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Guía para acogerse al arbitraje de las participaciones preferentes

Los pequeños ahorradores de Bankia, Novagalicia y Catalunya Banc podrían recuperar el 100% de su inversión

Guía para acogerse al arbitraje de las participaciones preferentes abc

M. cuesta

Ya está en marcha el proceso de arbitraje para los clientes de Bankia, Novagalicia y Catalunya Banc que hubieran comprado preferentes y deuda subordinada. Se abre así un mecanismo en el que los pequeños ahorradores podrán recuperar el 100% de su inversión. A continuación, una guía para que todos aquellos inversores que quieran acogerse, puedan hacerlo con información y sin sorpresas.

¿Qué es un arbitraje?

Un arbitraje de consumo es un proceso a través del cual se pueden atender reclamaciones basadas en defectos de comercialización de un determinado producto. Es voluntario para ambas partes, gratuito, más rápido que la vía juducial y su resultado es vinculante, esto es, el laudo tiene el mismo efecto que una sentendia.

¿Quién puede acogerse?

Se dará prioridad a quienes invirtieran menos de 10.000 euros, en especial si ese ahorro procedía de un traspaso desde otros productos de perfil de riesgo bajo contratado con la misma entidad. También se podrán acoger los casos en que se acredite una mala comercialización y en los que el peso de la inversión sobre todo el patrimonio sea muy elevado. La experiencia previa en materia de inversión y el nivel de conocimientos para poder valorar el riesgo real de la inversión también se tendrán en cuenta.

¿Dónde hay que dirigirse?

Los ahorradores deben acudir a las oficinas de sus entidades, que serán las encargadas de proporcionar toda la información necesaria y los formularios a cumplimentar. Desde Bankia se recomienda que, además de los citados formularios, el cliente incluya todos aquellos documentos que tengan relacionados con el producto y que acredite sus circunstancias personales y patrimoniales.

¿Quién gestiona el proceso?

La resolución última dependerá de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, aunque antes habrá que pasar el filtro de una entidad independiente (KPMG en elc aso de Bankia) que determine que el caso se ajusta a los criterios fijados. Si el informe de KPMG establece que la solicitud no reúne las condiciones para un arbitraje, éste podrá seguir su reclamación por otras vías. Si el informe de KPMG es positivo, la oficina de Bankia contactará con el cliente y este decidirá entonces si quiere continuar o no con el arbitraje. Si renuncia, podrá racudir, si lo desea, a la vía judicial. Si, por el contrario, el cliente acepta firmará el convenio arbitral en el que se recogerá la cantidad máxima a devolver y la fórmula de liquidación.

¿Cuánto se recupera?

El laudo definirá la cantidad, que nunca podrá ser superior al indicado en el convenio. El importe se calculara restando los intereses cobrados al importe invertido y sumando los intereses que hubiera obtenido, durante el mismo período, en un depósito tradicional, tomando como referencia la evolución del Euribor. Del importe que resulte habrá que reducir el valor de las acciones procedentes del canje que el cliente mantenga en el momento de la firma del convenio o el importe obtenido por su venta, si se diera el caso.

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