ABC MADRID 17-09-1929 página 28
- EdiciónABC, MADRID
- Página28
- Fecha de publicación17/09/1929
- ID0000219969
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A IB. t -WiM mE 17 bponen frecuentemente al curso normal y Ordenado de las actuaciones. Mientras no se realice esta reforma, cuyo debido- complemento sería Ja reorganización de los- Tribunales, los esfuerzos de jueces y magistrados serán completamente baldíos y, -carecerán de toda eficacia. Termina mostrándose esperanzado de las ventajas, que los proyectos que se esperan hande. produeir con una: más acertada distribución y regularización. de los servicios y dé. los recursos para dotarlos. ÉDfCION- DE XA MAÑANA AG se al subarrendatario de peor condición que que en la próxima prórroga, d. el decreto de el arrendatario bajo ningún concepto. 24 de. diciembre de ig ¿8 se hiciera constar; Su derecho nace de la ley que lo autoriza que, cuando la. finca objeto de la demanda y del contrato en que se pacta, mereciendo de, desahucio interpuesto estuviese subarrenrespeto de la ley y del arrendador, que, al dada con licencia del dueño, la acción de no prohibir el subarriendo, lo consintió, y desahucio debería dirigirse conjuntamente del subarrendador, que contrato con él y le contra el. arrendatario y el subarrendatario, transmitió por pacto el uso y disfrute de la pudiendo éste en todo caso hacer uso era cosa arrendada. Beneficio propio de cuantas excepciones inAdemás, el subarriendo, desde el momento cumbieran al arrendatario para oponerse aí en que tiene vida legal, ha de estimarse como, desahució con arreglo a derecho, haciéndose útil y. conveniente a los contratantes, y, por constar asimismo que cuantos beneficios contanto, a la sociedad. y al interés público, utili- ceden las disposiciones tutelares al arrendatario se entendieran igualmente otorgadas La, Memoria dei ñscaí. El con- dad que sube de punto su eficacia cuando se al subarrendatario que disfruta una finca al trata, del subarrendamiento de un establecimiento mercantil o industrial, ya que ello pre- amparo de la ley. trato de subarriendo supone que la fuente de utilidad y riqueza que r Ño se alcanzan al- fiscal los objeciones qué Al c. umpjir el Sr. Oppelt el deber qué el el ejercicio de tal industria o comercio, retal pretenEstatuto le impone redactando una Memo- presentan rio se extingue por la desapari- puedan válidamente oponerse a interesadas. partes ria en. la que exponga al Gobierno de Su ción del arrendatario que lo explotaba, sino sión por ninguna de lasexpedito su dereEl arrendador tiene Majestarl las reformas que considere conve- que continúa y perdura en beneficio de los cho para pedir el desahucio cuando la finca nientes para él mejor 1 servicio, hace algunas individuos y de la sociedad. sea subarrendada sin permiso del mismo; si, observaciones atinadísimas en orden al con- No parece haberlo entendido así las leyes pues, ha sido subarrendada con su licencia, trató sáé subarriendo ante la legislación es- fundamentales que. regulan el contrato de debe, respetar el subarriendo, y aun cuando pecial qué regula los derechos de los arren- subarriendo ni las circunstancias nacidas no tenga vínculo legal ni contractual que le. dadores y arrendatarios de fincas urbanas. obligue con el subarrendatario, el interés, al Tema interesante, creemos que su impor- para atríparar dearrendatario contra los po- público demanda se proteja a éste en stis sibles abusos ¡os arrendadores. tancia relega a termino secundario cuantas sagrados derechos. Ante el cuestiones de- orden penal estudia én su- Me- tiene con Código civil, el subarrendatario no el arrendador más que obligacio- El- arrendatario que subarrendó nada pue; noria el Sr. Oppelt, quién, como en, la eme nes. derechos, absolutamente ningunos; y, de alegar en Contra de esta disposición, que redactó- él año pasad. plantea problemas por tanto, puede afirmarse, sin temor a lo que hace es beneficiarlo, pues no hay que trascendentales, que piden resoluciones con error, que el arrendador no tiene para con perder de vista que el arrendatario, por virurgencia, -y ello nos impulsa a una preferen- el subarrendatario ninguna obligación que tud del incumplimiento del contrato de ub- cia que el lector ha de agradecer. cumplir. is obligaciones, según el artícu- arriendo, tendrá siempre la obligación dp inEntiende el fiscal que es su deber llamar lo 1.089 del Código civil, nacen de la. ley, demnizar daños y perjuicios al subarren la v atención del Gobierno sobre la situación de los contratos y cuasi contratos, y de los datario con qtíien contrató, y este, último se de evidente- desamparo en- que en orden al actos y omisiones ilícitos, o en que interven- sentirá garantizado en su derecho y al amejercicio de sus respetables- derechos se en- ga cualquier género de culpa o negligencia. paro de cualquier maquinación que le privacúentra el subarrendatario de una vivienda ¿Y qué obligaciones tiene el arrendador ra, con grave quebranto de sus intereses, y, o de; uíi establecimiento mercantil o indus- para con, el subarrendatario nacidas de la tal vez con su posible ruina, del