ABC MADRID 01-02-1935 página 24
- EdiciónABC, MADRID
- Página24
- Fecha de publicación01/02/1935
- ID0000310295
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B C. VIERNES i. DE FEBRERO DE 1935. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 24. Orden del día. Lectura de proyectos Los ministros de Estado y Hacienda leen desde la tribuna varios proyectos de ley. Créditos extraordinarios Se aprueban dos del ministerio de Marina por 938.000 pesetas para eventualidades co. muñes a todos los servicios; otros varios de Acción en Marruecos importantes, 51.250 pesetas y dos de la sección 14; Gastos de las Contribuciones por valor de 1.150- 373,75 pesetas, con destino a dietas y pluses del Cuerpo de Carabineros. ¡También se aprueba un dictamen de Ha. cienda declarando la exención del 20 por 100 de propios que corresponde al Estado en la venta de solares o terrenos proceden, tes de reformas urbanas de los Ayuntamientos. Exención de utilidades para la suscripción con destino a Ja fuerza pública Se aprueba otro dictamen declarando 3 a exención de la contribución de Utilidades para las cantidades que hayan de percibir la fuerza pública como premios, procedentes de la suscripción. Modificación del Estatuto municipal Se pone a discusión un dictamen de Hacienda, sobre una proposición de ley modificando varios artículos del Estatuto municipal. Es aceptado un voto particular del seKór Daza y retirado otro del Sr. Ruiz Valdepeñas. No hay peticiones de palabra sobre el asunto, pero como el dictamen ha quedado modificado, el presidente suspende la discusión hasta que pueda ponerse a debate la redacción definitiva. Proyecto de Arrendamientos rústicos El PRESIDENTE: Bastará con algún cardenal (Risas. El Sr. CASANUEVA dice que fue defendida por diputados de la minoría, pero personalmente, sin representación de aquélla. (La enmienda trata- de la constitución de fianza por parte del arrendatario. Manifiesta el orador que no está en las costumbres de España pedir tal fianza. El Sr. ALVAREZ MENDIZABAL hace argumento para su propia doctrina esta afirmación del Sr. Casanueva. Si no es costumbre pedir anticipo de renta en los contratos, debe recogerse esta práctica en el dictamen, previniendo posibles abusos. Hay que prevenirse contra la intención de algunos propietarios avariciosos. La enmienda es retirada. Se procede a votar nominalmente otra del Sr. Daza, cuya votación en la tarde anterior fue anulada por falta de número. Es rechazada. Se lee lá redacción definitiva dea artículo séptimo. Con este motivo se promueve una discusión entre los Sr es. Casanueva, Rodríguez Jurado y él ministro de Agricultura. Este último expone lo que debe ser la revisión de los contratos. El PRESIDENTE manifiesta que 110 puede entrar en el fondo del asuntoj pero que el texto debe reflejar los votos particulares y enmiendas admitidos. El Sr. ALVAREZ MENDIZABAL, como presidente de la Comisión, cree que se debe permitir a ésta volver a examinar el texto del artículo séptimo. El PRESIDENTE lo considera conveniente también, y suspende la discusión del articulo séptimo. Se pasa a discutir el octavo. Este trata de la concesión al arrendatario de la exención total o parcial del pago de la renta en los casos de pérdida total o parcial de la cosecha por accidente fortuito, como pedriscos, inundación, etc. Regula el carácter de fortuito y los casos en que la cosecha se halle asegurada contra, el riesgo. El Sr. ARIZCUN retira un voto particular. Continúa la discusión de este dictamen. El Sr. CASANUKVA, de la Comisión, contesta al Sr. Sierra Pomares, quien en CIHCUITOS OSCILANTES la tarde anterior defendió una enmienda LAKHOVSKY a última hora. No cree necesario que sea Curan cáncer, diabetes, nervios, debilidad obligatoria la comprobación pericial, aun- genital, hemorroides, insomnio, etc. Informes gratuitos: Pl y Margall, 20, pral. Clínica. que las partes la pueden pedir. Tampoco Madrid. accede a la facilidad contenida en la enmienda para que esos pocos propietarios egoístas (que son menos de lo que se cree) HQY, TARDE Y NOCHE, en -puedan aumentar la renta. Ruega al señor Sierra que retiré la enmienda. El Sr. SIERRA POMARES rectifica. No acepta la explicación del Sr. Casala famosa opereta nueva. Entiende que no hay cultivador que pueda en el primer año apreciar el rendimiento de la finca. BUTACAS, 4 PESETAS Añade que este proyecto está hecho solaDesde el