ABC MADRID 17-04-1932 página 39
- EdiciónABC, MADRID
- Página39
- Fecha de publicación17/04/1932
- ID0000265348
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A B C DOMINGO 17 DE ABRIL, DE 1932. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 39. JUICIOS Y ACTITUDES ANTE EL PROYECTO DE REFORMA AGRARIA los asentamientos a unas provincias de EsDon Mateo Azpeitia paña y a otras no? Los proletarios de las El notario de Madrid y ex diputado a Cortes D. Mateo Azpeitia, de competencia especializada en materia agraria, contesta asi a nuestra información sobre el proyecto de reforma agraria: EJ nuevo proyecto en relación con los anteriores Sin duda alguna, el nuevo proyecto intenta armonizar intereses antagónicos y suavizar el criterio de los anteriores. La medida más grave era la implantación del impuesto progresivo, que en éste desaparece totalmente. Tal medida hubiera implicado el aniquilamiento absoluto de la producción. Sólo por este hecho merece un aplauso de las clases conservadoras. Además- de ésta aparecen otras modificaciones rectamente inspiradas, como el 110 fijar el número de asentamientos, elevar a cincuenta millones de pesetas la cantidad anual que se consigna para implantación de la reforma (criterio que la hará más viable) la mayor amplitud en la extensión superficial que toma como punto de partida para las expropiaciones cierta restricción para determinar las fincas cometidas á la reforma, etc. Mas, a mi juicio, en lo fundamental, la reforma es, cuando no idéntica, similar a las anteriores, adoleciendo de sus mismos defectos: jurídicamente, es injusta; socialmente, estéril, y económicamente, irrealizable. Injusto en la vida es todo cuanto intenta construir avances sociales para restablecer en lo posible la igualdad entre los hombres, pero incurriendo en los mismos defectos que intenta salvar, esto es, condicionando las figuras jurídicas y sociales, con absoluta desigualdad. No es posible defender en nuestra época el derecho de propiedad con el criterio absorbente e individualista de la legislación tradicional, inspirada en el Derecho romano, porque la propiedad debe de responder ante todo y sobre todo al cumplimiento de un fin eminentemente social; pero una cosa es esto y otra muy distinta tratar de que convivan dos mundos antagónicos, que se repelen por irreconciliables: el régimen burgués e individualista en la organización de la propiedad, y el régimen socialista o socializador de la misma. Es evidente que la organización actual está plagada de injusticias, que dan lugar a que tanto hoy como en el pasado existan tendencias saludables que intentan redimirlas o aminorarlas. Se concibe, por- lo tanto, una evolución o transformación radical de la propiedad. Lo que no puede ni debe ser es que una nación determinada, de acuerdo con los principios de la Constitución, conserve y mantenga la propiedad privada, como norma general del país, y al lado de la misma se establezcan modalidades socializadoxas que convivan con aquélla, pues ello engendrará siempre una desigualdad, irritante. Si la reforma prospera, al lado de propietarios que conservarán sus propiedades como intangibles, con arreglo a las normas del derecho privado, habrá otros que, en idéntica situación, se verán privados de ellas, como consecuencia de una expropiación que Jen gran parte tiene caracteres de confiscajcióh. Al lado de obreros o proletarios del fcampo, -que recibirán los beneficios de la socialización habrá otros que continuarán, como hoy, a merced de las eventualidades de un jornal más o menos remunerador. P é la reforma se aplica en orden a provincias, a que no afecte la reforma ¿se considerarán plenamente satisfechos y amparados? No. Todo ello dará como consecuencia un estado anarquizante en los hechos y los espíritus, que, lejos de contribuir a la paz social, agravará los conflictos del porvenir. Una reforma agraria ética y justa- -me refiero, no a la reforma agrícola en la producción del país, sino a la organización jurídica de la propiedad- -debe tener un carácter de generalidad, con normas idénticas para todos los ciudadanos que estén colocados en igual situación. Las grandes reformas agrarias de Grecia y de Roma se hicieron con este criterio de unidad. La radicalísima de Rusia respondió también a este criterio. Las de otros países de. la Europa central, que no se inspiraron en el criterio de unidad, están fracasando totalmente. A mi juicio, por muchas vueltas que se dé para encontrar Ja solución del problema se impone necesariamente la consecuencia