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ABC MADRID 08-09-1985 página 49
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ABC MADRID 08-09-1985 página 49

  • EdiciónABC, MADRID
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DOMINGO 8- 9- 85 DERECHO ABC, pág. 49 Madrid. Los secretarios judiciales reclaman un mayor reconocimiento de su labor por parte El hospital de Conjo deberá readmitir a nno de sus médicos de la sociedad e incluso de muchos profesioEl Tribunal Constitucional, en sentencia del día 19 de julio, ha condenado al sanatorio psi- nales del Derecho y lamentan que la ley orquiátrico de Conjo (Santiago de Compostela) a readmitir ai doctor José Ramón Muncha- gánica del Poder Judicial, recientemente proraz, jefe clínico del mismo, a! entender que el despido debía ser declarado no improce- mulgada, no va a contribuir a destacar la imdente, como dijo en su día fa Magistratura y ef Tribunal Supremo, sino nulo radicalmente. portancia de los secretarios en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. José Ramón Muncharaz fue despedido por el artículo 20.1 de la Constitución, petición Al respecto, citan que países como Alemahaber participado, con otras personas, en un que le fue denegada y que ahora ha sido ad- nia, Gran Bretaña y Argentina, pertenecientes programa de televisión titulado Psiquiatría mitida en amparo por el Tribunal Constitucio- a sistemas jurídicos muy distintos (el germánal, declarándose nulo radicalmente el des- nico, el anglosajón y el latino) les dan mayoasistencial en Galicia en el que declaró: Que los sitemas asistenciales eran total- pido y obligando a la empresa a readmitir al res facultades y los consideran miembros del mente arcaicos; que la situación asistencial citado médico. correspondiente Tribunal, al igual que los jueera bastante regresiva en Conjo; que existía El Tribunal Constitucional en la referida ces. un caos asistencial total como característica sentencia expresa que: Ninguna de las enmiendas que propusieron de los centros psiquiátricos de Galicia (pues) La celebración de un contrato de trabajo a los grupos políticos al debatirse el proyecto ni había un sistema de colaboración en en el Parlamento fue aprobada, por la oposiequipo con supeditación total a una psiquia- no implica en modo alguno la privación para ción de los socialistas, que en principio, sin una de las partes, el trabajador, de los deretría importada no adaptable para Galicia, ni embargo, las habían acogido favorablemente. respondía a las necesidades reales de la po- chos que la Constitución le reconoce como No sabemos el porqué de su actitud han ciudadano, entre otros el derechos a expresar blación, con falta total de incidencias en la comentado. El grupo popular y las minorías prevención, con dispensarios masificados, ni y difundir libremente los pensamientos, ideas nacionalistas mantuvieron su apoyo a estas y opiniones (artículo 20.1 a) diagnósticos precoces, sin que hubiera otra propuestas, pero chocaron con la mayoría del alternativa, especialmente para las clases PSOE. Tales enmiendas proponían un refor Feudalismo industrial más favorecidas que los manicomios o las zamiento de la figura del secretario, porque clínicas privadas el deterioro asistencial Declarando que: no basta con lo que dice la Exposición de no es una cosa inventada y está más en fas Ni las organizaciones empresariales for- Motivos ni con las afirmaciones del ministro cuestiones de calidad que de cantidad. El man mundos separados y estancos del resto de Justicia cuando defendió el proyecto en manicomio de Conjo tuvo un periodo de de la sociedad ni la libertad de empresa que las Cortes. transformación, que ahora está estancado. establece el artículo 38 del texto constitucioEso se traduciría en que se reconociera exnal legitima el que quienes prestan servicios presamente a los secretarios la posibilidad de Magistratura: improcedente en aquéllas por cuenta y bajo la dependencia acceder a la Magistratura, como juristas de La Magistratura de Trabajo consideró el de sus titulares deban soportar despojos tran- reconocido prestigio, sin necesidad de oposidespido como improcedente, al entender que sitorios o limitaciones injustificadas en su de- ción, en lo que se conoce como cuarto las manifestaciones del doctor no entrañaban rechos fundamentales y libertades públicas, turno infracción alguna sino que constituyen gené- que tienen un valor central y nuclear en el Incluso señalan que el texto inicial era más rica y específicamente una crítica del sistema sistema jurídico constitucional... Las manifes- favorable a sus intereses, pero se endureasistencial psiquiátrico y aunque la misma taciones de feudalismo industrial repugnan ció I pasar por el Senado. no era constructiva, en cuanto no se aportaba al Estado social y democrático de Derecho y Los secretarios judiciales discrepan de su solución para la resolución dé los problemas a los valores superiores de libertad, justicia e consideración como asistentes o secretarios que según el médico existían, no podía valo- igualdad a través de los cuales ese Estado personales del juez, piden la constitución de rarse, sin embargo, como posible causa para toma forma y se realiza (artículo 1.1) un consejo rector del secretariado judicial, un despido disciplinario. El sanatorio optó por En definitiva, el trabajador puede expresar que participe en la elaboración del futuro esindemnizar al doctor sin readmitirlo. púbficamente sus ideas y opiniones sobre los tatuto del secretariado e informe el proyecto y Et médico recurrió ante el Tribunal Su- aspectos generales o singulares del funciona- la creación, dentro del Ministerio de Justicia, premo, solicitando que se declarase el des- miento y actuación de la empresa en la que de la Dirección General de la Fe Pública, que pido nulo radicalmente por vulnerar el dere- presta sus servicios, siempre que esas mani- encuadraría a notarios, registradores y secrecho a la libertad de expresión, reconocido en festaciones se sujeten a los límites que esta- i tarios judiciales. blece el artículo 20.4 de la Constitución y que no exceda de la buena fe, con la que, en todo caso, deben ejercitarse los derechos. En este caso, la libertad de expresión goza de la protección jurídica que garantiza el legítimo MASC UÑO ejercicio de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional declara el derecho a criticar a la propia empresa Los secretarios de Juzgados piden un mayor reconocimiento SE VENDE DE 343 M 2 PLENO CENTRO DE LA CORUNA Planta baja y primero. Situación inmejorable. Comunicación a dos calles principales. Ideal para Bancos, organismos oficiales, etcétera Interesados llamar al teléfono (981) 23 13 86 Preguntar por don Ramón. LA CORUNA LOCAL Internada Movi lauto es Opel La citada sentencia viene, de esta manera, a confirmar la doctrina ya expuesta en las del mismo Tribunal del día 23 de noviembre de 1981 y 27 de marzo de 1985, que sanciona la nulidad radical de aquellos actos empresariales que vulneren los derechos y libertades fundamentales de los trabajadores, con el importantísimo efecto de que al declararse el despido nulo radicalmente, al empresario no se fe permite optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle, sino que está obligado necesariamente a readmitir al despedido en el mismo puesto de trabajo que hasta entonces ocupaba, respetándole los derechos adquiridos. Francisco VALERO MORENO sTutar ía s, é t e n- didá; ís. e ni á n a I- í i f f m e n t e i N 1 í v! y Gabinete Psicopedagógico. Médico en consulta diaria. Laboratorio de idiomas. Clases especiales de informática, piano y judo. Carretera de Avila, kilómetro 2,5. Teléfonos 22 07 33, 22 08 18. TOLEDO

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