Declaran comarcas de emergencia cinegética por daños del conejo de monte
La delimitación se corresponde con los terrenos del Plan Técnico de Caza
La Consejería de Agricultura ha declarado comarcas de emergencia cinegética temporal en Cuenca, Guadalajara y Toledo por los daños provocados por el conejo de monte en varias zonas de estas provincias.
La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con Plan Técnico de Caza en vigor, en los que existan daños reales, producidos por conejos silvestres, según la resolución publicada ayer en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de aplicación hasta el 15 de marzo de 2012.
Dice el DOCM que el titular cinegético velará especialmente en que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres. Para ello, el número máximo de cazadores será el que indique el Plan Técnico de Caza aprobado en la modalidad de control de poblaciones de conejos. Los cazadores autorizados por el titular del coto, deberán estar en posesión de los correspondientes permisos, licencias, seguros y documentación reglamentaria, especialmente y cuando proceda, de los requisitos necesarios para ejercer la caza, o de aquellos exigibles para la tenencia de hurones. Asimismo, según la presente resolución, las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados y en un área que ocupe una anchura no superior a 150 metros de estos, siempre que no exceda los límites del coto.
Los conejos capturados en estas circunstancias no podrán ser objeto de venta o comercio. Para proceder a la comercialización en vivo de las piezas resultantes de estas capturas, el titular del coto, solicitará al Servicio Periférico de Agricultura de Toledo autorización para ello, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su partida.
En Toledo esta decisión afecta a la localidad Ciruelos, Ocaña, Dosbarrios, Yepes, Ontígola, Villanueva de Bogas, Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Villanueva de Alcardete, Corral de Almaguer, Villa de Don Fadrique, El Toboso, Miguel Esteban y Quintanar de la Orden. También se incluye a El Romeral, Lillo, Tembleque, Villafranca de los Caballeros, La Puebla de Almoradiel, Quero, Yepes, Villasequilla de Yepes, Villamuelas, Villarrubia de Santiago, Noblejas, Cabezamesada, Santa Cruz de la Zarza, Villatobas, Villacañas, Seseña, Borox, Illescas, Añover de Tajo, Yeles, Ugena, Camarena, Casarrubios del Monte, Valmojado, Arcicóllar, Madridejos y Camuñas. Aquellos terrenos cinegéticos incluidos en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Humedales de la Mancha», «Montes de Toledo» y «Área Esteparia de la Mancha Norte», así como en las zonas de seguridad para el ejercicio de la caza, se podrá utilizar exclusivamente como método de control el hurón y capillo o redes sinperro.
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