Dani Alves, condenado a cuatro años y medio de cárcel por violación: «Sometió la voluntad de la víctima con violencia»
La Audiencia Provincial considera probado que agredió a la joven, pese a que el brasileño aseguró ante el tribunal que las relaciones fueron consentidas
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El futbolista recurrirá el fallo para defender su inocencia «hasta el final»
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Cuatro años y medio de cárcel y otros cinco de libertad vigilada. La Audiencia de Barcelona ha condenado a Dani Alves por la violación a una joven de 23 años en la discoteca Sutton, la madrugada del 30 al 31 de diciembre de 2022. El brasileño tendrá que indemnizar a la víctima con 150.000 euros, cantidad que ya había consignado ante el juzgado, por lo que el fallo lo considera un atenuante de reparación del daño. Tampoco podrá acercarse a ella durante nueve años y medio, y y tendrá que abonar una multa de 9.000 euros por un delito leve de lesiones.
La decisión del tribunal de la Sección 21, contra la que cabe recurso, llega dos semanas después del juicio, durante el que el futbolista brasileño reclamó su absolución, al alegar que las relaciones fueron consentidas y defender que la denunciante, en ningún momento, le manifestó su oposición. También apuntó que aquella noche se encontraba bajo los efectos del alcohol, pero las psicólogas de su defensa indicaron que «sabía lo que hacía».
En su sentencia, el tribunal, que impone a Alves casi la pena mínima por el delito de agresión sexual, considera probado que este «cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que ella decía que no, que se quería ir». Y entiende que «con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal».
El fallo apunta que «para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales». Y precisa que «en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado». Los magistrados afirman que «el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento, y no solo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia».
El tribunal llega a esa conclusión tras escuchar la declaración de la joven durante el juicio, «conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato». Los magistrados consideran que la denunciante ha sido «coherente y especialmente persistente, no sólo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante en relación a lo previamente declarado por ella en instrucción».
«Existen suficientes corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal inconsentida»
El fallo recoge que «existen suficientes corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal inconsentida». Entre éstas, la lesión en la rodilla de la joven que, según el tribunal, es «producto de la violencia usada por Alves para agachar a la denunciante y así colocarla en el suelo. Queda claro que la lesión se produjo en ese momento, al haber declarado un trabajador de la discoteca donde ocurrieron los hechos, que le estuvo curando la herida». Fue el mismo que la escuchó explicar a su prima y a su amiga, que la acompañaban aquella noche, que «sabía dónde iba y a lo que iba» -los lavabos de un reservado del local- pero que luego «se arrepintió y ya no quería».
También la actitud de la joven tras lo ocurrido y las secuelas que ahora sufre han propiciado la sentencia condenatoria al brasileño. «Contamos con medios de prueba suficientes que acreditan el estado de la víctima poco después de haber salido del baño del reservado». Tampoco «consta la existencia de ningún móvil espurio en la denunciante. Ni conocía al Sr. Alves ni consta que tuviera ningún tipo de animadversión hacia el acusado; se conocieron el día de los hechos instantes antes de ocurrir estos. No se ha señalado ninguna causa de incredibilidad subjetiva, alguna rencilla, envidia, celos u otro motivo que le llevara a denunciar unos hechos que no habrían ocurrido según el acusado», sostiene la resolución.
Es más, los magistrados concluyen que, vistos los partes de baja, los informes psicológicos y psiquiátricos de la mujer, denunciar le «traería más problemas que ventajas». Por ese motivo, recuerdan lo que varios testigos -las dos acompañantes de la joven y empleados de la discoteca- declararon durante el juicio, que «la víctima presentaba temor a denunciar los hechos por las posibles repercusiones mediáticas que pudiera tener y por el hecho de que su identidad pudiera ser revelada», como finalmente hizo la madre del acusado, a través de sus redes sociales.
Tampoco cabe hablar de interés económico dado que «con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ofrecido 150.000 euros para que fueran entregados a la denunciante, ésta podría haber aceptado esta cantidad, renunciando seguidamente al ejercicio de acciones civiles y penales, pero no lo hizo, presentando un escrito, por el que se señalaba que no era su deseo percibir cantidad alguna».
El consentimiento
Sí recoge el fallo que la versión de la joven no coincide con lo que captaron las cámaras de seguridad del local. «No se aprecia que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acaba de conocer. Se la ve participar en el baile con el acusado de la misma manera que lo haría cualquier otra persona dispuesta a pasárselo bien, e incluso puede apreciarse cierta complicidad». También apunta que no parece razonable la versión por la que la mujer acudió a hablar con Alves «por miedo a que después de la discoteca estos chicos pudieran seguirles y hacerles algo a ella y sus amigas». «Más bien parece un acuerdo previo de ir uno después de otro. No es coherente ni lógico, atendiendo a la cantidad de personas en la discoteca, incluido el personal de seguridad o a la posibilidad de acudir a la Policía al salir» del local.
