La abogada de Rubiales pide la absolución: «No se puede confundir el pecado con el delito»

La defensa incide en que el testimonio de Hermoso no resulta «plenamente fiable» y refuta la agresión porque «no concurre un ánimo sexual»

La penalista Olga Tubau junto a Rubiales ABC

Turno para la abogada de Luis Rubiales, Olga Tubau, en la fase de conclusiones del juicio oral en esta jornada. La letrada ha pedido la absolución del expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) partiendo de que «no se pueden confundir el pecado y el delito, lo social y moralmente reprochable con lo penalmente condenable» y es evidente que su defendido «metió la pata», pero en su opinión no ha quedado acreditado ni que Jennifer Hermoso no consintiese el beso que le dio en la final del mundial de Sidney, ni que ese acto pueda constituir un delito de agresión sexual porque no contenía ánimo libidinoso.

«¿Fue una conducta inadecuada? Sí. ¿Delictiva? No. El juicio moral no siempre conlleva un equivalente en la parte especial del Código Penal», ha señalado la penalista, que a lo largo de casi dos horas de exposición se ha centrado en rebatir una por una las tesis de la Fiscalía y la acusación particular tanto sobre el beso como sobre el delito de coacciones, en el que entiende que los hechos no se ajustan al tipo penal, por lo que vaticina que de condenarse, la sentencia acabaría casada y anulada en el Supremo por infracción de ley.

Del beso en sí, lo que plantea la defensa de Rubiales es que según la doctrina del Supremo (las remisiones a sentencias han sido una constante, también para rebatir que las que cita la acusación sean aplicables al caso), «los besos incluso en los labios no revisten inequívocamente un carácter sexual», de modo que «habrá de estarse a las circunstancias concurrentes para valorar su connotación» porque «puede estar provocado por una mera muestra de afecto», es decir, «el hecho de besar es equívoco».

A partir de ahí, articula que aunque el delito de agresión sexual no exige que se acredite un ánimo de satisfacer pulsiones por parte del agresor, cuando la conducta es «ambigua» sí hay que tener eso en cuenta, como todos los elementos del contexto. «Es como si desde mi ventana veo a un hombre que tiene a un niño en brazos y le da un beso en la boca y llamo a la policía y digo que he presenciado una agresión sexual. Si ese hombre es el padre, si hay prueba que acredita que en este ámbito familiar es una conducta que se lleva a cabo, si se acaba de anunciar que ese niño va a tener una hermanita y estamos en un momento de efusividad, ¿alguien cree que le van a acusar de agresión sexual?», ha planteado como analogía.

Para zanjar: «Pues eso es lo que dice el Supremo, que cuando estamos en esas zonas ambiguas, claro que hay que averiguar el ánimo libidinoso. No concurre ese ánimo y esto le debe llevar a dictar una sentencia absolutoria», ha rematado.

El testimonio de Hermoso «no resultaría fiable»

En cuanto a ese «contexto», ha repasado las distintas testificales y la propia declaración de Hermoso para concluir que ni ella ni las jugadoras, ni su propio hermano percibieron la conducta de Rubiales como una agresión sexual. «Y claro que Jennifer Hermoso estaba destrozada por esto. Es que en vez de hablarse de que habían sido campeonas del mundo se habla del beso y desgraciadamente para ella, es la protagonista de eso y es terrible. Pero es que esa consecuencia que es obviamente directa del beso y no es querida ni buscada por Rubiales, no implica en absoluto que estemos ante una agresión sexual».

En este sentido, ha puesto en cuarentena la declaración de la futbolista porque entiende que «a la vista del resto de las pruebas, no resultaría fiable» y ha subrayado que la doctrina impone «partir del principio de desconfianza» ante el relato de quien se dice víctima de un delito. Lo ha enlazado con el alegato de la teniente fiscal de la Audiencia Nacional Marta Durántez sobre la revictimización en el proceso penal, para contestar que «si hay un espacio al que no puede llevarse el 'yo sí te creo' es el de los tribunales, donde los castigos, las penas, deben desprenderse no de delitos creídos sino demostrados».

Para la defensa, que interpreta los intentos de la acusación de desacreditar a su perito en lectura de labios como la constatación de que es una prueba clave de descargo, hay distintos elementos que no encajan en el relato de quien ha sido víctima de un delito de agresión sexual, como que se despidiera en el medallero dando palmaditas a Rubiales «prolongando el contacto físico»; que en el vestuario respondiera con un «pues vale» a la pregunta de «y tú qué has dicho» o que su hermano declarase que no la había visto «incómoda» para nada; que ella misma, en la radio, hiciese «broma» con el tema o que estuviese aplaudiendo con las demás al presidente en el aeropuerto.

«No se aplaude a un agresor sexual»

«Que una víctima de agresión sexual haga broma de lo que ha sido la conducta constitutiva de la agresión sexual creo que realmente es muy poco coherente con ese sufrimiento en el que caen inmediatamente las personas que han tenido que pasar por una situación tan extraordinariamente terrorífica como esta», ha planteado ante la Sala, como también que «no se aplaude a un agresor sexual» o que «si es una agresión sexual, no es suficiente que el agresor pida perdón para bajar la tensión», en relación a lo que dijo una amiga de Hermoso como testigo sobre que las disculpas de Rubiales lo habrían atajado todo.

En cuanto a que dijo que el beso no le gustó e incluso le dio «asco», misma conclusión de la defensa: «Que no le gustase no no invalida el consentimiento ni convierte ese acto en un delito», porque de hecho, Tubau sostiene que no ha quedado probado que no fuese consentido. Aprecia que su conducta no fue «coherente» con recibir un beso por la fuerza y que su testimonio no es «fiable» y como no hay vídeo que revele si hubo respuesta a algo que sí se aprecia decir a Rubiales (se de o no por buena la lectura de labios que identifican la frase «te puedo dar un besito»), considera que el dilema se reduce a la palabra de uno contra la del otro.

«Si considerase que la tesis de la acusación es razonable, creo que las objeciones a las mismas también lo son. Y cualquiera que sea su convicción subjetiva está obligado constitucionalmente a dudar y creo que en este caso estamos como mínimo ante una incertidumbre objetiva», ha dicho al magistrado.

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