Ciutadans celebra que el TC ponga «fin» a las «multas de la vergüenza»
La Generalitat, por su parte, le quita hierro a la anulación considerando que «diagnostica sobre un muerto» al ser una ley no vigente
El presidente de Ciutadans (C's), Albert Rivera, ha celebrado hoy que el Tribunal Constitucional (TC) haya puesto "fin", a su juicio, lo que ha definido como "las multas de la vergüenza".
El TC ha anulado un precepto de la normativa catalana que establece la graduación de las infracciones a los derechos de los consumidores, lo que abre la puerta a la impugnación de las sanciones a establecimientos por no informar en catalán.
El Constitucional ha invalidado así el artículo 30 de la Ley del Parlament 3/1993 del Estatuto del Consumidor, en el que se basan muchas de las sanciones a establecimientos que no informan de sus servicios en catalán.
"El TC ha puesto fin a las multas de la vergüenza", ha afirmado Rivera en un comunicado, quien ha informado también de que su partido pedirá al gobierno catalán que "devuelva los importes de las sanciones a todos los comerciantes que han sido multados porque es su dinero y no el de la Generalitat".
Estas sanciones suman un total de 3,6 millones de euros durante los 16 años de vigencia de la normativa, ha informado Ciutadans.
Rivera cree que los comerciantes "han sido multados contra la Constitución y contra lo que ya dijo la sentencia del Constitucional sobre el Estatut de Cataluña".
La Generalitat quita hierro
El gobierno catalán, por su parte, ha quitado hierro a la anulacion por considerar que "diagnostica sobre un muerto" al ser una ley "no vigente" y haber sido sustituida por otra.
"Esta normativa ya no está en vigor. Como el TC es tan rápido y veloz...ha dictaminado sobre una ley de 1993 que ya está derogada. Es como si el médico hace un diagnóstico sobre una persona que está muerta, no hay nada que curar porque ya no existe", ha esgrimido el portavoz del Govern, Francesc Homs, en la rueda de prensa posterior al Consell Executiu.
El TC ha anulado el artículo 30 de la Ley del Parlament 3/1993 del Estatuto del Consumidor, en el que se basan muchas de las sanciones a establecimientos que no informan de sus servicios en catalán.
Sin embargo, Homs ha señalado que "no se hace referencia al tema del catalán, sino a la capacidad sancionadora que afectaría a otras autonomías que tuvieran un artículo igual", una capacidad que recogen otras normativas en vigor y que la Generalitat piensa seguir aplicando.
La sentencia deriva de una cuestión de inconstitucionalidad elevada por el titular de un juzgado contencioso-administrativo de Barcelona ante el que se impugnaron dos sanciones a un comercio por no ofrecer información de sus servicios en catalán y por la inclusión de cláusulas abusivas.
Noticias relacionadas
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete