Suscríbete a
ABC Cultural

Revolcón al canon digital

Se acaba el canon para todos, pero no la obligación de respetar el legítimo derecho de autor

ANTONIO SELAS (DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE CREmaDES & CALVO-SOTELO)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de confirmar lo que ya se intuía: el Derecho de la UE no permite cobrar el canon de copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada.

El asunto lleva discutiéndose varios años. En 2001 se aprobó una Directiva Comunitaria con la que se pretendía establecer el modo en el que los Estados miembros debían enfocar los cambios necesarios para afrontar los desafíos tecnológicos. Se entendía que la evolución técnica afecta especialmente a la protección de los derechos de propiedad intelectual y a la compensación que todo autor, intérprete o productor merece percibir por el uso de sus obras. Para garantizar ese derecho se instauró la compensación por copia privada. En España el derecho a esta compensación se reconoce desde 1987 y desde 2006 se aplica un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital . Este canon lo deben pagar los fabricantes o distribuidores, si bien ha terminado repercutiéndose en el PVP.

El actual varapalo a la fórmula del canon digital tiene como origen la demanda interpuesta por la SGAE contra Padwan SL, que fue condenada en 2007 por no haber abonado el canon en relación con CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3 vendidos en su establecimiento. Ante el recurso interpuesto, la Audiencia Provincial de Barcelona preguntó al Tribunal de Justicia si el canon puede aplicarse de forma generalizada, sin tener en cuenta el uso que se hace de los productos. La respuesta negativa parecía razonable, pues una cosa es retribuir a los autores por la reproducción de sus obras y otra muy distinta, que se beneficien de la venta de productos que se sabe no serán destinados a realizar copias de obras protegidas.

El Tribunal de Justicia es contundente: «es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas». Por ello, se reconoce la licitud de la aplicación del canon cuando los productos vayan a ser usados por particulares, pero no su aplicación indiscriminada.

Con esta Sentencia el Tribunal europeo ha puesto punto y final una de las grandes controversias socioeconómicas de los últimos años en España. Se acaba el canon para todos, pero no la obligación de respetar el legítimo derecho de autor.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación