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El juez expulsa a la RFEF del caso Negreira y aprecia «corrupción sistémica» en el Comité Técnico de Árbitros

El magistrado abre una pieza separada por blanqueo contra el exárbitro y su hijo Javier Enríquez

La juez rechaza que el Barça sea acusación en el caso Negreira

La juez admite al Real Madrid como acusación particular en el caso Negreira y rechaza al CSD

Enríquez Negreira en una imagen de archivo ABC
Elena Burés

Elena Burés

Barcelona

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Novedades en el caso Negreira. El titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona ha acordado la expulsión de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) como acusación particular en el caso que investiga los pagos del F. C. Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA). Además, en otro auto, el juez Joaquín Aguirre recuerda que «podría existir una corrupción sistémica» en el CTA. Recuerda que entre 2001 y 2018 el F. C. Barcelona pagó a José María Enríquez Negreira siete millones de euros. Unos pagos que recibió, sostiene el instructor, quien fuera responsable del órgano que designa a los colegiados cada jornada y que «decide los ascensos y descensos y las internacionalidades». Por tanto, aunque la investigación en curso aún tiene que determinar la finalidad con la que se produjeron esos ingresos, «se presume, por pura lógica, que el Barça no pagaría a Negreira en torno a siete millones si no le beneficiara».

Pero no por la «bondad de sus informes –de asesoramiento al club–» sino por su cargo. Por ello pide a la Guardia Civil investigar «si se instauró en el seno del CTA» –tal y como apuntó Estrada Fernández en su querella– un sistema de calificación de los colegiados, tutelado por Negreira, que podría permitir a los afines a él dirigir partidos relevantes de La Liga o Copa y partidos internacionales o incluso mantener la categoría, aumentando así sus ingresos de manera muy importante».

Así, aunque el juez considera que «no existen indicios del tradicional método de pago para un partido concreto», dirige las pesquisas a determinar si los ingresos anuales del Barça al exvicepresidente del CTA constituyen una «forma novedosa de posible retribución ilegítima a árbitros de fútbol». Sostiene además que «aún cuando este último extremo no quede probado«, debe estudiarse si el pago «es en sí mismo, delito», aunque no se acredite que Negreira pagó a su vez «a árbitros concretos para alterar el resultado de ciertos partidos».

Así consta en el escrito que desestima el recurso del expresidente del Barça Josep Maria Bartomeu contra la personación del Real Madrid como acusación particular. Reitera así el instructor que el equipo blanco puede ejercer como tal «en cuanto ofendido por el delito, como cualquier otro equipo de primera división», y añade: «si el F. C. Barcelona ha pagado a uno de los vicepresidentes del Comité Técnico de Árbitros para diseñar un determinado tipo de arbitraje, debe reconocerse, ineludiblemente, que cualquier participante en la competición debería tener la condición de víctima» por «la posibilidad lógica de que el Barça pagara a Negreira y a entidades vinculadas a él para que le beneficiara en cierta toma de decisiones en el seno del colectivo arbitral».

El índice «corruptor»

Respecto a esta «posible corrupción sistémica del arbitraje español», el magistrado recoge la información que avanzó este diario respecto a que el CTA «empleaba un índice corrector –que ellos llamaban «corruptor» en tono de burla– para determinar la categoría interna de cada árbitro con las consecuencias económicas que ello supusiera para los mismos. Un índice que «no atendía a criterios conocidos», de tal modo que los colegiados «sospechaban que existía una discrepancia entre el nivel técnico real» de cada uno y su clasificación en las categorías internas del CTA, que le daban acceso a la internacionalidad, y así como, al cobro de más dinero anualmente», tal y como informó Pedro Cifuentes. Unas sospechas que ahora ha confirmado la Guardia Civil en un informe que ya ha presentado ante el juzgado.

Además, para determinar la influencia que Negreira directamente, o a través de su hijo Javier Enríquez, pudiera haber ejercido sobre los árbitros, el juez ha acordado practicar las diligencias que solicitó La Liga. Por ello, la RFEF tendrá que facilitar el cuestionario que el CTA realiza a todos los árbitros españoles –con sus consiguientes contestaciones–; así como las circulares y comunicaciones de cualquier tipo –de correos a cartas o mensajes de texto– intercambiados entre el comité o cualquier otro cargo federativo y los árbitros, en relación a Negreira y Javier Enríquez.

Pieza separada por banqueo

Además, el juez ha acordado la apertura de una pieza separada para investigar el presunto delito de blanqueo de capitales del exvicepresidente del CTA y su hijo.

Una investigación sobre la trama societaria alrededor de Tresep S.L. que, apunta el instructor, «puede ser muy larga» y que «bloquearía, sin motivo alguno, la tramitación de la investigación principal», la de los pagos del club azulgrana a Negreira. Unos pagos, «perfectamente contrastados» que requieren «de una investigación no demasiado larga» para averiguar «la finalidad pretendida» con los mismos.

Así, esta pieza separada investigará el presunto blanqueo de Enríquez Negreira y Javier Enríquez, y la intermediación de Tresep y las mercantiles Radamanto S.L. y Best Norton S.L. Mientras que la pieza principal se centrará en los pagos del equipo a las sociedades Nilsad, Dasnil y Soccercam.

Además, Aguirre ha avanzado que en un auto que dictará próximamente explicará «que existe otra opción para calificar la conducta del F. C. Barcelona por haber pagado a Negreira durante 18 años». Por el momento, investiga al club, así como a sus expresidentes Bartomeu y Sandro Rosell y otros dos exdirectivos por presunta corrupción en el ámbito del deporte.

Por último, en un quinto escrito, el instructor rechaza igualmente la petición de la RFEF de imputar al exdirectivo del Barça Albert Soler por prevaricación administrativa y omisión del deber de perseguir delitos. Lo hace porque al haber acordado la expulsión de la federación como acusación, la entidad ya no puede pronunciarse al respecto de la causa.

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