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El Supremo avala a Industria y desestima los recursos de Lanzarote y el Ejecutivo canario contra las prospecciones

Deja intacto el real decreto que otorga los permisos de investigación

r. c.

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado hoy mismo un auto en el que desestima las pretensiones del Cabildo de Lanzarote y el Gobierno de Canarias en relación a las prospecciones petrolíferas en aguas cercanas a las Islas.

El Alto Tribunal señala que la corporación insular de Lanzarote, por un lado, y el Gobierno de Canarias, por otro, pretenden con la interposición del incidente de ejecución de la sentencia dictada por la sala el 24 de febrero de 2004 declarar «la nulidad de pleno derecho» del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, «por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, que otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos en Canarias». Pretensión, asegura, a la que se oponen tanto el Abogado del Estado como Repsol.

Las líneas argumentales básicas de los escritos presentados por el Cabildo lanzaroteño y por el Ejecutivo regional son, en buena parte, coincidentes y se centran en la declaración de nulidad de pleno derecho del Real Decreto 547/2012.

El Gobierno canario sostiene que dicho Real Decreto ha sido «dictado con la finalidad de eludir el cumplimiento» de la sentencia y que los actos administrativos ya anulados no son susceptibles de convalidación.

El Supremo recuerda que en la sentencia del 24 de febrero de 2004 no anula en su integridad el Real Decreto número 1462/2001, de 21 de diciembre. Se limitó a anular la parte que incluía la autorización otorgada a las labores de investigación proyectadas correspondientes a los años tercero a sexto de su programa.

Y la razón de ser de esta declaración era que se habían omitido (respecto de unas determinadas labores de investigación previstas para un específico período temporal) las medidas de protección medioambiental de obligado cumplimiento.

El resto del contenido del Real Decreto 1462/2001 quedaba «incólume» desde el punto de vista jurídico, señala.

Por todo ello, la sala desestima las pretensiones alegadas en el incidente de ejecución de la sentencia dictada con fecha 24 de febrero de 2004 por el Cabildo de Lanzarote y el Gobierno de Canarias.

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