ABC MADRID 28-05-1930 página 31
- EdiciónABC, MADRID
- Página31
- Fecha de publicación28/05/1930
- ID0000231950
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f A B C. MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 1930. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 31. nes en la mirada (obra causa ele la causa elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, por entender que existe el delito que originó el sumario. La señorita Peña y el Sr. (Vidal y Moya en representación de los Sres. Freiré y Ariño, abogaron, por la absolución de sus patrocinados, a quienes, por lo que ayer dijo en estrados, no tardará en perdonar el señor Muñoz Seca. Que sea así... por la concordia entre consagrados y noveles. TRIBUNALES. CRÍMENESYSUCESOS DE ESPAÑA Y DEL EXTRANJERO Una mujer fallece por la impresión que le produce un incendio Vista de causa por falsificación de billetes. El vampiro de Dusseldorf confiesa sus repugnantes crímenes En Madrid 51 suceso de la Gran Vía, Vista del recurso Vista del recurso ante la Sala segunda del Supremo. José González de la Cámara, condenado a trece años de prisión por agredir a una señora, causándole una herida grave en el vientre- -el hecho, como se recordará, mereció al ser conocido enérgica y general reprobación- no ha cambiado de patrono, y ahora, como en la Audiencia, lo defiende el culto abogado Sr. iBarrena (D. Luis) El recurso se entabla al amparo del número 7 del artículo 849 de la ley de Enjuiciamiento, y en él sostiene el le, trado que ha incurrido en error de derecho el Tribunal al utilizar, aplicándolo al caso de autos, el arbitrio judicial que el nuevo Código concede. No desfiguramos, pues- -dice el recurrente- el procedimiento ordinario de casación; pero, además, debemos recordar en este acto, para disipar toda clase de dudas, que la Comisión de Códigos autorizó el recurso, descontando las facultades revisionistas de la Sala ante la cual se interpusiera. Habla después el Sr. Barrena de la escuela clásica y de la pena en su relación, cualitativa y cuantitativa, con el delito. El Código moderno, progresivo y ecléctico, tiene el sabor de aquella tendencia clásica que exigía la expresada rejación de cantidad y calidad- -entre el hecho y la sanción- ¡Sólo el nuestro... Define después la criminalidad latente, que califica de estática, para diferenciarla de aquella otra cuyo dinamismo obliga a la sociedad a tomar medidas muy distintas de las de simple precaución que la primera impone. Y, sentados estos jalones, entra a examinar el h echo que se contiene en el primer resultando de la sentencia, cuyos requisitos- -los del hecho- -desmenuza como en el juicio oral hiciera, negando que pueda sostenerse en términos concretos la intención de matar, tratándose de un hombre cuyas facultades estaban alteradas y disminuidas por la embriaguez al cometer el delito. ¿Y se examinó- -pregunta- -con el debido detalle la conducta moral del procesado para deducir en definitiva la perversidad? Porque a la hora de utilizar el arbiMuñoz Seca y los noveles trio hay que ser muy minucioso en el estudio de los antecedentes penales, porque no Estos noveles son los Sres. Freiré y Aries lo mismo peligroso que perverso... ño, quienes, al explicar al público en una El peligroso no obliga a otras medidas carta que publicaron en la Prensa las coinque a las de ¡precaución, ni puede ser obje- cidencias que, a su juicio, existían entre to de otro castigo que el que supone la vi- una obra que tenían escrita y otra que acagilancia perpetua. Por esto- -agrega- -consi- baba por entonces de estrenar el ilustre y dero que la Sala piocedió con error en el celebrado autor D. Pedro Muñoz Seca, desexamen y aplicación de, circunstancias y re- lizaron algún concepto que este señor conquisitos que la habrán de conducir a la equi- sideró injurioso. Presentada la correspondiente querella, vocación de estimar consumado un hecho fueron procesados los Sres. Ariño y Freique a juicio nuestro no lo es. Y partiendo de esta base, claro está que ré, y ayer se celebró la vista de la causa la sanción debió ser menos grave, pues to- ante la Sección primera de la Audiencia. El querellante, Sr. Sánchez Eznarriaga, dos los Códigos- -incluso el de los Soviets- -establecen una pena menor para el delito una vez practicada la prueba, sostuvo la acusación a nombre del autor de ¿Qué tieimperfecto que para el que se consumó. También sostiene el letrado dentro del recurso por infracción de ley que se ha vulnerado nuestro sistema enjuiciatorio, yéndose más allá de lo que el fiscal pedía... Se desechó la tesis del asesinato, situando el problema en el campo del homicidio; pero como no se guardó en la