lunes 4, todas las tardes mente para las provincias de ¡Castilla y de Extremadura. Recoge las palabras del Sr. Casanueva de que los Tribunales arbitrales serán los que señalarán la renta justa. El orador estima que. los arrendatarios van a caer en rúalas manos, pues los Tí aúnales arbitrales cometerán todo género de arbitrariedades. Es Se celebrará, en publica subasta, sin sujepreferible que los colonos puedan concerción a tipo, ante el Juzgado de Primera instarse con los propietarios. tancia número 8, Secretaría de Torres, el día 7 de febrero prOximo, a las once de la Finalmente, el Sr. Sierra Pomares retira mañana. Se puede sacar el treinta por cienla enmienda. to de venta. El Sr. ALVAREZ MENDIZABAL defiende otra, firmadeá por el Sr. Cámara. Manifiesta que ésta fue defendida en la Comisión por la minoría popular agraria. Sólo le toca esperar que el pontífice de. la mino- SALES EFERVESCENTES REFRESCAIJría ¡a acepte o no. T E S g BICARBONATO TORRES MUMZ LA ZARZUELA SIETE COLORES La de! manojo de rosas VE 1 TA DE GRA 1 EDHFICI 0 t i E l PARDO La Comisión acepta una enmienda del- SP ñor VELAYOS. El Sr. RODRÍGUEZ JURADO dice que por el artículo séptimo se consigue la revisión del contrato, lo que hace suponer que, una vez lograda aquélla, ya no exista contrato leonino. Pues bién -dice: si en, Jas nuevas condiciones surge un accidente fortuito, uno de esos casos que se derivan de los riesgos del campo, no es justo conceder una nueva revisión. Muchas veces se pierde una cosecha, no por accidentes climatológicos, sino por descuido o falta de medios económicos del arrendatario. Así, pues, lo único que se puede exigir; es el aplazamiento del pago de la renta. El Sr. ARIZCUN (popular agrario) le contesta por la Comisión, no aceptando el voto, por lo cual su autor ló retira. El Sr. MOLERO retira una enmienda, y otra el Sr. SAENZ DE MIERA. El Sr. ORIOL, (popular agrario) defiende otra en contra del dictamen, fundándose en que es injusto hacer, pesar sobre el capital fijo, que es la tierra, riesgos, que no sufre el capital circuíante, Los obligacionistas de las Sociedades Anónimas, no sufren los riesgos ni- el Banco Hipotecario los que corresponden a las fincas, hipotecadas, Entiende que sólo tina parte de los riesgos debe caer sobre el propietario de Iá tierra. Cree que hay- que estimular la incorporación del capital a la tierra, o sea, a. la Agricultura. (Fuertes aplausos. El Sr. ALVAREZ MENDIZABAL dice que está conforme; pero hay que considerar que la tierra, por sí, no- debe considerarse como capital xental. La renta de la tierra sólo nace cuando el propietario incorpora un capital que: haga susceptible dé producción a la tierra. (Fuertes rumores. Recoge el argumento del. Sr. Oriol, de que no es justo que el propietario soporte el riesgo que representa la impericia o la mala fe del cultivador. Esto tiene su contestación diciendo que hasta hoy- el propietario tiene libre el camino de elegir, arrendatario. (Nuevos rumores. El propietario tiene, además, en su: favor la ley de Laboreo forzoso. (Más rumores y protestas. El Sr. ORIOL manifiesta, entre grandes rumores de aprobación, que el capital fijo es importantísimo en la explotación, y es el que salva el cultivo, sobre todo en los casos en que hay arbolado y otras riquezas que necesitan la defensa. del propietario, precisamente contra él colono, que trata de obtener el mayor beneficio: -Los cultivos a larga rotación también necesitan de la defensa del propietario. (Muy bien. Pide votación nominal. El r. ALVAREZ MENDIZASAL dice que el día que se hundiera todo, lo único que se salvaría sería la r- enta de la tieV rra, con sacrificio 3 el colono. Pide: al se- ñor Oriol que desista de Ja votación nominal. El Sr. ORIOL rectifica e insiste. El ministro de AGRICULTURA di- ce que de aceptarse la enmienda de! Sr. Oriol, el proyecto cambiaría substancialmente. Se trata de si han de afectar a la renta los riesgos ordinarios o también, los extráprdinanos. Dice que hay riesgos ordinarios de poca monta, pero a veces éstos son de excesiva; cuantía y pudieran llamarse extraürdina- ríos, no en la calidad, sino en la cantidadl Entiende que la relación entre. el capitaí fijo y el de explotación debe ser más íiiti ma. 3i se entiende que el riesgo; Ordinario: no debe pesar sobre el propietario, coníorime. Si se entiende que el riesgo, aún sien- do- ordinario en la calidad- es extraordina