goce paci ¡fico de la cosa subarrendada. trál que, -sin oírlo ni vencerlo en juicio, se ley? Absolutamente ningunas. Comprendiendo la grandísima importancia Examina después el fiscal otros precepve desahuciado v privado dé aquellas garantías: que ePpodér intervencionista del Esta- tos legales, que prueban la falta de vínculo que en orden a los intereses mercantiles e do se creyó en- el deber de establecer y con- contractual origen de obligaciones entre el industriales tiene el contrato de traspaso de servar, para regular eri alguna forma la arrendador y el subarrendatario, deduciendo un establecimiento de esta clase, que a los sitúacióíi; creada por la escasez de. la vi- de la lectura de otros artículos que el sub- ojos de la ley es sólo un subarriendo, se arrendatario, sólo contrae obligaciones con comprenderá la alta conveniencia de salvajviénda guardar tales, intereses en bien de los partiE 1 decreto del año 1020 modificó pro- el arrendador. culares y de la sociedad, interesada también fundamente las disposiciones legales que re- Si el contrato de subarriendo es un acto en que viva seguro el subarrendatario en el gulaban el contrato de arrendamiento de pre- lícito y. permitido por la ley; si los intere- uso y disfrute de su derecho, el que, como tíi s urbanos, no sólo en cuánto afectaban ses del subarrendatario son tan respetables antes decíanlos, puede encontrarse á veces ¿por qué privativamente a locales destinados para vi- como, los del arrendatario, éste contra las dis- en el más absoluto desamparo. a la covienda, sino también a la industria, al co- posiciones que amparan amparan del mismo Hace su notable mercio y. a otros fines, estableciendo el ar- dicia de. los caseros no en evitación de ca- trabajo después el Sr. Oppett enreferentes algunas consideraciones tículo 1. del mencionado decreto el funda- modo al, subarrendatario, referido, que. aun a la publicación del nuevo Código penal, y el anteriormente mental principio de declarar prorrogados con sos comopor fortuna, no frecuentes, debela termina elogiando la labor, de los funcionacuando, carácter obligatorio para los propietarios los ley evitar a todo trance? rios del Ministerio fiscal, quienes han cumcontratos vigentes de arrendamiento de fin- Para dio cree el fiscal que bastaría con plido todos los deberes que, el cargo les imcas urbanas en las capitale s de. provincia y pone. poblaciones de más de 2O; 0O0 almas. La Memoria contiene en los apéndices las Habla el artículo 2 del inqüilino y de los elevadas por los fiscales de las Audiencias, rnédios con que cuenta para evitar el desahulas circulares e instrucciones a éstos dadas cio, sin que para nada se mencione él cony la estadística de causas pendientes incoaxtrato de subarriendo, como no sea en el das y en tramitación. apartado D del artículo 3.0, para determinar. qué nó procederá la prórroga estableciTerminada la lectura del discurso y de los. da en el 1. cuando el arrendatario de una datos estadísticos de la Memoria del fiscal vivienda- la subarrienda sin. permiso escrito del Supremo, eí Sr. García Goyená declaró del- arrendador. abiertos los Tribunales para el año 1929- 30. En los- decretos dictados en años sucesivos no se contiene tampoco disposición alUn banquete guna de derechos en favor del subarrenda Después del acto de apertura de Tribunatatio. de uña vivienda o de un esíablecimienles, el ministro de justicia y Culto obsetq, ffler. cantil- o industrial, pues sólo se ocupan quió con un banquete en el hotel Ritz a las del subarriendo para declarar, como ya heGracia. Primor orilci 200 mos, dicho, -que no procede la prórroga obli- Paseo do 150 baños. Orquesta. Precioshabi- altas personalidades de la Magistratura. raogatoria del; contrato cuando el arrendatario taciones. cleratSos. l l más concurrido. En provincias desuna vivienda- o local lo subarrienda total Sevilla 1 ó, 4 tarde. Esta mañana se ha o- parcialmente sin permiso del arrendador. celebrado con gran solemnidad el acto de Cuál es i pues. la situación legal del subapertura de los Tribunales de esta Audiencia. arrepdátariO de una vivienda o de un estaEn la- capilla- del edificio se rezó- una misa, blecimiento industrial o de comercio ante, elpoder de. protección establecido por las le- Mocliíkiue su instalación; se economizaríi concurriendo el presidente, magistrados, y. no tiene calefacción, insta ves- especiales. reguladoras de! contrato de mucho dinero. SiConstructores, propietarios: I j ersoí a! Después se constituyó el Pleno, quedando arrenaamienío de fincas urbanas, en evita- lela en seguida. instalad el nuevo sistema de calét necióp; ción, de. los. abusos que coa: cí ¿ii algunos pro- claréis inü. s valor a vuestras lincas. SIÍ ISIÍ- nombradas lr. s Sa! as que funcionarán en lo pietarios; prevalidos, dé la esrasez de la vi- SHA SOCIO CÁPITAX. ISTA. l atente de in- sucesivo, para conocer de las causas pendientes. Se dirigieron telegramas al minis vención española. Pida detalles a viénÜá? Arianz. Tasco fio Atoelsa, 25- 27, -Madrid. tro de Tusticía y al presidente del Supremo. En sentir del fiscal, no puede considerar: i i