ABC MADRID 29-08-1998 página 66
- EdiciónABC, MADRID
- Página66
- Fecha de publicación29/08/1998
- ID0002139535
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66 ABC A invención de la fotografía y el grabado el pasado siglo, y el extraordinario desarrollo alcanzado por el fenómeno publicitario, ha puesto de relieve la importancia del derecho a la imagen pues, como subrayan Diez- Picazo y GuUón, el Derecho debe contemplar y proteger sobre todo a la persona considerada en sí misma, a sus atributos físicos y morales, a todo lo que suponga desarrollo y desenvolvimiento de la misma, no sin advertir que la doctrina sobre el reconocimiento de este derecho ha pasado por diferentes vicisitudes. La concepción más antigua y radical, considerando la imagen como una huella de la personaüdad, una manifestación de nuestro cuerpo, entendió que así como el individuo tiene un derecho sobre el propio cuerpo, ha de tenerlo también sobre la propia imagen, que es como la sombra de aquél. Keyssner, uno de los más destacados partidarios de esta teoría, propugnaba una protección absoluta del derecho a la imagen, comprensiva incluso de la legítima defensa, para el caso, por ejemplo, de que alguien quisiera, por sorpresa y contra nuestra voluntad, hacernos una fotografía. Otra concepción más moderna supone que la imagen no es protegida por sí misma, como una pertenencia o emanación de la persona, y, por consiguiente, sólo se puede impedir que alguno pinte o reproduzca la imagen de otro en cuanto su pubUcidad o difusión cause una ofensa a la personalidad. La tutela de la imagen se manifiesta así como una forma o derivación de la protección del honor. Se trata de una manifestación singular contra las exhibiciones o publicaciones injuriosas, entendida esta palabra no en la acepción estricta del Derecho Penal, sino ampliamente comprensiva de todo ejercicio o lesión a un interés moral cualquiera digno de consideración. Hoy, sin embargo, se oponen objeciones a esta teoría que pretende subsumir el derecho a la propia imagen en el derecho al honor. Por el contrario, tienen predominio las posiciones que enlazan el derecho a la imagen con la idea de protección a la reserva de la vida privada. Incluso para un sector importante de la doctrina española, el derecho a la imagen tiene una existencia propia, independientemente de que vaya o no acompañada de una ofensa al honor o a la reputación. Para el Tribunal Constitucional (STC 117 1994) el derecho a la propia imagen, reconocido por el art. 18.1 de la Constitución al par de los del honor y la intimidad personal, forma TRIBUNA ABIERTA SÁBADO 29- 8- 98 L EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN vera ante sus heridas, el ejercicio de una profesión de notoriedad púbUca razón por la cual se estima lesionado el dePor Luis ESCOBAR DE LA SERNA recho a la imagen como parte de los derechos de la personalidad y como consecuencia de una intromisión ilegítima en tal garantiza el ámbito de hbertad de una per- su intimidad. Además, las imágenes, aunque sona respecto de sus atributos más característi- consideradas noticiables y objeto de interés, no cos, propios e inmediatos como son la imagen fí- se convierten en públicas por el hecho de su disica, la voz o el nombre, cualidades definitorias fusión a través de televisión. Por su parte, el Código penal dedica a la prodel ser propio y atribuidas como posesión inhetección del derecho a la propia imarente e irreductible a toda persona. gen, con la del derecho al honor y la En la medida en que la libertad de intimidad, los Títulos X y XI. Comésta se manifiesta en el mundo físiprende este último, en los dos capíco por medio de la actuación de su tulos de que consta, los delitos concuerpo y las cualidades del mismo, tra el honor (injuria y calumnia) a es evidente que con la protección de los que dedica los artículos 205 a la imagen se salvaguarda el ámbito 216. El título X, que se ocupa de los de la intimidad y, al tiempo, el po Deütos contra la intimidad, el deder de decisión sobre losfinesa los recho a la propia imagen y la invioque hayan de aplicarse las manifeslabilidad del domicilio está tamtaciones de la persona a través de bién dividido en dos capítulos, el su imagen, su identidad o su voz. El primero denominado Del descubriderecho a la intimidad limita la inmiento y revelación de secretos tervención de otras personas y de (artículos 197 a 201) y el segundo los poderes públicos en la vida pri Del allanamiento de morada, domivada, intervención que en el derecilio de las personas jurídicas y escho que ahora nos ocupa puede maEscobar de la Serna tablecimientos abiertos al púbhco nifestarse tanto respecto de la obserJurista (artículos 202 a 204) A ellos hay que vación y captación de la imagen y sus manifestaciones como la difusión o divulga- añadir lo dispuesto en los artículos 534.1.2 y 536, ción posterior de lo captado. Estos derechos, sobre los delitos cometidos por los funcionarios como expresión de la persona misma, disfrutan públicos contra la inviolabindad domiciharia y de la más alta protección en nuestra Constitu- demás garantías de la intimidad. El primero ción y