ABC MADRID 17-11-1981 página 29
- EdiciónABC, MADRID
- Página29
- Fecha de publicación17/11/1981
- ID0001370747
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MARTES 17- 11- 81 NACIONAL ABC 13 llave en mano CONJUNTO RESIDENCIAL Según estimación del Gobierno en la sentencia contra él capitán Miiáns del Sosch El Consejo de guerra apreció dos veces una misma circunstancia atenuante MADRID. El Gobierno decidió recurrir contra la sentencia dictada al capitán Miiáns del Bosch, al estimar que el Consejo de guerra apreció dos veces una misma circunstancia atenuante, para Imponer la pena de un mes y un día de arresto menor, según han informado a Europa Press fuentes solventes. En el caso del coronel Graíño, el Gobierno consideró que el Consejo de guerra había realizado una calificación no acorde con lo establecido en el artículo 437, 4 a) del Código de Justicia Militar, para imponer la pena de dos meses y un día por falta grave. Respecto a la sentencia del capitán Miiáns del Bosch, las referidas fuentes han señalado que, a juicio del Gobierno y una vez consultados expertos jurídico- militares, el fiscal apreció ya la escasa publicidad de las injurias al jefe del Estado como circunstancia atenuante, para rebajar la pena en su extensión mínima, solicitando por ello seis meses y un día de arresto mayor, ertlugar de pena de prisión. Sin embargo, el Tribunal- -han añadido- -volvió a utilizar la misma circunstancia para imponer en su extensión mínima (un mes y un día) la pena correspondiente. No se puede aplicar una misma circunstancia atenuante, para primero rebajar la pena en un grado, de la escala de prisión a arresto, como hizo el fiscal, y luego imponer la extensión mínima, tal como concluyó el Consejo de guerra. Con ello se vulnera el artículo 61, párrafo 4. del Código Penal. En cuanto a la sentencia dictada contra el coronel Graíño, condenado á dos meses y un día de arresto por falta grave, las referidas fuentes han comentado que una correcta interpretación hubiera sido aplicar el artículo 443 sobre faltas leves por ligera respetuosidad que infiere perjuico al buen régimen de los Ejércitos, o de afectar al prestigio de la institución militar. El Consejo de guerra incluyó las expresiones vertidas por el coronel Graíño en una cartas enviada a un periódico madrileño en el artículo 437, 4 a sobre faltas graves, con que se castigan a los militares que acuden a la Prensa con escritos contrarios a la disciplina o al respeto a la Constitución, al Jefe del Estado, al Gobierno, al ministre de Defensa, a las autoridades militares y a superiores jerárquicos. ACLARACIÓN Por un involuntario error, que aclaramos con estas líneas, en el Hilo directo del pasado viernes, 13 de noviembre, se. adjudicaba un ligero incidente, ocurrido durante los careos del 23- F, al coronel íbáñez cuando, mejor informados, hemos podido saber que fue el teniente coronel don Pedro Mas. En otro momento de dicha crónica se habla de don Pedro Ibáñez, cuando en realidad, y como habrá advertido el lector, se trata del coronel don Diego Ibáñez. Raimundo Fernández Villaverde, 34- 44 facilidades 3- 4 dormitorios control de seguridad las 24 horas gastos de mantenimiento mínimos VISITE LOS PISOS PILOTO UTILICE NUESTRO APARCAMIENTO todos Iosdla rf 10,30 a 14 yd 16,30 a 19,30 tncluio festivo mañanas, t l f 2 3 4 1 7 3 2 Doctor Arco, 10. Madrid, 2 tH. 2616563 Con juramentó al Jefe del Estado y a la Constitución 3, 4 y 5 dormitorios, 3 baños, salón- comedor, garaje La nacionalidad española se adquirirá tras diez años de residencia en Espasta MADRID. La nacionalidad española se adquirirá por residencia en España, mediante concesión otorgada por el ministro de Justicia, que podrá ser denegada por motivos de orden público o de interés nacional, según se expresa en el informe que una Ponencia de la Comisión de Justicia tía elaborado sobré el proyecto de ley de Reforma de los Artículos 17 al 26 del Código Civil. Asimismo, se señala que el tiempo de residencia para adquirir la nacionalidad española será de diez años, pero bastará, sin embargo, el plazo de un año para el que haya nacido en territorio español, el nacido fuera de España de padre o madre que sea o haya sido español, el que no haya ejercido oportunamente la facultad de optar, el casado con español o española, raunque hubiera enviudado. Igualmente, se hace constar en el informe de la Ponenciajjque, serán suficientes dos años cuando se- trate de nacionales por origen de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea, Guinea Ecuatorial o Portugal. Finalmente, se indica que, para que la concesión tenga eficacia, será necesario la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, el juramento, o promesa de fidelidad al jefe del Estado y de obediencia a la Constitución y a las leyes, y la inscripción como español en el Registro Civil, i En cubiertas planas, lo seguro INTEMPER Financiación 12; años Local comercial Oral. Martínez- Campos. 42. Madrid Tefe. 419 21 3 B- 4 Los problemas que le afecten se solucionarán con una entrevista sin compromiso en el Instituto Científico Capilar Saint Antoine de París. Las personas no residentes en la ciudad serán atendidas y en caso de un tratamiento a domieitio le será elaborado en nuestro laboratorio. Presentarse o llamar al teléfono 241 36 53. Ventura Rodríguez, 4. Madrid. Horario de 11 a 20. 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