ABC MADRID 19-09-1975 página 22
- EdiciónABC, MADRID
- Página22
- Fecha de publicación19/09/1975
- ID0001153784
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ABC. V I E R N E S 19 BE SEPTIEMBRE DE 1875. Pág, 6 CONSEJO DE GUERRA identificada, que dio su conformidad. Se dispuso entonces que se realizaría el asesinato el 12 de agosto, y se Indicó que fuera Manuel- Cañaveras el que efectuara el disparo. El día 11 de agosto, sobre las diecisiete horas, se reunieron Sánchez- Bravo, García Sanz y Cañaveras en el domicilio de García Sanz, siendo entonces cuando Cañaveras entregó a García Sanz la escopeta para que serrara el cañón y la culata, lo que hizo éste en su domicilio y la devolvió posteriormente a Cañaveras, el cual la eomprobó, pero no pudo hacerla funcionar porque no quitaba el seguro. En la creencia de c; ue el arma no funcionaba, así lo manifestó Cañaveras en una entrevista celebrada el día 12 con Concepción Tristán, José Luis Sánchez- Bravo y Ramón García Sanz, por lo qué sé decidió aplazar el asesinato al día 16 siguiente. Cañaveras entregó a García Sanz la escopeta y las cajas de cartuchos que tenia para que las examinara. García Sánz se dio cuenta del error y eomprobó el buen funcionamiento del arma, el día 13, junto con SánchezBravo y Cañaveras, y explicó cómo se debía hacer funcionar EJECUCIÓN DEL PLAN El día 15 se reunieron en una cafetería Concepción, Sánchez- Bravo y Cañaveras, manifestando la primera que la acción debía realizarse c u a n t o antes, afirmando Sánchez- Bravo que se haría el sábado, siguiente. Más tarde, Cañaveras y SánchezBravo acudieron a una cita con Fonfría- -desde 1970 trabajaba para el Partido Comunista, primero en la rama U. D. E. y luego en las juntas p r o f e s i o n a l e s del F. R. A. P. formando parte posteriormente HOY, CONSEJO DE GUERRA SÜHARISEHO COÜIRA IXIKI Barcelona, 18. (Europa Press. Para las nueve horas de mañana ha sido fijada la vista del Consejo de Guerra sumaríslmo contra Juan Paredes Manot. llamado Txikis en la sala de vistas del Gobierno Militar de esta plaza. Juan Paredes Manot, presunto militante de la organización E. T. A. será juzgado en esta causa por su posible implicación en la muerte del cabo primero de la Policía Armada don Ovidio Díaz López el 6 de junio pasado, durante el atraco perpetrado en una sucursal del Banco de Santander de esta ciudad. Por tales hechos, el fiscal jurídico militar solicita en sus conclusiones provisionales la pena de muerte. Por su parte, la defensa, asumida por el letrado Mareos Palmes, pide la libre absc- Por otra paiuc. está acusado también de haber intervenido en los hechos que ocasionaron la muerte en San Sebastián del inspector de Policía don José Díaz Linares. Esta causa se verá posteriormente en otro Consejo de Guerra. COMCIPTO DE TEBEOEISMO EN EL CÓDIGO BE JUSTICIA MILITAR Por el concepto de terrorismo y dentro del título que se refiere a los (Mitos contra la seguridad del Estado y de los Ejércitos, el artículo 294 bis b) del Código de Justicia Militar señala lo siguiente: Los que perteneciendo o actuando al servicio de las organizaciones o grupos a ene se refiere artículo 1 anterior (cuya finalidad sea la de atentar contra la unidad de la Patria, la integridad de sus territorios o el orden institucional) que, con los misinos fines o con propósitos intimidaüvos o de represalia para favorecerlos, atentaren contra las personas, incurrirán: 1. En la pena de treinta años de reclusión a mwerte, si causaren la muerte, violación o secuestro áe alguna persona. 2. En la pena de reclusión, en los ciernas casos. del Comité p r o v i n c i a l de juntas del F. R. A. P. de Madrid- que se encontraba en compañía de otro individuo llamado Pujol, que no ha sido identificado ni hallado en esta causa. Dieron encargo a Foñfría de robar un coche para preparar la huida tras la muerte del teniente, quedando citados Cañaveras y Fonfríá el 16 de agosto en un comercio. Asimismo se citaron para la una de la tarde de dicho día 16 SáncheE- Brávo, García Sanz, Cañaveras y Proenz en la confluencia de las calles Ortega y Gasset y Conde de Peñalver. El día 16 por la mañana García Sanz compró coa su dinero dos cajas de cartuchos del calibre 12, dirigiéndose con Cañaveras a una vaguada cercana a la carretera de Fuencarral a El Pardo, donde probaron la escopeta contra un árbol. Regresaron a Madrid y se separaron. Fon- fría acudió a ia miix se encontró con Sánchez- Bravo, quien le dijo que García Sanz no había podido acudir por estar probando la escopeta. Le encargó que robara un coche, pero no lo consiguió. A la una de la tarde se reunieron CañaNOTIFICACIÓN DE LA veras, Sánehez- Bravo, Poní ría y Proenza, quedando algo apartado García Sanz. SánSENTENCIA chez- Bravo distribuyó los lugares que debían ocupar cada uno durante el asesinato i En el procedimiento siunarísimo, y la misión que teñían que desempeñar. la sentencia será firme a tenor del En esta reunión