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ABC MADRID 25-07-1984 página 29
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ABC MADRID 25-07-1984 página 29

  • EdiciónABC, MADRID
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MIÉRCOLES 25- 7- 84- TRIBUNA ABIERTA -ABC, pág. 29 L conflicto de los pilotos d é l a compañía iberia con la dirección de las misma, y el laudo arbitral que ha puesto fin a la huelga, así como la escenografía que en tomo se ha planteado en los diversos medios de comunicación social, a veces más adecuada a una competición deportiva o película de buenos y malos que a ün grave conflicto social, permiten uñas reflexiones jurídico sindicales sobre dicho conflicttv aun cuándo la inmediatez del mismo no posibilite todavía la profundidad deseada que, sin duda, alcanzará en un futuro próximo, ppr la trascendencia que para nuestro marco de relaciones labórales tiene evidentemente la forma en que el Gobierno ha actuado en las diversas fases del conflicto. En todo caso, bueno es el anticipar, que cualquier análisis de la confrontación de Iberia y sus pilotos, si quiere mantenerse dentro de los necesarios requisitos de objetividad jurídica, debe efectuarse haciendo abstración. éh; la medida de lo posible de los caracteres sociales de sus protagonistas, por cuanto en un Estado de Derecho el cumplimiento de la legalidad y la no discriminación en la aplicación de la misma son elementos básjcos de su propia estructura. ción que contraría el propio artículo 28.2 de la Constitución! La permanencia del, citado arPor Julián CHAMORRO GAY tículo 10.1 por el propio Tribuna! en su fallo tura orgánica de la empresa, incluso las defi- queda matizada en cuanto a la obligación de ciencias de gestión por todos reconocidas y que se respete el requisito de imparcialidad señaladas, hayan incidido aún más en la de de los arbitros Y en esta cuestión se enpor sí difícil situación social. Apuntemos sim- cuentra en nuestra opinión el punto fundaplemente el dato de las últimas votaciones en mental; la exigencia de imparcialidad parece tomo al llamado Plan de personal de la remitir en primer lugar a que el arbitro o los arbitros deljen ser de alguna macompañía, y la curiosa negocianera aceptados por las partes, y ción del convenio de los pilotos, no impuestos, como aquí se ha cuya Comisión negociadora, sehecho, y, en segundo lugar, tamgún el propio laudo, se constibién parece lógico pensar que tuyó formalmente el pasado 2 de difícilmente, y al margen de conjulio, y cuyas negociaciones sosideraciones personales, pueda lamente duraron una hora y megozar de imparcialidad quien de dia, sin más contactos entre las forma más o menos directa es partes qué los mínimos que caen definitiva designado por el ben en dicho espacio de tiempo propio Gobierno, también resOtro de los temas merecedores ponsable político de las decide reflexión- máxime en un consiones de la. empresa. Hay que flicto dé la naturaleza que nos recordar que la propia OIT esocupa, con sus grandes daños al timó también que en los casos usuario del servicio, y, en genede limitación de derecho de ral, a todos los españoles, es la huelga deben establecerse profalta de información real de las Julián Chamorro cedimientos de conciliación y arposiciones de las partes en lo Abogado bitraje, imparciales y rápidos y básico del mismo, es decir, de dando prioridad en sus últimas Para enfrentar el asunto, bueno será recor las plataformas que sustentan. dar la singularidad de a actividad sindical del Las noticias sobre la marcha del conflicto resoluciones a la conciliación y en decaiSEPLÁ y los pilotos en el panorama sindical suministradas por las partes han sido más miento de ésta al arbitraje voluntario, precisay colectivo actual. Utilizando recursos legales, sobré las incidencias del mismo que en la mente como garantía de imparcialidad. a veces de forma anticipada a otros grupos fundamentadón sólida dé las pretensiones Por último, ya sobre el propio laudo, que profesionales, los pilotos españoles disfrutan que- se sustentaban. no. es precisamente una brillante pieza juríen Sus empresas de un estatus peculiar en A este respectó, cabe preguntarse, para dica y que producirá sin duda un abundante materias de representación sindical y negocomentario de los expertos, señalar algunas ciación colectiva. Desde 1979 tienen recono- cuándo un plan de racionalidad de nuestro deficiencias que, en mi opinión, lo van a hacidas las representaciones sindicales del SE- transporte aéreo, que asumido en las instituciones correspondientes por todos, pueda ser cer difícilmente aplicable. La primera