ABC MADRID 29-11-1982 página 28
- EdiciónABC, MADRID
- Página28
- Fecha de publicación29/11/1982
- ID0001409778
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28 ABC CULTORA Y SOCIEDAD Declaraciones a ABC de monseñor Alvaro del Portillo LUNES 29- 11- 82 a esta solución. Es lógico que, constituyendo el Opus Dei un fenómeno pastora) de características realmente nuevas, y tratándose de aplicar por primera vez una fórmula jurídica, también nueva en derecho general de la Iglesia, la Santa Sede haya querido proceder con la máxima prudencia y seguridad. Se pidió esta transformación jurídica para resolver una grave cuestión institucional: que la configuración dela Obra correspondiera al carisma fundacional -El presbiterio de la Prelatura Opus Dei está compuesto única y exclusivamente por los sacerdotes del Opus Dei que proceden de los laicos de la Prelatura, que, después de terminar los estudios eclesiásticos, reciben las Sagradas Ordenes, a las que han sido llamados por el Prelado. Pero existe, además, inseparablemente unida al Opus Dei, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de la que es presidente general el Prelado del Opus Dei. A esta Asociación pueden adscribirse, por medio de un vínculo de carácter meramente asociativo, tos sacerdotes incardinados en cualquier diócesis, sin que esto les coloque bajo la potestad de jurisdicción del Prelado, y sin que se pierda o se debilite mínimamente el vínculo que estos sacerdotes tienen con sus respectivas diócesis y con el propio Ordinario. Como usted sabrá, el Concilio Vaticano II, en el Decreto sobre los presbíteros, alaba y estimula las Asociaciones dirigidas a fomentar la santidad de los sacerdotes, en el ejercicio de su propio ministerio. Este es el fin de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que proporciona a sus socios la oportuna atención espiritual y ascética: que no sólo deja intacta, sino que refuerza la obediencia canónica que estos sacerdotes deben a su propio Obispo. No hay, pues, ningún problema de doble obediencia, que pueda crear conflictos: y no existe este problema, por la sencilla razón de que, con la nueva fórmula que ha ofrecido la erección del Opus Dei en Prelatatura, esos sacerdotes no tienen doble superior- -el propio Obispo y un superior interno, del Opus Dei- sino uno solo: cada uno su Obispo. Esta solución, deseada por nuestro Fundador, pero que no se pudo alcanzar cuando el Opus Dei era de derecho un Instituto secular, es perfectamente cristalina. Me atrevería por eso a decir, con la experiencia ya de tantos años, que se mejora y potencia enormemente él servicio pastoral que estos sacerdotes prestan a sus diócesis, ya que la ayuda espiritual y ascética que reciben de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz les lleva, entre otras cosas, a mantener una disponibilidad ejemplar ante los requerimientos de sus Ordinarios y las necesidades diocesanas. COLABORACIÓN CON LAS DIÓCESIS- -Con su nuevo status jurídico, ¿no corre riesgo el Opus Dei de aislarse, de convertirse en un grupo de cristianos- -incluso de excelentes cristianos, si se quiere- -pero al margen de los demás miembros de la Iglesia? Es decir, ¿no se facilita la constitución de una iglesia de élite cerrada sobre sí misma? -En parte, ya he respondido a esta pregunta, pero no tengo inconveniente en abundar en el tema. La nueva situación jurídica no nos convierte en un grupo aparte de los demás sacerdotes y laicos de la Iglesia. Los sacerdotes del Opus Dei son plenamente seculares, y los laicos, fieles corrientes. Le decía hace unos momentos que la nueva situación jurídica no nos convierte en un grupo aparte de los demás sacerdotes y laicos de la Iglesia. Esta nueva forma sanciona lo que es realidad vivida: los sacerdotes del Opus Dei son plenamente seculares- -por su formación, por su espíritu y mentalidad, por el modo en que ejercitan su ministerio, etcétera y además se sienten impulsados a practicar y a estimular la unidad fraterna con los demás sacerdotes del respectivo presbisterio diocesano, al que también ellos pertenecen. desearlos nunca, porque así lo exigió la normativa jurídica de los Institutos seculares. LOS NUEVOS ESTATUTOS- ¿Se harán públicos tos Estatutos del- -El Papa ha aprobado también los nuevos Opus Dei? -Sí. Me dará alegría entregarlos a todas Estatutos del Opus Dei. ¿Puede decirnos qué las autoridades competentes- -comenzando novedades