ABC MADRID 12-11-1991 página 21
- EdiciónABC, MADRID
- Página21
- Fecha de publicación12/11/1991
- ID0001760442
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MARTES 12- 11- 91 NACIONAL ABC. Pág. 21 El Constitucional dice que la libertad de expresión no admite manifestaciones racistas Ampara a Violeta Friedman por declaraciones antijudías del nazi Degrelle Madrid. M. Peral El Tribunal Constitucional ha declarado que vulneraron el derecho al honor de la judía Viounas manifestaciones de León Degrelle, ex jefe leta Friedman, que estuvo recluida en el campo de las Waffen SS, en las que dudaba sobre la de concentración de Auschwitz, donde fue aseexistencia del genocidio nazi y se lamentaba de sinada su familia. Friedman solicitó el amparo que ya no surgen hombres como el Fürher del TC después de tres sentencias contrarias. La sentencia, dictada por la que son: opiniones subjetivas e pueden interpretarse más que Sala Primera del TC y de la que interesadas sobre acontecimiencomo una incitación antijudía ha sido ponente el magistrado tos históricos afirma que De Esta incitación racista- reiTomás y Valiente Gimeno Sendra, anula las sen- grelle efectuó juicios ofensivos tencias de la Sala Primera del e imputaciones en descrédito y tera- constituye un atentado al honor de la actora y al de todas igual a todo hombre, a toda etTribunal Supremo, la antigua Aumenosprecio de las víctimas aquellas personas que, como nía, a todos los pueblos exdiencia Territorial de Madrid y el Entre ellos destaca afirmacioella y su familia, estuvieron interplica. Juzgado de Primera Instancia nes de Degrelle en las que señanadas en los campos nazis número 6 de Madrid, que deseslaba que si hay tantos ahora Para el TC, de la conjunción timaron la demanda interpuesta judíos resulta difícil creer que de los valores constitucionales por Violeta Friedman contra hayan salido tan vivos de los Hostilidad a etnias de dignidad e igualdad se hace León Degrelle por considerar hornos crematorios y quieren obligado afirmar que ni el ejerciPara el TC, ni la libertad que la demandante carecía de ser siempre las víctimas los etercio de la libertad ideológica ni la ideológica ni la libertad de exprelegitimación para reclamar la nos perseguidos, si no tienen de expresión pueden amparar protección de su honor. enemigos, los inventan ade- sión comprenden el derecho a manifestaciones o expresiones efectuar manifestaciones, expreLas sentencias anuladas estimás de otra frase en la que madestinadas a menospreciar o a siones o campañas de carácter maron que las manifestaciones nifestaba su deseo de que surja generar sentimientos de hostiliracista o xenófobo y ello es convertidas por Degrelle, ex jefe de un nuevo Führer, con lo que dad contra determinados grupos las Waffen S. S. en una revista ello significa en cuanto al pueblo trario no sólo al derecho al honor étnicos, de extranjeros o inmide la persona sino a otros bieno nombraban ni aludían perso- judío- apostilla el T C- a la luz grantes, religiosos o sociales, nes constitucionales como la dignalmente a Friedman, quien tamde la experiencia histórica pues en una Estado como el esnidad humana poco podía arrogarse la defensa pañol, social, democrático y de de una etnia o pueblo. Incitación antyudía El odio y el desprecio a todo Derecho, los integrantes de Friedman, a la que durante la aquellas colectividades tienen el Se trata, con toda evidencia un pueblo o a una etnia (a cualocupación alemana de su ciudad derecho a convivir pacíficamente- concluye la sentencia- de quier pueblo o cualquier etnia) natal (Marghita, en Transilvania) y a ser plenamente respaldados unas afirmaciones que manifies- son incompatibles con el respeto se le impuso la estrella de Dapor los demás miembros de la tamente poseen una connotación a la dignidad humana, que sólo vid y fue posteriormente recomunidad social racista y antisemita y que no se cumple si se atribuye por cluida en Auschwitz, donde se asesinó a sus parientes en cámaras de gas, solicitó el amparo del TC por vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al honor, a la dignidad e, implícitamente, a la igualdad, al no haber obtenido una valoraMadrid. M. P. TC- sino por conculcar su dedel TC deja sin respuesta las ción jurídica de la argumentación recho al honor. pretensiones que Friedman hizo El magistrado Fernando Garvertida en los distintos procesos valer ante los Tribunales ordinaSin entrar en esa aparente y en contra de las manifestacio- cía- Mon formuló un voto par- contradicción y en coincidencia rios en orden a que se condeticular discrepante con la sentennes de León Degrelle nara a Degrelle a que se abstucon el dictamen que emitió el fiscia de la Sala Primera del TC, El Tribunal Constitucional reviera en lo sucesivo de realizar cal ante el TC- tras solicitar una que preside Francisco Tomás y conoce el derecho al honor de Valiente, al considerar que el Trimanifestaciones semejantes, que prórroga de plazo para elevar Violeta Friedman y afirma que el se reprodujera en los medios de consulta al fiscal general del Esbunal debería haber otorgado el significado personalista de ese amparo a Violeta Friedman por comunicación la sentencia y que tado- García- Mon afirma que derecho no impone que las introel demandado la indemnizara nuestra función de amparo la vulneración del derecho a la misiones en él hayan de estar tutela judicial efectiva, pero no por el daño moral causado. Toconstitucional debió limitarse, perfectamente individualizadas por la conculcación de su deredas esas pretensiones- subraya desde la perspectiva del artículo pues, de ser así, ello supondría cho al honor, sobre la que debeGarcía- Mon- han quedado sin 24.1 de la Constitución, a examitanto como admitir la legitimidad rían haberse pronunciado, inicialel debido enjuiciamiento y sin la nar si concurría o no la excepconstitucional de los ataques en mente y en el sentido que fuera, correspondiente decisión de los ción de falta de legitimación acTribunales de Justicia. Mas esos el honor de personas, individual- los Tribunales ordinarios. tiva que los Tribunales ordinaTribunales, y concretamente en mente consideradas, por el mero rios apreciaron. Sin embargo, el Tribunal este caso la Sala Primera del hecho de que los mismos se Constitucional no ha anulado las Para García- Mon, la naturaTribunal Supremo, sí podían y realicen de forma innominada, sentencias del Tribunal Suleza subsidiaria del recurso de debían resolver en uno u otro genérica o imprecisa amparo tan reiteradamente afirpremo, de la antigua Audiencia mada por nuestra jurisprudencia sentido Territorial de Madrid y del JuzOpiniones no permitía, en mi criterio, dar gado de Primera Instancia por Para García- Mon, el único prelos siguientes pasos por los que cepto constitucional que resulTras establecer que las decla- vulnerar el artículo 24.1 al no hadiscurre la sentencia La limitaba infringido por las resolucioraciones de Degrelle quedan ber reconocido a Violeta Friedtación del recurso de amparo nes judiciales impugnadas era el amparadas en el derecho a la li- man legitimación activa para de- añade en su voto particular 24.1: Entiendo que el fallo de bertad de expresión en relación mandar la protección de su dereviene impuesta por la potestad nuestra sentencia, limitado a recon el derecho a la libertad ideo- cho al honor- ningún reproche jurisdiccional que a los Juzgados conocer el derecho al honor de lógica, pues, con independencia de inconstitucionalidad cabe fory Tribunales atribuye el artículo la recurrente, no ofrece a aquélla de la valoración que de las mis- mular, desde el ángulo del dere 117.3 de la Constitución la decisión jurisdiccional- a l mas se haga, fo que tampoco cho a la tutela judicial efectiva, a margen de cuál fuera su senEn ese sentido, el voto parcorresponde a este Tribunal, tales resoluciones judiciales motido- a que tenía derecho ticular destaca que la sentencia sólo pueden entenderse como lo tivadas y de fondo señala el Un magistrado discrepante cree que el TC ha invadido la jurisdicción del Tribunal Supremo