«Concluimos que la denunciante acudió voluntariamente a la zona del baño de la suite, con el propósito de estar con el acusado en un espacio más íntimo. Y que desde el lugar donde se encontraba podía saber que se dirigía a un espacio cerrado, posiblemente un baño«. A pesar de ello, indica la Sección 21 que, «ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse a él, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir». Es más, el fallo subraya: «Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras».
Sostienen así los jueces que el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, «puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin éste. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás». El tribunal «no alberga ninguna duda de que la penetración vaginal de la denunciante se produjo utilizando la violencia».
Recuerda además el tribunal que en la mayoría de delitos contra la libertad sexual, más cuando se juzga si existió o no consentimiento, la prueba «se asienta principalmente sobre la declaración de la víctima». Declaración que, en ocasiones, se corrobora con lesiones, restos biológicos u otros indicios. Lo que no quiere decir que ésta cuente con presunción de veracidad desde el momento en que interpone la denuncia. «Para aquilatar la versión de la víctima, debemos distinguir tres momentos: la narración sobre lo ocurrido antes de entrar en el baño de la 'suite' del reservado, el relato de lo ocurrido dentro, y lo que ha explicado sobre lo acontecido con posterioridad a estos hechos», apunta la sentencia.
Sin embargo, su credibilidad «se ve afectada» porque parte de su declaración «permite considerar que nada de lo declarado se corresponde con la realidad de lo ocurrido», en relación a las grabaciones previas a la entrada en los baños. Pese a que su reacción es «coherente» con la existencia de la «relación vaginal inconsentida», el tribunal no entiende el «desajuste» en la parte previa de su relato, que podría haber obedecido, indican los jueces, a «intentar no asumir que ella misma se habría colocado en una situación de riesgo» o «de no aceptar que habiendo actuado de diferente manera pudiera haber evitado los hechos» o para que aquellos que iban a escuchar su declaración «no pensaran que esta aproximación» con Alves supondría que su relato de lo ocurrido «tendría menos credibilidad».
A pesar de ello, «este desajuste», precisan los magistrados, «no afecta al núcleo esencial de la conducta que se atribuye» al futbolista. Sí «podría entenderse corroborada la versión del acusado de que ella le practicó voluntariamente una felación -que la joven negó-». Tampoco ha quedado acreditado que él la cogiera del pelo -como también defendió la fiscal- o que la llamase 'putita'. «Estos hechos no quedan acreditados por ningún otro extremo más que por las manifestaciones de la denunciante», reza el fallo. Sin embargo, sí existen suficientes corroboraciones periféricas de la violación: el ADN del brasileño: la lesión en la rodilla de la víctima «producto de la violencia de Alves» y el comportamiento de la joven tras lo ocurrido, que corroboraron tanto su amiga y su prima, como trabajadores de Sutton y los agentes de los Mossos que se desplazaron hasta el local tras lo ocurrido.
También la actitud del acusado, que, a las 4.21 horas pasó muy cerca de la joven, que ya estaba llorando, y «no se paró, no se interesó por saber lo que ocurría a aquella con la que había mantenido un encuentro sexual 'en el que ambos estaban disfrutando tanto'», que fue lo que éste declaró ante el tribunal.
Las versiones de Alves
Respecto a las versiones de Alves, que primero negó conocer a la víctima y, finalmente, sostuvo que sí mantuvo relaciones con ésta, pero que fueron consentidas, la sentencia indica que «la falta de credibilidad» de sus declaraciones no suponen prueba de cargo de su culpabilidad -como acusado, puede mentir-. Tampoco haber incurrido en contradicciones.
El tribunal ha aplicado además una única atenuante al brasileño. No por consumo de alcohol -«al no haber quedado acreditado»-, pese a los intentos de su defensa durante el juicio, sino por reparación del daño, al haber consignado 150.000 euros antes el juzgado, «para que fueran entregados a la víctima, sin ningún tipo de condicionante».
Tras conocer el fallo, la abogada del futbolista, Inés Guardiola, ha anunciado que formalizará un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para «defender su inocencia hasta el final». Con la condena de cuatro años y medio, y tras haber pasado más de uno en preventiva, Alves ya puede solicitar un permiso ordinario para salir de prisión.
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