aportan? -Estos Estatutos son prácticamente los por los Obispos en cuyas diócesis ya trabajamismos que Pío Xl I aprobó ad experimentum mos- y no veo ninguna dificultad en haceren 1947 y, definitivamente, en 1950. Animado los de público dominio, con el oportuno perpor Pablo VI, nuestro Fundador convocó en miso de la Santa Sede. Ya lo había 1969 un Congreso General del Opus Dei, con anunciado así nuestro Fundador, en una enobjeto de introducir, en ese texto legal, las trevista a la Prensa hace más de diez años. modificaciones estrictamente necesarias, para ALCANCE DE LA PRELATURA cuando llegara el momento de solicitar a la Santa Sede la transformación de la Obra en En los documentos firmados por usted, que Prelatura personal. algún diario español publicó el año 1979, se Dentro de estas acomodaciones, el cambio decía que el Opus Dei deseaba ser reconoimportante, deseado ya por nuestro Fundacido como Prelatura personal cum proprio podor, desde hace muchísimos años, consiste pulo. Hasta ahora, sin embargo, usted me ha en que la incorporación a la Obra se hace hablado sólo de Prelatura personal. ¿Es lo ahora por medio de un vínculo de carácter mismo una cosa que otra, o es que el Opus contractual. La existencia de este preciso Dei ha cambiado el contenido de su solicitud acuerdo, entre la Prelatura y los fieles que se durante los dos últimos años? incorporan, permite que quede aún más claro- -Le explico este punto, que es sólo una el ámbito de las mutuas obligaciones, que cuestión de terminología. En 1979, fecha de son- -se trata de una realidad bien sabida, esos documentos, los estudiosos de Derecho pero no me importa repetirla- obligaciones Canónico distinguían entré Prelaturas persode carácter únicamente espiritual, formativo y nales y Prelaturas personales cum proprio poapostólico. pulo. Las primeras eran las que estaban com: puestas solo por el prelado y los sacerdotes, Paralelamente a l establecimiento de este como la Prelatura de Pontigny o Mission de vínculo contractual, se suprimen de los EstaFrance, de la que habrá oído hablar. Las setutos los elementos propios de los Institutos de vida consagrada- -los relativos a la profe- gundas, las llamadas cum proprio populo, eran Prelaturas personales que contaban sión de los consejos evangélicos- que están al margen del camino que vio nuestro también con laicos, con fieles incorporados. Fundador en 1928, pero, que tuvo que incorEra lógico, por tanto, que estando comporar al derecho particular del Opus Dei, sin puesto el Opus Dei por una grandísima mayoría de laicos, empleásemos la expresión cum proprio populo: de lo contrario hubiese parecido que se solicitaba la erección en Prelatura de una parte de la Obra- -el clero- mientras se deseaba que los laicos (más de 60.000, entonces) continuasen en su condición de Instituto secular. Al mismo tiempo, en ésos y en otros documentos enviados a la Santa Sede ya al comienzo del estudio, se exponía que- -aunque se empleaba la expresión cum proprio populo, para evitar el equívoco a que acabo de aludir- -no se pretendía de ninguna manera (porque nunca había sido ésa la voluntad de nuestro Fundador) que los fieles de la Prelatura quedasen bajo la completa y exclusiva IHFOEMACIOH dependencia del Prelado, es decir, indepenCarretera de La Coruña, dientes o exentos de la jurisdicción que el Derecho común atribuye ajos Obispos dioceKm. 39,7 (enCollado- Villalba) sanos. Horario de Lunes a Viernes, de 4 a 7. Sábados Afortunadamente, en diciembre de 1980, la y Domingos de 11 a 2. tlf. 8 S 0 65 61 Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, al informar en su revista Communicationes sobre los trabajos que la Comisión realizaba en relación a la figura jurídica de las Prelaturas personales, nizo saber que había sido suprimida en los proyectos de cánones ia expresión cum proESTANTERÍAS METÁLICAS prio populo, ya que por varias razones técniESTANTERÍAS cas esa expresión resultaba inadecuada. LóPALETIZACION gicamente- -y añadiría que con satisfacción- -nosotros nos acomodamos entonces a esa norma de precisión jurídica y terminológica, sin necesidad alguna de que variara el contenido de nuestra solicitud: la misma que la Santa Sede ha, definitivamente, sancionado ahora. LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ- ¿Pueden asociarse al Opus Dei sacerdotes ya incardinados en otrasdiócesis? MADRID: c Laurel, 8 (5) Tel. (91) 227 30 64