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Bretón no estará más de 25 años en prisión

Aunque sea condenado por el doble asesinato de sus hijos, la ley fija este límite; incluso con los permisos y beneficios carcelarios podría rebajarlo

Bretón no estará más de 25 años en prisión EFE

POR HERMINIO PADILLA

Conocido el objeto del veredicto y la condena por unanimidad de los nueve miembros del jurado a José Bretón, el paso siguiente es la redacción por el magistrado presidente de la sentencia en la que tendrá que calificar jurídicamente si los hechos son constitutivos de dos delitos de asesinato (prisión hasta veinte años), o de dos homicidios (prisión hasta quince años). Ello dependerá de que se aprecie o no alevosía, esto es, de que Bretón utilizara, al matar intencionadamente a sus hijos, unos medios, unos modos o unas formas que le aseguraran el resultado de su muerte sin que los pequeños pudieran defenderse.

El hecho desfavorable fundamental del objeto del veredicto en que se fundamentará la aplicación de esta circunstancia agravante específica (la alevosía) es el décimo, al haberse declarado probados por unanimidad todos los hechos desfavorables, no existe contradicción o incoherencia entre unos y otros. Según dicha circunstancia, Bretón habría suministrado a sus hijos, bien durante el trayecto, bien ya en la finca paterna de Las Quemadillas, un número indeterminado de tranquilizantes Motivan y Orfidal para facilitar su adormecimiento total y/o su muerte.

Tanto en uno como en otro caso no puede dudarse que exista alevosía. En el primero porque al dormirlos y posteriormente matarlos, utilizó un medio que anuló por completo la defensa de los desdichados infantes. En el segundo (el cóctel explosivo de medicamentos provoca directamente la muerte de Ruth y José) porque tampoco hubo posibilidad de defensa, igual que quien mata a otro utilizando un veneno, medio alevoso por excelencia.

En apoyo de la existencia de la alevosía se encuentra también el hecho desfavorable décimo cuarto («…, el acusado José Bretón Gómez, prevaliéndose de su condición de padre y de su mayor fortaleza física, confianza de los niños y autoridad sobre ellos, acabó con la vida de sus hijos Ruth y José Bretón Ortiz»), ya que es la existencia de esa relación de confianza la que hace que los niños no duden en tomar lo que les ofrece su padre.

Al apreciarse la circunstancia mixta de parentesco como agravante y no concurrir atenuante alguna, legalmente el magistrado presidente está obligado a fijar la pena en su mitad superior, esto es, desde un mínimo de diecisiete años y seis meses hasta un máximo de veinte años.

Si se considerara que el acusado no anuló sino que simplemente disminuyó la posibilidad de defensa de los menores, entonces no podría aplicarse la alevosía y no habría asesinato sino homicidio. Son erróneas las apreciaciones que algunos comentaristas han realizado de la existencia de premeditación (hecho primero del objeto del veredicto) para decir que hay asesinato, ya que esta circunstancia agravante específica desapareció de este delito con el Código Penal de 1995. Tampoco hay ensañamiento puesto que no se ha podido probar (hecho décimo y hecho duodécimo) si Ruth y José fueron quemados vivos.

Abuso de superioridad

En caso de que se considere que no hay alevosía puede, no obstante, aplicarse la circunstancia agravante genérica de abuso de superioridad, que es considerada por la jurisprudencia como una alevosía menor.

No habría vulneración alguna del principio acusatorio dado que la sentencia del magistrado presidente se efectuaría sobre los términos del debate (o hay asesinato, o existe la figura delictiva menos grave de homicidio con abuso de superioridad), respetándose con ello la exigencia del Tribunal Constitucional de la obligada correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia.

Dejando a un lado la simulación de delito, al haberse lesionado los bienes jurídicos, esto es la vida de dos personas, hay lo que penalmente se denomina un concurso real de delitos. A diferencia de otro tipo de concursos, en el concurso real se cumplen las penas de todos los delitos, en este caso, dos asesinatos o dos homicidios de forma simultánea, si fuera posible, o sucesivamente, como pasa aquí, si la pena a cumplir tiene la misma naturaleza.

Para evitar penas draconianas, el concurso real tiene un límite: el triple de la pena más grave y, en todo caso, de veinte años. Sin embargo, si José Bretón fuese condenado por dos asesinatos y no por dos homicidios, la privación de libertad, independientemente de la suma de dichas penas (por ejemplo, cuarenta años), sería de veinticinco años. Se trata de la regla especial cuando se condena por dos o más delitos y uno de ellos está castigado por la ley con pena de prisión de hasta veinte años. El cumplimiento de los veinticinco años, de mantenerse la condena por sentencia firme, puede que no sea sin embargo privado todo el tiempo de libertad.

Como se sabe, en 2003 se modificó el Código Penal por la Ley Orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. Tras dicha reforma, que se ha aplicado retroactivamente (doctrina «Parot»), se permite al juez o tribunal sentenciador que acuerde que los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de tiempo para la libertad condicional se refiera a la totalidad de las penas impuestas en la sentencia (los cuarenta años) si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 del Córdigo Penal (los 25 años) la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas. Este no es el caso de José Bretón (veinticinco años está por encima de los veinte años, que es la mitad de los cuarenta años que pudieran imponerle).

Como también se conoce, el anteproyecto de reforma de Código Penal de octubre de 2012 eleva hasta veinticinco años el límite máximo del asesinato con la concurrencia de una sola de las circunstancias actuales, imponiendo la prisión permanente revisable (cadena perpetua) si, entre otras, la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por razón de su edad. De convertirse en ley, la modificación no podrá aplicarse retroactivamente (art. 9.3 CE) a Bretón.

Todavía quedará un largo recorrido para que la sentencia del «caso Bretón» que dicte en el ámbito de la Audiencia Provincial el magistrado presidente sea firme. La estrategia de la dirección técnica del acusado ha sido a una exclusiva carta, que era el único hecho favorable que recogía el objeto del veredicto: Que José Bretón perdió a sus hijos Ruth y José sin que, a día de hoy, se conozca su destino o paradero ni que ha sido de ellos.

Recursos

Ha intentado jugar también con otra baza, lo que en absoluto resulta objetable: sembrar una duda más que razonable entre los miembros del jurado y conseguir a su favor cinco votos o incluso cuatro o tres de los nueve, pues con sólo tres votos y sin llegar a las necesarias mayorías exigidas tras la devolución del acta por tercera vez del magistrado presidente, el tribunal habría sido disuelto y convocado juicio oral con nuevo Jurado.

El recurso de apelación lo planteará la defensa ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Puede que los motivos de impugnación estén fundamentados en los mismos argumentos aducidos por la defensa en el juicio.

Si el TSJA confirmara la sentencia, cabría la posibilidad de ir al Tribunal Supremo si éste admitiera los motivos del recurso. Si el Tribunal Supremo desestima también el recurso, la sentencia será ya firme, aunque todavía la defensa podrá acudir en amparo al Tribunal Constitucional e incluso, como ha ocurrido con casos conocidos, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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