utilización del arbitrio la proporción debida a la disminución que de la diferencia de delitos parecía desprenderse, se traspasó en el fallo el límite ante el cual la propia acusación se había detenido. No hay razón que aconseje el mantenimiento de pena tan grave como la que se impuso a José González de la Cámara. La conciencia social, serena ya, pide que se mitigue el tremendo castigo. Y el Sr. Barrena solicita que se declare, en bien del mismo arbitrio, que la Sala sentenciadora de la Audiencia se excedió al utilizarlo... El fiscal, Sr. Callejo, un poco asombrado ante la vehemencia- -rayana en la pasión- -del letrado defensor, y también del examen que éste hiciera de requisitos y circunstancias que ya fueron discutidos en otro Tribunal, declara su sorpresa. Y a continuación sostiene que todo lo expuesto y alegado carece de eficiencia jurídica y legal. ¿Se excedió la Sala en relación con la pena que la acusación solicitaba... Pues al quebrantamiento de forma. Pero, no; el Tribunal no ha infringido precepto alguno al utilizar el arbitrio. Podía declarar consumado el hecho de autos porque facultades tiene para ello. En la sentencia se estudian todas y cada una de las circunstancias que exige el artículo 138 para llegar a la aplicación del arbitrio judicial. ¿Cómo no había de hacerse? Y, por último- -termina el Sr. Callejo, quien antes ha recordado, quizá incurriendo en el mismo defecto que señaló al defensor, los detalles de la agresión origen del proceso- se ha hecho por el Tribunal la declaración que exige el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento. Es decir, que se han tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable obliga a tener en cuenta. Y esto tiene el mismo alcance e igual fuerza que la afirmación de que los hechos se consideran probados por la Sala. Afirmación ante la cual se suele estrellar todo: pasión, vehemencia, estímulos, ilusiones, esperanzas... ¡Triste realidad... -Manuel Tercero. Una mujer fallece por la impresión que le produce un incendio En un solar existente en el número 4 de la carretera de San Isidro se hallaba recogido por caridad en el cobertizo propiedad de una hermana suya, Florentino Alvarez Cuadrado, de treinta y un años de edad, el cual se quedó dormido con una vela encendida. La llama de la vela se comunicó a los enseres que había en dicho lugar, y a consecuencia de esto se produjo un incendio, que hizo necesaria la intervención del Tercer Parque de Bomberos. El incendio careció de importancia, pero fue causa del fallecimiento de una vecina, llamada María Pérez Martín, que era cardíaca, y que sufrió tan fuerte impresión al ver las llamas que fue víctima de un ataque. Choque de vehículos En las proximidades del puente de San Fernando chocó ayer tarde el automóvil 1.520, conducido por Diego Ruiz López, con la motocicleta que ocupaba Manuel Ruiz, quien resultó con lesiones graves, siendo preciso el traslado del herido al hospital de la Princesa. Muerto en accidente del trabajo En Pozuelo, cuando trabajaba en un pozo de 15 metros el obrero Juan Corredera Fernández, de cincuenta y dos años, vecino de aquel pueblo, le cayó encima un cubo, pro- dudándole tan graves heridas que falleció poco después de ocurrir el accidente. En provincias Vista de causa por falsificación de billetes Alicante 27, 9 noche. En la sesión de hoy terminó su declaración el procesado Hernández Gracia, el cual, siguiendo su actitud de ayer, continuó negando su participación en los hechos. El abogado del Banco de España hace leer la declaración sumarial, en la que el declarante confiesa su participación en la falsificación, aunque neganj do saber que los billetes habían de expenderse en España. El procesado no ha sabido explicar la contradicción. Después declaró José Ruiz Rubio, dueño de la finca situada en la carretera de Alcantarilla a Librilla, donde estuvo establecida la fábrica de falsificación. También niega saber que se tratara de falsificar billetes, y dice que cuando D. José le alquiló la habitación y llevó la maquinaria, le comunico que se proponía hacer fundas para paquetes de tabaco de contrabando. Se lee su declaradón prestada ante el juez, donde dice que? abía que se fabricaban billetes pai a enviar fuera de España. También se dice en tal declaración que el procesado percibía una participación por cada billete fabricado, y que al ser descubierto el delito enterró la maquinaria, señalando luego a la Policía el lugar donde la había escondido. A preguntas de la. defensa, dice que cuanto declaró anteriormente fue por presión de que le hizo objeto la Policía. Declara después Bonifacio García Serrano, que era segundo inspector de Policía en i 41