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Periódico ABC MADRID 14-07-1904, portada
- EdiciónABC, MADRID
- Páginas8
- Fecha de publicación14/07/1904
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HAÑO DOS. NÚMERO n 7 CRÓNICA SEMANAL ILUSTRADA. MADRID, 14 DE JULIO DE 1904. NUMERO SU ELTO, 10 CENTS. LA GUERRA RUSO- JAPONESA ENCUENTRO Y COMBATE DE DOS CUERPOS DE EJÉRCITO EN LAS ALTURAS DE KHORANG (Dibujo de Estevan, según apante del natural, enviado por M Hayachl) Treinta años después Diciembre á En pregunta dzdela 190 a, y contestando C, una bondadosa Redacción de A B decía yo: Si el año próximo fuese Padre de la Patria, procuraría suscitar en el Parlamento una vigorosa campaña en pro de la urgentísima Ley de Protección á la Infancia. Y creo que triunfaríamos. Bien se le alcanzaría al piadoso lector que lo de la paternidad (vulgo Diputación á Cortes) era una mera figura retórica, y claro está que confiaba en el triunfo de la Ley por la bondad de la idea, no por mi personal esfuerzo. Hoy, gracias á la noble y generosa iniciativa de un ministro joven y á la cooperación de algunos dignísimos senadores y diputados, tiene España lo que con tanto tesón pidieron durante muchos años unos cuantos amigos de los niños. D. José Sánchez Guerra, mi antiguo y querido amigo, ha realizado una buena obra amparando con su autoridad de Ministro la nueva Ley de Protección á la Infancia, que llevará su nombre como es de justicia. Juzgo ahora oportuno manifestar con la mayor brevedad posible los puntos principales sobre los cuales descansa la nueva Ley; pero antes bueno será recordar que en discursos, libros y papeles públicos se encomió por cuantos de estas cuestiones se preocupan, la Ley Roussel, promulgada en Francia en 1874, hace treinta años, la cual protegía á los niños menores de dos años, vigilando en todos sus aspectos la lactancia mercenaria. A pesar de no ser obligatoria dicha Ley más que en determinados Departamentos franceses, la mortalidad de la infancia disminuyó considerablemente y todos los pueblos civilizados procuraron imitar tan importantes reformas legislativas. A B C c n Noviembre de 1903 rindió el debido homenaje al venerable doctor proclamándole Bienhechor de la infancia y publicando su retrato á raíz de su fallecimiento. Treinta años después será promulgada la Ley de Protección á la Infancia española, inspirada en gran parte en la de Roussel, pero con más amplia base. En efecto, quedan sujetos á la protección que la Ley determina los niños; menores de diez años, y esta protección comprende: la salud física y moral. del niño; la vigilancia de los. que han- sido. entregados á la lactancia mercenaria ó estén en casa- cuna, escuela, taller, asilo, etcétera, mediante pensión, remuneración, socorro, e í c y cuanto directa ó indirectamente pueda referirse á la vida de los niños durante ese período. Esta tutela paternal y previsora no será sólo función del Estado. Todos los organismos sociales y cuantas personas se interesen de modo positivo en la regeneración de nuestra raza, podrán contribuir á fortalecer la acción de los Poderes públicos con sus iniciativas y su cooperación directa. Para ello se constituye un Consejo superior de pi iteccióh á la infancia y juntas provinciales y locales encargadas de vigilar periódicamente á los niños sometidos á la lactancia mercenaria, procedentes de las Inclusas ó entregados por los padres; obligando á que las nodrizas tengan un libro en el cual se consignen sus condiciones de sanidad y la circunstancia de que su hijo está alimentado convenientemente; procurando los medios conducentes para garantizar la salud y los emolumentos de ¡as nodrizas, proponiendo recompensas á las que se hiciesen acreedoras á ellas, así como á las personas que realicen actos de protección dignos de premio; cuidando de la puntual observancia de las disposiciones sanitarias ó de buen orden interior que se relacionen con la vida de los niños recogidos en casas- cunas, asilos, talleres, escuelas, etc. indagando el origen y género de vida de los niños vagabundos ó mendigos que se hallen abandonados por las calles ó estén en poder de gentes indignas. evitando su explotación y mejorando su suerte, para lo cual deberán protegerlos directamente valiéndose de las sociedades benéficas, oficiales ó particulares, y dirigiendo á la superioridad las oportunas denuncias de actos delictuosos; exigiendo el exacto cumplimiento de las Leyes de 26 de Junio de 1 878, r 3 de Mayo de J 900 y 21 de Octubre de 1903 y cuantas disposiciones legislativas ó gubernativas I se relacionen con el trabajo de los niños en espectáculos públicos, industrias, venta ambulante, mendicidad profesional, etc. por último, redactando Memorias detalladas con datos estadísticos y gráficos respecto á todos los anteriores particulares, señalando los resultados obtenidos por la Ley. Basta leer lo precedente para comprender, que si todos quieren trabajar con caridad y celo, el problema infantil, grave y complejo, podría irse estudiando y resolviendo poco á poco. Lo que importa es, como ya dije en estas columnas, que se obtenga de los indiferentes y egoístas (que constituyen legión) un leve pero constante impuesto, á semejanza de lo que ocurre en Francia, á fin de constituir un fondo que permita auxiliar á todos los organismos benéficos. Este asunto es para tratado con más extensión y en capítulo aparte. No es posible que continúe la Beneficencia como hasta aquí, sin recursos propios, y que para combatir la mendicidad crónica sea preciso que los ricos te conviertan á su vez en mendigos. El niño pobre tiene derechos, y hay que otorgárselos de buen grado y no con regateos vergonsí ntesPor ahora limitémonos á pensar en el gran- adelanto que representa la nueva Ley, y en nombre de tantos centenares de infelices á quienes probablemente se salvará con ella, digamos gozosamente á cuantot contribuyeron á su promulgación: -Señores, mil gracias. ¡Dios se lo premie! Julio 1904. MANUEL DE TOLOSA LATOUR