dijo Fonfría que no había artículo 933 del Código dé Justicia pedido conseguir el coche, y le indicaron Militar, que especifica: que les acompañara. imes oara afeo ser La sentencia que se dicte en juiviría. cio sumarísimo se notificará seguidamente al fiscal y defensas, quieSe trasladaron a las inmediaciones del nes podrán alegar lo ue a su deredomicilio de la víctima escogida, encontrándose en un bar Cañaveras. Fonfría, cho eonvenga por el término de dos García Sanz y Proenza, al que llegaron horas, pasado el cual se elevará insobre la una y media, y permanecieron mediatamente, con los a u t o s al hasta las dos. Dieron una pequeña vuelta auditor, para que éste proponga a por los alrededores y se colocaron encima la autoridad judicial la resolución de la ropa que vestían otra camisa que que proceda, ¿a sentencia será firllevaban preparada, explicando Cañaveras me por la aprobación de diclia autoa Fonfría que iban a matar a un jefe de ridad de acuerdo con su auditor. la Guardia Civil. García Sauz extrajo de una bolsa que llevaba la escopeta y Ioscartuchos, y unas octavillas atribuyendo el hecho al P. R. A. P. para que Froenza las Del citado delito son responsables el arrojara al suelo tras ssr cometido el procesado García Sanz en concepto de asesinato. autor por su participación personal y di recta en la ejecución de los hechos, sienDISPARO- CONTRA EJL TENIENTE do el autor material del disparo. El proUna vez ocupado cada uno de los inte- ¡cesado Cañaveras de Gracia, también en grantes del grupo el lugar asignado. Gar- ¡concepto de autor en grado de cooperacía Sanz se apostó con la escopeta tras un ción a la ejecución del hecho, con un coche al lado del lugar donde solía esta- acto sin el cual no se hubiera efectuado; cionar el suyo el teniente de la Guardia Sánchez- Bravo, Concepción Tristán y MaCivil. Sobre las dos y media, Proenza dio ría Jesús Dasca, en concepto de autores una voz de ¡ahí viene! al ver que lle- inductores, y Fonfría es cooperador del gaba el señor Pose Rodríguez. ¡Cuando apa- hecho, por cuanto realiza actos simultáreció el automóvil, y estando fuera del neos a la acción constitutiva del delito. mismo el citado teniente, Proenza hizo la Concurren en el hecho las agravantes señal convenida y García Sanz sacó la de alevosía en el caso de García Sanz; escopeta y apuntando al señor Pose cuan- las de premeditación conocida y ejeoüdo se encontraba a unos dos metros de eión del hecho por dos o más personas, distancia, completamente ajeno a lo que en el caso de García Sanz. Cañaveras, se tramaba y sin posibilidad de defensa, le Sánchez- Bravo. Concepción y María Jedisparó un solo tiro que le alcanzó en el sús, y ejecución por dos o mas personas, hemitórax izquierdo y le produjo heridas en el caso de Fonfría. gravísimas en pútoión y corazón, a consefirme tanto cuencia de las cuales falleció por muerte noEsta sentencia no será capitánengeneral sea ratificada por el instantánea. de la I Región Militar. Los abogados defensores de los proceGarcía Sanz recogió la bolsa en la me guardó el arma y salió corriendo dejando sados- -concluye Europa Press- una vez abandonados tres cargúenos que no recogió conocida esta- sentencia, han- formulado por el apresuramiento, y huyendo á tra- escrito de alegaciones a la misma, sobre vés del paso inferior del paseo dé Extre- las que habrá de resolver la autoridad jumadura ¿unto a Proenza. Los dos toma- dicial militar. ron un taxi y fueron al otro extremo de Madrid, separándose luego. García Sanz se dirigió a su domicilio, en donde fue hallada la escopeta y cajas de cartuchos. Ponfria, al escuchar el disparo, se ir. axchó del lugar dirigiéndose al domicilio de su suegra, donde estaba invitado a comer. Posteriormente- -sigue diciendo la sentencia- -celebraron una serie de entrevistas entre ellos y con el denominado Pujol al que dieron cuenta de lo realizado. Proenza dijo que se Iba a ausentar de Madrid, sin que haya sido encontrado. El día 17. Sánchez- Bravo dio cuenta a Concepción de la acción realizada, la cual le felicitó y le encargó transmitiera la felicitación al resto del comando. El día 18 se volvieron a entrevistar ambos, entregando Sánchez- Bravo a la mujer ejemplares de las octavillas que habían arrojado en el lugar del crimen y un manuscrito donde se daban detalles de la organización del hecho, que Concepción transmitió a María Jesús y ésta a sus superiores orgánicos. DELITO DE TERRORISMO Se afirma en la sentencia que estos hechos constituyen un delito de terrorismo previsto y penado en el número 1. apartado b) del artículo 294 bis del Código de Justicia Militar, pues así se debe calificar la conducta de quienes, integrados y al servició de una organización, como es el Partido Comunista de España, que tiene por finalidad la de atentar contra el orden institucional legahnente establecido, cumpliendo las consignas dadas por el mismo, atenían contra las personas. causando la muerte de una