con los principios fundamentales a que se gimen de estructura capitalista se deprecia la propiedad territorial, cuya ruina amena- zara a todo edificio armónico de la economía nacional. Socialmente es estéril, porque con solorepasar el proyecto y meditar sobre los escasísimos medios económicos con que se aborda, se apreciará que beneficiará a contadas familias proletarias en relación con la masa enorme del proletariado del país; sin que sea tampoco solución del problema el otorgarles las tierras para la explotación, a título de meros poseedores, como lo son hoy en el concepto de arrendatarios, enfrteutas o colonos. La única diferencia será la. de que al señor individual propietario sucederá el señor Estado; cuando la relación intima y fecunda entre el hombre y la Naturaleza sólo se produce con el derecho de propiedad, que es, y será siempre, como afirmó Ahrens, una proyección de la personalidad Mientras la estructura sea la de un régimen capitalista, todo lo que 110 sea aspirar a crear pequeños propietarios, sin llegar a una parcelación excesiva, será perder, el tiempo en el aspecto de la paz social. Económicamente la reforma es irrealizable. Con sólo repasar la obra de Wauthers La reforma agraria en Europa se podrá apreciar la cifra enorme que han invertido los Estados que la han implantado. En mi obra La reforma agraria en España intenté demostrar con cifras qué el asentamiento de 75.000 familias anuales que se proyectaba ocasionaría al Estado español un quebranto de 15 millones de pesetas en cinco años. Esta cifra coincide, en esencia, con la de otros que han tratado con mayor autoridad la materia. Nadie la ha rebatido. Como ahora. no se precisa el número dé familias asentadas, la cifra dependerá de su número, pero cualquiera que sea, si ha de tener cierta importancia, la hará incompatible en absoluto con la situación económica del Estado español, que consumirá sus energías, agotando su propia existencia. Otros detalles de la reforma Entrar en ellos haría interminable esta conversación. Por eso le diré tan sólo que, a mi juicio, el criterio que se adopta para las fincas de señorío constituye una injusticia notoria, porque habrá títulos de propiedad más impuros que se respetan; la escala para las expropiaciones, que se inicia con evidente criterio de justicia, termina en forma tal, que degenera en Confiscación, no de la propiedad, pero sí de una gran parte de su valor; la reivindicación de los bienes comunales, en la forma que se proyecta, ocasionará quebrantos a intereses modestos muy respetables, constituyendo la imprescriptibilidad de esa reivindicación un agravio al Derecho; la redención de censos, foros, rabassa moría, etc. como principio doctrinal, está, bien, sin que pueda aventurarse nada, porque dependerá de su regulación, pero precisamente en ese criterio acertado y de respeto á la propiedad alodial o libre está la gran contradicción del proyecto con su propia esencia. Si a los campesinos asentados no se les da la propiedad y han de quedar sujetos al- señorío del Estado, ¿por qué ese interés de redimir a los pequeños colonos actuales del señorío de la propiedad individual? Por último, como síntesis de todo, es muy grave que la reforma agraria, en su tendencia socializadora, pueda aplicarse indefinidamente, amenazando, in pofentia, a toda la propiedad española que pueda estar comprendida dentro de sus normas, ya que esa socialización llegará; p no llegará nunca, pero, ante el temor de la posibilidad, el crédito territorial seguirá adormilado sin salir delxolapso en flue ¡hoy, se encuentra. Mateo Azpe tia. DON MATEO AZPEITIA subordine la economía general del país: a una organización socialista o socializada de esa economía, en sus múltiples manifestaciones, debe responder idéntica organización jurídica de la- propiedad; a un, régimen. individualista o burgués en la estructura del Estado necesariamente tiene que responder la consolidación y el respeto absoluto a la propiedad privada, lo cual no excluye modalidades que la hagan cumplir su verdadera función social. Consagrado el principio, hay que mantenerlo con todas sus derivaciones y organi- zar i a expropiación, tomando Como- punto de partida la llamada renta económica de la tierra, o sea el, valor material del territorio español, para que allí donde surja una expropiación vaya también acompañada de la indemnización adecuada y justa; y esto, 1 no sólo por editar un 5 daño al propietario- a, quien se le expropia, sino por algo de mayor interés; el no contribuir a. qué en un ré-