Las «telecos» consideran que la sentencia de la UE da la razón a la industria
Según AETIC, «upone la modernización de la legislación y evita el enriquecimiento injusto que supone gravar a un sector que no realiza copias privadas»
La Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC) muestra su satisfacción con la sentencia emitida hoy por el Tribunal de Justicia de la UE que considera que la aplicación del “canon por copia privada” en España a los equipos y soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme a Derecho de la Unión.
Para la Asociación este fallo supone un importante paso hacia la modernización de la legislación sobre copia privada al reconocer la necesidad de adaptar un sistema anticuado a la realidad actual y para evitar el enriquecimiento injusto que supone gravar a un sector profesional en el que no se hace copia privada.
AETIC estima de notable interés que el Tribunal haya considerado que la «compensación equitativa» “debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida y, por consiguiente, dicho perjuicio constituye el criterio básico para calcular su importe”. Además, está de acuerdo con el Tribunal en que “se mantenga un «justo equilibrio» entre los titulares de los derechos y los usuarios de prestaciones protegidas y, por lo tanto, la persona que realiza tal reproducción para su uso privado sea quien, en principio, deba reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular”.
Asimismo, AETIC defiende también que “el perjuicio derivado de cada utilización privada, considerada individualmente, pueda resultar mínimo y no dar origen a una obligación de pago y, por otro, puedan presentarse dificultades prácticas para identificar a los usuarios privados y obligarles a indemnizar a los titulares de los derechos”. Para ello “los Estados miembros tienen la facultad de establecer un «canon por copia privada» que grava a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital”.
La Asociación coincide en que “la actividad de dichas personas -consistente en la puesta a disposición de equipos, aparatos y soportes de reproducción a favor de usuarios privados o la prestación a éstos de un servicio de reproducción- constituye la premisa fáctica necesaria para que las personas físicas puedan obtener copias privadas”. En esta línea también defiende que “nada impide que el importe del canon se repercuta en el precio de los soportes de reproducción o en el del servicio de reproducción, de modo que, en definitiva, los usuarios privados asumen la carga y se respetan los requisitos del «justo equilibrio»”.
La normativa española adaptada, según ha recordado el Tribunal, permite la reproducción de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona
física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente. En este marco, los fabricantes, importadores o distribuidores deben abonar a las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual una compensación única, determinada para cada medio de reproducción, bajo la forma de «canon por copia privada».
El Tribunal ha hecho pública hoy su sentencia en relación al “caso PADAWAN”, compañía a la que La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) reclamó el «canon por copia privada» correspondiente a los soportes digitales comercializados entre 2002 y 2004.
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