constituyen un ámbito exento capaz de castiga al funcionario que registre los papeles impedir o limitar la intervención de terceros con- o documentos de una persona o los efectos que tra la voluntad del titular. Sin perjuicio de las se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño salvedades que puedan tener lugar en relación haya prestado übremente. su consentimiento con las imágenes captadas en público, especial- El segundo, a la autoridad, funcionario púbhco mente las de personajes públicos o de notoriedad o agente de éstos que, mediando causa por deprofesional cuando aquellos derechos cplisionen hto, interceptare las telecomunicaciones o utilicon los del art. 20.1. d) y 4 CE puesto que el. rela- zare artificios técnicos de escuchas, transmitivo a la Imagen forma parte de aquéllos, éste es sión, grabación o reproducción del sonido, de la irrenunciable en su núcleo esencial y por ello, imagen o de cualquier otra señal de comunicaaunque se permita autorizar su captación o di- ción, con violación de las garantías constituciovulgación será siempre con carácter revocable. nales o legales El castigo se agrava si divulEn la violación del derecho a la imagen es re- gare o revelare la información obtenida levante el lugar, púbhco o privado, en que ésta Aparte de la novedad positiva de incluir la es obtenida y la ausencia o no de consenti- intimidad en el Código penal, que no había sido miento. La STC 231 1988 (caso Paquirri) ade- objeto de tutela jurídica en ninguno de los antelanta lo que puede considerarse lugar púbhco riores, sorprende el hecho de que, pese a que el al entender que ni la enfermeria, por la propia encabezamiento alude al derecho a la propia naturaleza de su función, puede así conside- imagen no exista capítulo ni artículo alguno rarse como un lugar abierto al público (y de he- que le esté dedicado. En todo caso, el Título X cho, los que allí entraron fueron conminados a concede protección penal a los derechos reconodesalojar el lugar) ni la reacción del señor Ri- cidos en el artículo 18 de la Constitución. acabado ya con los aerosoles y los circuitos de refrigeración que nos matan poco a poco con los Por Clara JANES clorofluocarburos, por merciales y turísticos. Ahora soy yo la que escu- ejemplo? ¿Qué pasa con los mares y con la contacha sus razones, siempre tan bien construidas y minación debida a los coches? ¿Para cuándo la expuestas con energía. Esta energía suya, me energía solar? Las cosas son complejas, viene a digo, sigue siendo la misma de aquellos años- por decir Artemio, pero estás equivocada: se ha conel 84 coincidió con la concesión del Premio Nobel seguido mucho. Y se refiere al plan británico cona Seifert- en que se encerró como protesta en el tra la supremacía del coche presentado el mes paRainbow Warrior, un barco de Greenpeace, enti- sado, que constituirá un cambio radical en Ingladad a cuya junta directiva perteneció: la misma terra, a las medidas restrictivas de la circulación de cuando viajaba continuamente a Bruselas tomadas estos días de calor en Francia, al empuje como representante español en el Foro Consul- y apoyo que se está dando a los tejados fotovoltaitivo de Medio Ambiente de la Unión Europea, y la cos en países como Alemania, Holanda, Suiza, que ostentaba cuando, junto a otros ecologistas, Japón... creó Ecoforum. Pero como hay confianza, tengo Estamos en la terraza y llega un terrible olor a que decirle lo que pienso, y es que cada vez que pez. Ni al anochecer cesa el agobio de la alta temveo la protesta contra la obra de Tindaya, pienso peratura, aumentada en esta jungla de asfalto, que, de hecho, se trata de enarbolar una bandera siempre patas arriba, que es Madrid. Es tan eviespectacular y fácil, acaso para distraer a los se- dente el problema... Artemio dice con cierta pilleguidores respecto a lo poco que se ha conseguido ría: Déjame ver otra vez este catálogo Y luego: en campos tan importantes como la cuestión del ChiUida quiere convertir una montaña sagrada ozono o el efecto invernadero. ¿Cómo no se ha en una catedral E viene a ver un amigo, el ecologista Artemio Precioso, tan amigo y guiado siempre por tan buena causa que una vez me lancé a seguirle y, cepillo, engrudo y papel en mano, recorrí las calles de la noche madrileña pegando carteles en favor de los verdes. Me viene a ver Artemio, digo, y no tarda en sacar un tema interesante: el proyecto de Chillida para la montaña de Tindaya. De inmediato le expongo mi opinión, le enseño un catálogo donde figuran las fotos de la maqueta, le explico el sentido de la obra con sus dos aberturas al cielo, e insisto en que se trata de convertir en espacio bello una cantera. Le hablo también de que otras montañas convertidas en monumentos artísticos, como el templo de Elora o las cuevas de Ajanta y Karli de la India, y de que precisamente el último proyecto de Brancusi, no llevado a cabo, fue el mausoleo para el Maharani de Indor, que hubiera consistido en tallar una montaña dándole forma de huevo... Paciente me escucha Artemio y alfinalme replica remitiéndose a lo que supondrá todo lo que se genere alrededor de esta obra, los intereses co- M ARTEMIO