El fallo del TS de médicos jubilados «no cambia la política» del Sescam
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) dijoa ayer que la sentencia del Tribunal Supremo que anula su Plan de Ordenación de Recursos Humanos sobre la jubilación forzosa de los médicos a los 65 años «no tendrá impacto económico ni generará modificaciones en la política de recursos humanos». En un comunicado, el Sescam explicó que la jubilación de los profesionales del Sescam se declarará al cumplir la edad de 65 años, tal y como se ha venido haciendo hasta el momento, y añadió que así viene regulado en las normativas estatal y autonómica.
De este modo, incidió en que la sentencia no tendrá impacto económico ni generará ninguna modificación en la política de Recursos Humanos que se realiza en el Sescam, que tiene como principal objetivo «buscar la sostenibilidad del sistema y facilitar que los profesionales jóvenes puedan relevar a aquellos que ya han prestado sus servicios hasta los 65 años de forma satisfactoria». También destacó que, anualmente, el Sescam realiza una convocatoria de eméritos para que algunos de los profesionales jubilados puedan seguir aportando su conocimiento y experiencia al sistema sanitario.
El Sescam recalcó que con la jubilación a los 65 años se cumple con la normativa estatal, que en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco dice que «la jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años». En el ámbito de Castilla-La Mancha, tanto la Ley 6/2012 y posteriormente la ley 10/2013, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, establecen como regla general no prolongar la permanencia en el servicio activo una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa.
Así contestó el Sescam a la noticia facilitada por la CESM (Sindicato Médico de Castilla-La Mancha) ralativa a que el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del TSJCM que anula el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) en lo referente a la jubilación forzosa de los médicos a los 65 años. Según CESM, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que el Sescam interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCM) de julio de 2013.
«Jubilaciones nulas»
«El Tribunal Supremo nos da la razón punto por punto y saca a colación la no retroactividad respecto a las actuaciones administrativas de la administración», dicen. Con ello, el sindicato considera que todas las jubilaciones forzosas realizadas posteriormente en base a la Ley 6/2012 son nulas, puesto que anulado el plan de 2012, estaría en vigor el anterior, del año 2004.
También, dicen estar a la espera de que el TSJCM se pronuncie sobre la resolución que recoge el incremento de jornada, el descanso tras realizar guardia el sábado y otros aspectos de los «recortes» que afectan a los facultativos de la región.
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