y fundaPLA. en cada empresa, como representación mental, en el apartado cuarto, norma 1. a única y exclusiva; en su ámbito funcional, es aplicado, justamente desde esos presupuestos. Precisamente, en los mismos días cuando establece el incremento de la masa deGir, sin la interferencia por inexistentes de salarial en un 3,5 por 100, sin tener en los Comités de empresa, con capacidad de de desarrollo de la huelga una sentencia de cuenta, sin duda por no haber considerado negociación, en todos los asuntos que le son la Audiencia Nacional anuló las resoluciones del Ministerio de Trabajo que supusieron la Jos antecedentes del pasado convenio, que propios, negociando con las respectivas dimotivó un arbitraje voluntario del entonces direcciones, lo que- se ha venido a llamar con- extinción de los contratos dejos 294 trabajarector general de trabajo, la tremenda dificulvenios franja o de categoría al margen del dores de TranseurOpa, la tercera empresa del tad de trasladar dicha cláusula a una tabla resto de los convenios. Esta concepción sin- INI en el sector efe transporte aéreo y que posibilitó la disolución de dicha compañía, el salarial, dadas las características de la forma dical, practicada antes del reconocimiento por retributiva de los pilotos para conseguir la hoel Estatuto de los trabajadores de laá repre- pasado año, adértflis de ordenar la remisión del expedienté a lat Magistratura dé Trabajo mogeneidad que exige el concepto de masas sentaciones sindicales en la empresa y que salariales, comparadas de un año para otro. choca frontalmerttecon la teoría de las por entender la pasible existencia dé abuso Varios meses de prolijos estudios y mediagrandes centrales de dase, partidarias de ne- de derecho. Córi tajes precedentes parece diciones de la autoridad laboral fueron necesagociaciones unitarias, ha generado evidentes fícil la negociación eñ paz social de prorios para conseguir una tabla que satisfaciera grarnas de régúlarízación de empleo. tensiones del SEPLA con las mismas y con a ambas partes, a pesar de su primitivo sus apoyos y representaciones políticas y Es también curioso considerar que, como acuerdo en el porcentaje de incremento. partidistas, al tiempo que tía suscitado ciertas ya se ha señalad? por otros comentaristas, el estimulaciones en otros grupos profesionales artículo 10.1 deJíreá) decreto- ley de 4 de Por otro lado; se han efectuado denuncias independientes, en especiar en aquellas marzo de 1977, qué ha posibilitado el laudo, sobre incumplimiento del convenio, violación formas que podrían denominarse sindicatos fue duramente cuestionado como, inconstitu- del ejercicio del derecho de huelga, infracción de profesionales y cuadros. A nuestro enten- cional en él procedimiento que tuvo cómo re- de servicios mínimos, y otras cuestiones simider, quizá éstas circunstancias, en el actual sultado la sentencia del 8 de abril de 1981 lares a la Inspección de Trabajo, la cual debe momento, político- socia) pueden haber in- del Tribunal Constitucienal, piezg. básicadé la resolver. ¿Qué pasaría si, en contra dé la fluido y determinado ciertas actitudes públicas configuración de nuestro derecho de huelga. opinión del arbitro, la propia InsReoción sany empresariales en el tratamiento del conflicto El comisionado qué actuaba cprno promotor cionara a Iberia portales incumplimientos y de los pilotos. del recurso, eri. representación, djBTun. giiupo de vk laciones en los próximos días? diputados entre los que sé encuentran, desta En todo caso, considerar la urgencia de Por otro lado, y a grandes trazos, ftay que cados líderes del; PSOE- y dé tí 3 T argumén? una ley de huelga y una normativa adecuada significar también, quizá en parte por las taba, en muestra opinión, cór el mejor de lo? de conflictos colectivos, como a sí mismo un mismas razones anteriores la dificultad qué riterioS, que las fásCjitaíles otorgadas por di- desarrollo y potenciación de los órganos de en los últimos años ha tenido la negociación cha norma, al Gobierno Suponían una limita conciliación y arbitraje, se hacen imprescindiblesí a la vista de las circunstancias actuales colectiva en la empresa Iberia, no sólo para y de conflictos como éste, en aras de la selos pilotos, sino en general para el restó de Í Mbvilaüfo es Qpá? ¿guridad jurídica, la armonía social y (a debida los trabajadores. El recuerdo de ios diferentes independencia de ios distintos estamentos de conflictos habidos en ja misma avala nuestro la sociedad y el Estado. argumento. Es probable que la propia estruc- E EL LAUDO DE IBERIA

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