ABC MADRID 17-09-1929 página 27
- EdiciónABC, MADRID
- Página27
- Fecha de publicación17/09/1929
- ID0000219968
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A! BG. MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 193 EDKJIQNI 5 E LA MAÑANA. PAG. 27. AYER SE; CELEBRÓ LA SOLEMNE APERTURA DE LOS TRIBUNALES La presidencia del acto. Discurso de) presidente del Tribunal Supremo. Leyes y reformas. La sociedad, el Estado y el individuo. El abuso del derecho. La Memoria de! fiscal. La presidencia del acto Ayer se celebró en el salón del Pleno del Palacio de Justicia el solemne acto de abrir los Tribunales. Presidió el Sr. García Goyena, presidente del Tribunal Supremo, quien, en cumplimiento del imperativo precepto del artículo 628 de la ley Orgánica del Poder judicial, leyó el, discurso de apertura. Á la derecha del Sr. García Goyena- hallábanse, en la presidencia, los Sres. Marín de: la Barcena, Oppel y Moreno Fernández. de Rodas (D. Manuel) y a la izquierda, los Sres. Crehúet y Ortega Morejón. Al acto, que. fue muy breve, asistieron los magistrados y abogados fiscales del Supremo y la Audiencia, el presidente de la territorialj D. Eduardo dé León y Ramos; los jueces de primera instancia y los. mú -i nicipales, secretario, oficiales y representa- cír nes de los- Colegios de Abogados y Procuradores v público, poco- numeroso. trascendental problema y la reacción que a fines del siglo pasado dio motivo á que elEstado interviniera estableciendo la legjs Iación llamada Social, limitaciones al principio de, la libertad absoluta. de contratación hasta entonces respetado al regular jurídi- camente determinadas materias fi imponer: sus preceptos a las partes. Elabuso del derecho Discurso del presidente del Tribuna! Supremo Comienza el. presidente del Tribunal SIH premo su discurso, dedicando un recuerdo á su abuelo paterno, D. Florencio García Goyena, autor délas Concordancias, tnotiz os contentarlos del Código civil español y prestigioso funcionario de la carrera judicial, y rindiendo el homenaje de su consideración y cariño a su antecesor en el cargo, D. Rafael Bermejo y Ceballos- Escalera, magistrado insigne, cuyas cualidades de ciencia y virtud íe hicieron acreedor a toda ciarse de respetos. Cooperación en este acto Dice el Sr. García Goyena que a- la solemnidad de! a apertura de los Tribunales debieran contribuir, previa la oportuna re- forma de! a Ley v en analogía con lo que sucede en otros organismos del Estado, los presidentes y magistrados de las tres salas del. Supremo, turnando en! a confección del discurso inaugural cuando no se reserven esta íaculíad el ministro o el presidente del propio Tribunal. s Esta innovación, cuya paternidad no me atriauyo porque la he recogido de labios más. autorizados que ios míos, había de ser de provechosos resultados, toda, vez que nos daña a conocer los verdaderos méritos de ciencia y. experiencia que atesora la Magistratura española, cuando, encanecida en. su larga práctica judicial, llega a ocupar los más altos sitiales de la administración de justicia. Las presidencias de! os Comités paritarios Sobre los funcionarios judiciales- -dice el Sr. García GóyenaJ- -especialmente los jueces, y de ellos los de las más populosas capitales de provincia, comd Madrid, Barcelona, Sevilla y algunas otras, pesa un abrumaflor trabajo, ciue ha dado origen en las proyectadas reformas de la administración de ja justicia a la proposición del aumento de, Juzgados, pira hacer más llevadera su labor y que con la debida rapidez dé los procedimientos no padezcan los altos intereses qué nos están confiados, y en esté sentir es de El uso del fe? echo de su normáli- dad objetiva, pero sin fin lícito o con: firtí desear que cesen las extraordinarias tareas malicioso, ¿merece ser protegido pqr la ley. Quien usa inmoral. o ilícitamente de. faS. que, cada día y actualmente aumentadas con la presidencia. de los Comités paritarios, se facultades contenidas en la extensión de suvienen encomendando al personalJudicial, ea derecho, si de I3 S circunstancias aparecenumerosos y delicados servicios que, aun que de entre los diversos modos posibles! honrándonos, por la gran confianza que im- para su ejercicio elige el rijas dañoso ajj plica el considerarnos fieles guardianes de la otro, con intención de perjudicarle, abusa ley y ejecutores de su más exacto e impar- de manera manifiesta de tal derecho; s u a c cial cumplimiento, sin atender a otros irióvi- ción no -está expresamente prohibida. poft ¡es. que los de la más estricta administración la ley, no ataca a ningún derecho por- éstaíl de layjusticia, y aunque suponga en algunos declarado; mas tanto la moral indivíduaíí casos un aumento de. emolumentos con los como, la social, cuya existencia es indispeti- i que pueden atender con, mayor desahogo a sable para que. reine la armonía en las reía la carestía, cada día. mayor, de la vida, por ciones humanas, la rechazan