ABC MADRID 02-07-1939 página 12
- EdiciónABC, MADRID
- Página12
- Fecha de publicación02/07/1939
- ID0000350083
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C ¿DOMINGO 2 DE JUDIO- -DE- 193- 9. EDICIÓN- D E I L -M A Ñ Á M A V PAG. CUESTIONES AGRARIAS vo, -el 70 por 100 dentro de los siete días hábiles siguientes a la formalización de la, l 0 CS v i- rn V l 0 p c ve i 0 1 IMPORTANTE DECRETO DEL DEL- TRIGO ENEL PERIODO DE PE 1 1 1 11 1 1 c 1 c 1 1 e 1 Í is I1 ii e I 1 c 1 lo d el El Servicio Nacional del Trigo adquirirá en la presente campaña- todo e 3 trigo quz se presente para la venta. Para ía compra de trigo en el Servicio Nacional se guardará un turno de preferencias, adejui riendo en primer término el de los pequeños productores. Queda prohibida a Jos industriales harineras Is. venta de trigo. deducirá en sus compras aquellos productores que cultiven trigo dentro (le csclá tér: Burgos 1, 12 noche. S. E. el Jefe del mino municipal en super: c: e 5 superiores a Estado ha firmado el siguiente decreto: 30 hectáreas las s: g uiciites cantidades: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en Hasta 6o hectáreas, una peseta por quintal el artículo 11 del decreto- ley de Ordenación métrico en la parte que exceda- de 30 hecTriguera de 23 d e agosto de 1937, que im- táreas. pone que durante el mes de jumo de cada Hasta 250 hectáreas, tres pesetas en la paraño se fije el precio del trigo con aplicación te que exceda de. 125 hectáreas, ¡al período- primero de julio al 3 c de junio Para superficies mayores de 250 hectáreas, del año siguiente, a propuesta del miniscuatro pesetas en. la parte que exceda de ditro de Agricultura y previa deliberación del cha superficie. Consejo de ministros, dispongo: Los productores afectados por lo anteriorArtículo i. Para la campaña de commente dispuesto y que vendan sus trigos a pra de trigo, que termina el 30 de junio del almacenistas vendrán obligados a abonar año próximo, se considera como calidad previamente ai Servido Nacional del Trigo tipo para establecer el precio base inicial de las cantidades que corresponden según la tasa el trigo candeal Arévalo y seiniblanescala de descuento establecida. co similares, con un peso por hectolitro de almacenistas, por su parte, exigirán jj kilogramos y un. máximo de impurezas Losreferidos productores en el momento del 3, por ciento. Dicho precio se entiende a los de la venía del justificante de! cumolimie npara mercancía- puesta sobre almacén del Servicio Nacional del Trigo en ValladoÜc! to de la obligación precitada, Art. 4 A partir de i. de julio próxiArt. 2. 0 Los precies nominales del trimo- el Servicio Nacional del Trigo venderá gó tipo base de la. tasa producido en zoa los fabricantes de harinas ios trigos a los nas de fertilidad media para adquisiciones por. el Servicio Nacional del Trigo, se in- precios que resulten de incrementar en 5,00 sus iniciales para zonas de fertilidad media tegrarán por los sumandos siguientes: en la expresada fecha. Dichos precios se so A) Los precios netos que sucesivamente se relacionan y que serán Mos prácticamen- brentienden por quintal métrico- para mer te tariíados por el Servicio Nacional del cancía sana, seca, limpia y sin envase sobre vehículo, a pie de almacén. Trigo en sus liquidaciones de compra: Mes de julio y agosto, 59,00 pesetas; mes Art. 5. El Servicio Nacional del Trigo de septiembre, 59,70, pías. mes. de octubre, adquirirá de la presente campaña todos los 60.40; noviembre, 61.00; diciembre, 61,60; trigos que se le presenten para, la venta, enero, 62; lo- -febrero, 62,60; -marzo, 63,00; pudiendo exigir la limpieza previa de aquáabril, -63,40; mayo, 63,70; junio, 64,00 pello s que tengan más de un seis por ciento setasy de impurezas. -B) -Er uno por ciento de los anteriores Los trigos enfermos o defectuosos sólo precios netos, qup se reservaba el Servicio podrán ser adquiridos por el Servicio NaNacional del Trigo, en concepto de contricional del Trigo, quien señalará su aplicabución: a- sus gastos generales, de acuerdo ción, de acuerdo con lo que dispone el ar- con 1 Q dispuesto en el artículo quinto del ticulo 2. del- decreto de 15 de octubre de decreto- ley de 23 de agosto de 19371938 del ministerio de Agricultura. 0 Los precios de los demás tipos comerciaCuándo surjan diferencias entr. e ios venles de trigo producido en zonas de fertilidad dedores y los jefes de almacén sobre la clamedia, se establecerán con arreglo a lo dis- sincacióu de los trigos será resuelta la dispuesto en el artículo- 2. del decreto 341, crepancia por el ingeniero jefe de la Sec de. 23 de agosto de 1937. ción Agronómica c ¡uc corresponda. Estos orecios sufrirán aumentos o disnn- Cocitra su resolución se podrá recurrir en. nu. cipnes -por razón- de la fertilidad de las alzada dentro del plazo máximo de diez zonas en que se produzcan, sin que la osci- días hábiles, ante cl Instituto de Cerealicul- lación exceda de tres pesetas por quintal tura, cuyo fallo será- inapelable. métrico- sobre el precio- normal establecido. Art. 6. Para la compra de trigo por el Todos iq. s precios sufrirán los mismos auServicio Nacional se guardará un turno de I mentos, mensuales señalados para el trigo, referencia, adquiriéndose en primer térmitipo base de- tasa, no dos de pequeños productores. En ningún caso- el Servicio Nacional adquirirá merLos trigos cuyas impurezas sean menocancía a los fabricantes de- harinas, quedanres del 2 por ico tendrán un aumento en do prohibida a los industriales harineros la sus precios de. 0.5: 0 pesetas per quintal méventa del- trigo, trico c ¡ue se elevará a una peseta cuando Art. 7. El pago de las adquisiciones de dichas impurezas liefíuen al 1 por ico. trigo por el Servicio Nacional será e fectiArt. -3. El Servicio Nacional del frigo 0 1 1 Cl 1 c c r 2 Texto del Decreto 1 i 1 c 1 H cl ei c c al 1 c 1i te e