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Periódico ABC MADRID 25-01-1908, portada
- EdiciónABC, MADRID
- Páginas6
- Fecha de publicación25/01/1908
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E n la primera se exime á los navieros nacionales de toda clase de impuestos y dereclios del Estado, excepto los arancelarios; se suprimen el impuesto de transporte terrestre par; i la exportación directa de productos nacionales con bandera española en determinadas navegaciones y buques, el de transporte marítimo al embarque ó carga, en analogía de condiciones, y en su totalidad dicho impuesto par. -i ertráfico de cabotaje nacional. Este se hace exclusivo para buques de construcción nacional, dentro de cinco años, estableciéndose el procedimiento para llegar á esa exclusiva progresivamente. También se hace de exclusiva construcción nacional el material dedicado ui servicio de puertos. Se conceden además primas a l a navegación, que oscilan entre 0,60 pesetas y una por tonelada y i.000 millas navegadas, según la velocidad del buque, para determinados tráficos, comprendidos en un cuadro especial en que se agrupan y clasifican diversas navegaciones al Brasil, al Uruguay, á la Argentina, á Inglaterra, al Báltico, al Adriático, al Mar Negro a Argelia y á los Estados Unidos. A continuación se fijan las bases con arreglo á las cuales deben establecerse, organizarse y desarrollarse las comunicaciones maríiimas rápidas y regulares de España, que se dividen á su vez en dos clases, contenidas en otros dos cuadros anexos á la ley. En el primero se incluyen todos los servicios transatlánticos á África, América, Asia y Oceanía; en el segundo, los de Canarias, Baleares y cost: Norte y Noroeste de África. Para mayor eficacia de las primas á la navegación y de las subvenciones á comunicaciones marítimas regulares, se dictan al final de esta primera parte de la ley varias reglas conducentes á la buena organización délos trans- portes marítimos y terrestres: á la de los puerPROYECTOS tos, procurando el libre desarrollo de sus iniciativas mediante una mayor autonomía administrativa, á la simplificación DF I FYmentos dé practicaje y amarrajedey los reglaabarataNDOSTRIAS Y COMUNICACIONES MARÍTIMAS miento de sus tarifas; á la reducción de trámites de abanderamiento, inscripción, registro, despacho de buques, etc. y á la concesión de toda clase de facilidades al tráfico marítimo, tnediante las necesarias reformas en la legislación vigente. En la segunda parte, dedicada á la construcr 2 ra aí. rf 3i íi. l J ción naval, se exime también á los constructores nacionales de baques de toda ciase de impuestos, excepto los arancelaiios; se mantiene la devolución de los derechos arancelarios del material para la construcción de máquinas y calderas, y á la construcción de cas eos, que ha de satisfacer los derechos arancelarios por el mateíriar que introduzca se le otorgan primas por tonelada de arqueo en proporción á la clase y, velocidad del bixque. En la parte tercera, dedicada á la pesca marítim; i. además de eximir esta industrip nació- nal do ímp íestos análogos á los condonados á los navieros y constructores, se hace exclusiva dicha industria, en el litoral, para los buques de bandera y construcción nacionales, se concede la exención arancelaria á los productos de la pesca de gran altura, verificada por españoles en mares libres del Norte y Noroeste de África, y se conceden primas por tonelada de a r q u e o á l o s buques que ejerzan esa pesca en determinadas condiciones durante los cinco primeros años de duración de la le 5 Eos preceptos generales de ésta regirán durante diez afíqs, excepto los que se refieren á las comunicaciones marítimas regulares, cj ue podrán regir hasta veinte años. Por último, en la parte cuarta, dedicada á procedimientos, se crea una Comisión especial formada por representantes de las más importantes entidades interesadas en las industrias marítimas, á la cual se le encarga la redacción de los reglamentos necesarios para la aplicación d é l a ley y la proposición de cuantas reformas ésta ordena y que deberáa llevarse a l a práctica antes de cumplirse el primer año desde la promulgación de la ley en la Gaceta. AS PLAGAS D E L E s t e proyecto d e Fomento se desenC A M P O Y LOS ANI- vuelve en c u a t r o capítulos, integraM A L E S Ú T I L E S A dos por u n tot? i de LA AGRICl LTURA 96 artículos. Consagrase el pri j mero de aquéllos á disposiciones generales relativas á la vigilancia d e los campos, tratamiento de los focos originarios dé la plaga y medidas de prevención y extinción. Encomiéndase la vigilancia á una J u n t a local presidida por el alcalde y de la cual forman parte el maestro, uno de los médicos titulares y dos mayores contribuyentes y otros dos indi viduos. Los individuos de esta J u n t a y todos los ciudadanos están obligados á denunciar la existencia de focos de infección de que tengan conocimiento. Conocida por la Junta, adoptará las medidas que crea oportunas, y en el término de tres días deberá dar conocimiento al Consejo provincial, el cual determinará el plan y el presupuesto d e extinción. Se ixivitará al dueño de radio ó predios invadíaos á realizar los trabajos que se hubieren acordado, y si se niega á ello y previa la declaración de utilidad y formación de un presupuesto de indemnización por la J u n t a local, se ocuparán los predios para realizar los traba- jos por cuenta del propietario ó colono. En caso d e oposición á 3 Ttíffl íSiflrjti- r- KiswfflíaFSís ií í! íh- 2: A, K 3 rsOEJíaBLSfie TÍí 5 fV í 3i M 3 fí ÍW í í! í 9 SA. WV La Coruña. Nauhagio é ú vapor Cabo Tortosa de la Compañía Vasco- Andaluza, ÓT. P FERHBR