como ilícita, 5 las excepcionales circunstancias de los tiem- repugna el que la ley le apreste apoyo. pos en que vivimos, no compensa, no puede Cita los Códigos de Alemania y Suiza compensar, la pérdida que. para, e! beneficio como, demostración de que hoy día predode los. intereses. de los. enjuiciados represen- mina la tendencia de crear frente a Ja ley ta el que los. jueces y. magistrados distrai- positiva. cierto ideal de equidad que sólo gan su actividad y aptitudes en ritros come- autorice determinadas maneras de obrar. tidos que. no sean los propios de, su sagrado ministerio, cómo, sacerdotes de la justicia. La misión délos jueces El. conflicto que se presenta entre los an- Leyes y reformas y tiguos y modernos conceptos del Derecho, Sostiene, el Sr. García Goyena que en el las nuevas relaciones sociales y normas en reinado de D. Alfonso XIII se han produ- su consecuencia establecidas no pueden me- cido un sinnúmero de leyes y reformas de nos de influir en las decisiones judiciales los Códigos, respondiendo a las apremiantes y hacer más difícil V ardua la misión que necesidades de la época que- atravesamos y la ley impone a los jueces y magistrados, cuyo espíritu mundial é innovador en todas pues el imprescindible poder que a- tal effec las esferas, del saber humano no ha respe- to nos está conferido 110 es- para lay. réalitado sistemas ni instituciones, ni aun las zación de estas augustas funciones, no para que se consideraban- más sagradas e invio- ejercerlo de modo ilimitado, k superior a toda lables, para estatuir, en todos los órdenes y ley, sino para usarlo, recta e imparcialmente, disciplinas, preceptos encaminados a la ma- ajusfándonos a ella. yor perfección de las sociedades y al cansiguiente engrandecimiento de los pueblos. La duración de los asuntos Así, nosotros contamos en la actualidad, No es suficiente- -sigue diciendo en su en lo que respecta a la legislación de carácter social, con un Código del Trabajo qué nos discurso el Sr. García Goyena- que el acierenaltece, pues sus sabias disposiciones, re- to presida los fallos de los jueces, sino que gulando el contrato del trabajo, sus acciden- es imprescindible, además, que la, súteian- tes, el seguro de los del trabajo y de los; ciación de los pleitos y causas no Se deocurridos en el mar; el Instituto dé Reedu- moré indefinidamente merced a las malas aracación profesional de- Inválidos del- trabajo, tes de litigantes ó querellantes temerarios, ai- el fondo de garantía. v los Tribunales indus- fin de que la justicia quede rápida y, cUm triales, con su procedimiento contencioso y plidamente administrada, pues de antiguo recursos legales, constituyen un monumento está reconocido que no hay injusticia mayotj; legal, digno de todo encomibi porque com- que la justicia retardada, por los grandes e pletándose con otras disposiciones del mis- incalculables perjuicio que ocasiona, tafttd. mo carácter, referentes a la- regulación del en la esfera penal como en- ¡a civil. La tór trabajo de mujeres y niños, duración de la ga duración de los procesos criminales corís- jornada, seguros contra el paro, retiro obli- t: tuyen una vejación, una verdadera tortura; gatorio, arriendo de fincas urbanas, Comités a que se somete al acusado. La de los plei- paritarios, etc. etc. limita lo que hasta hace los civiles no es. menos vejatoria y conduce poco se consideraban derechos absolutos de a resultados igualmente lamentables. El que las partes contratantes v daba vida a la doc- los enredos- del Foro permitan a un injusto. trina del abuso del derechp, felizmente de- detentador de bienes q derechos eternizar la. rrocada, coii el intervencionismo del Estado. duración de un. pleito, produce en muchos casos la inefir- cia del fallo y- en otros una. El Sr. García Goyena refiérese después verdadera coacción moral para lograr ceal nuevo, Código penal, cuya? novedades más siones o. transacciones en perjuicio dé. unaú. importantes señala y elogia. parte necesitada y falta de medios para esperar indefinidamente el reconocimiento dé La sociedad, el Estado y el indi- sus derechos, llegando íste cuando yá ha. sufrido daños y perjuicios, difícilmente re- viduo parables. En la época actual- -muy crítica en todas las esferas de la. vida- -hállase, entre otras, Se impone una reforma planteada la grave cuestión de deterniinar la participación o facultades; que deben atriPara lograr una celeridad eu ¡npatibié coii buirse a la sociedad, al- Estado y al individuo el: cumplimiento de las formalidades judi- para la resolución de los filies, esenciales del ciales, porque, sin. éstas no puede existir liliombre y el mantenimiento H las. relaciones, bertad ni justicia; impónese lina honda re- c sociales. forma, ya proyectada, de las leyes procésaExamina lo hecho por- la Escuela indivi- les, con objeto de que la acción judicial no; dualista para resolver tan importante y se vea paralizada por incidencias que se