinido para emprendedores -que ha permitido crear 143.000 empleos desde su aprobación en 2012 - a los trabajadores a tiempo parcial. Fuenntes del Ministerio de Empleo destacaron a ABC que la sentencia afecta a un caso concreto, pero no al modelo de contrato introducido pr la reforma laboral

Se trata de un contrato fijo para emprendedores y pymes de menos de cincuenta trabajadores que introdujo la reforma laboral, hasta ahora para empleados a tiempo completo. Está bonificado fiscalmente y cuenta con un periodo de prueba de un año durante el que no se paga indemnización por despido . A través de este contrato se incentiva fundamentalmente el empleo de jóvenes, mujeres y mayores de 45 año s, los colectivos más afectados por el desempleo.

La juez del juzgado de lo social número 2 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de César Expósito , que fue contratado por la empresa de recuperación de neumáticos Alfredo Mesalles con una jornada laboral de 40 horas, con categoría de peón, una cláusula que estableció un periodo de pruebas de un año y que fue despedido ocho días antes de acabar este periodo. Expósito alegó que según el artículo 10 del convenio colectivo de recuperación de residuos y materias primas secundarias el periodo de prueba es de dos semanas para el personal obrero, ampliable a seis meses, a lo que la empresa se opone porque el contrato se formalizó al amparo de la reforma laboral.

La juez considera que la aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto de Ley 3/12 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral contraviene la Carta Social Europa , que, por el principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la ley nacional. La juez cree que este artículo de la Reforma Laboral «vulnera» el artículo 4.4 de la Carta pues no fija el plazo de preaviso ni indemnización por finalizar el contrato durante el periodo de prueba de un año y que no se puede entender como razonable dicho periodo. En consecuencia, considera que se ha de aplicar el Estatuto de los trabajadores , que remite al convenio colectivo de aplicación en la materia.

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